El despido de un trabajador por no presentar el certificado de incapacidad temporal es fraudulento porque no califica como falta grave, precisó el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Exp. N° 5185-2009-PA/TC.
Así ,el colegiado aborda un caso en que una trabajadora manifiesta que trabajó para su empleadora hasta el 30 de octubre de 2008, fecha en que se le despidió imputándole el incumplimiento grave de las obligaciones de trabajo que supone fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con su labor y la apropiación de bienes de su empleador.
Estas faltas graves se habrían configurado al no haber presentado sus Certificados de Incapacidad Temporal pata el Trabajo (CITT) para que su empleadora realice el trámite de reembolso de subsidios ante Essalud. Para la empleadora, dicho cumplimiento le ha impedido recuperar los subsidios e implicaría una apropiación de los abonos otorgados por parte de la trabajadora.
Según el TC, las faltas graves imputadas no se han configurado debido a que si bien la empleadora requirió la presentación de los CIIT, este no podía ser cumplido por la demandante, al no tenerlos en su poder, situación que era de conocimiento de la demandada, Agrega que la entrega de los CITT no tenía por objeto justificar las inasistencias –que ya estaban justificadas por informes médicos- si no solo realizar el trámite de subsidios por incapacidad temporal; sin embargo, tal incumplimiento no justificaría la sanción de despido.
Tampoco se habría configurado la falta grave “Incumplimiento de obligaciones laborales que implica el quebrantamiento de la buena fe laboral”, ya que la entrega del CITT no constituye una obligación inherente al cargo o funciones que desempeñaba la demandante ni habría configurado la “apropiación de bienes del empleador”, pues el dinero que supuestamente habría sido materia de apropiación fu voluntariamente abonado por la empleadora a la trabajadora, quien se encontraba con incapacidad temporal para el trabajo y con vínculo laboral vigente, es decir se encontraban subsistentes las obligaciones que emanan de todo contrato de trabajo.
Par el TC, la trabajadora fue víctima de un despido fraudulento, dado que los hechos imputados no están previstos legalmente como faltas graves y quedó acreditada la vocación perversa del empleador de usar la afectación de la salud de la demandante para cometer un despido fraudulento, precisa un informe legal de Miranda & Amado Abogados.
Diario Oficial El Peruano (14.07.2010), Sección Derecho, Pág. 15
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