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Inicio » Legales » Laboral » Despido Laboral Arbitrario: Indemnización y Reposición

Despido Laboral Arbitrario: Indemnización y Reposición

Publicado por John Torres el 20 de julio de 2018 1 comentario

Luego de un buen fin de semana continuamos con los Artículos Legales; después de haber aprendido sobre el “Despido Laboral Justificado” y el “Procedimiento de despido”, ahora nos toca analizar a una Institución Jurídica muy usada pero muy poco analizada tal vez en el ámbito practico – jurídico. El presente Artículo tratara todo lo referido sobre el “Despido Arbitrario” y sus clases.

¡Así que disfrútenlo!

indemnizacion y reposicion

Base legal: Decreto Supremo N° 003-97- TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • 1. Concepto
  • 2. Indemnización por Despido Arbitrario
    • A. Contrato a Plazo indeterminado
    • B. Contrato a Plazo determinado
  • 3. Plazo de Abono de la Indemnización por Despido Arbitrario
  • 4. Plazo para Interponer Judicialmente el Despido Arbitrario
  • 5. Clases de Despido Arbitrario según el Tribunal Constitucional
    • a. Despido Incausado
    • b. Despido Fraudulento
  • 6. Modelo de Demanda + Caso Practico de Proceso Judicial de Indemnización por Despido Arbitrario
      • I. PETITORIO:
      • II. SITUACION LABORAL
      • III. EMPLEADOR DEMANDADO
      • IV. FUNDAMENTO DE HECHO (EL CONTENIDO DEPENDE AL CASO CONCRETO)
      • V. FUNDAMENTO DE DERECHO
      • VI. MONTO DEL PETITORIO
      • VII. VIA PROCEDIMIENTAL
      • VIII. MEDIOS PROBATORIOS: (Son opcionales)
      • IX. ANEXOS
    • Si te gusta, compártelo 🙂
    • Artículos Relacionados:

1. Concepto

Como es común previo a un desarrollo teórico – practico de cualquier articulo legal es necesario saber la definición exacta del término “Despido Arbitrario”; por lo que podemos conceptualizarlo de la siguiente manera:

“El despido Arbitrario o Incausado se produce cuando el empleador despide al trabajador sin haberse expresado causa o no poder demostrarse o probarse esta en juicio” 

En conclusión, podemos definir con las siguientes imágenes que es el despido arbitrario:

Despido Laboral Arbitrario

2. Indemnización por Despido Arbitrario

Según Ley, la persona que es Despedida según lo indicado en el concepto transcrito en la parte superior del presente artículo; esta en la obligación de reclamar una Indemnización por Despido Arbitrario.

Según la modalidad de contrato:

A. Contrato a Plazo indeterminado

Si usted es despedido por esta modalidad de contrato tiene los siguientes derechos:

  • Recibe una indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de 12 remuneraciones.
  • Se reclama cuando se supere el periodo de prueba.
  • El fraccionamiento de años se abona por dozavos y treintavos.

B. Contrato a Plazo determinado

  • Recibe una indemnización equivalente a una remuneración ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar, hasta el vencimiento del contrato con el límite de 12 remuneraciones.
  • Se reclama cuando se supere el periodo de prueba.

OJO: El tribunal constitucional nos indica que el trabajador podría pedir en lugar de indemnización la reposición del trabajador.

3. Plazo de Abono de la Indemnización por Despido Arbitrario

El plazo de pago por Indemnización por despido arbitrario es de 48 horas después de extinguido el vínculo laboral, caso contrario devengara en intereses con tasa legal laboral del Banco Central de Reserva

4. Plazo para Interponer Judicialmente el Despido Arbitrario

El plazo para interponer judicialmente el pago de indemnización o reposición por despido arbitrario es de 30 días desde que trascurrió el hecho.

5. Clases de Despido Arbitrario según el Tribunal Constitucional

Según el Tribunal Constitucional de Perú a largo de su jurisprudencia laboral llegó a la conclusión de que existen dos subtipos de Despido Arbitrario, que son los siguientes:

a. Despido Incausado

Definición: “Es cuando el empleador despide a su trabajador sin causa alguna; de manera verbal o mediante comunicación escrita”

¿Qué podemos hacer si estamos bajo esta modalidad de Despido Arbitrario?

  • Podemos interponer un proceso de amparo pidiendo la reincorporación del trabajador
  • Podemos interponer por vía laboral ordinaria la indemnización por despido arbitrario

Caso: Juan es trabajador de una empresa de construcción. Un día en el trabajo Recursos Humanos le remite una Carta de Despido indicando que cometió una falta (Sin especificar) y que tiene que retirarse de su centro de labores inmediatamente.

b. Despido Fraudulento

Definición: “Es cuando el empleador despido a su trabajador mediante el engaño, es decir contra la verdad de los hechos o situaciones concretas”

¿Qué podemos hacer si estamos bajo esta modalidad de Despido Arbitrario?

  • Podemos interponer un proceso de amparo pidiendo la reincorporación del trabajador; excepto que se requiera medios probatorios
  • Podemos interponer por vía laboral ordinaria la indemnización por despido arbitrario

Caso: Jefferson es contador de una empresa de servicios industriales. Un día mientras laboraba le remite una Carta de Despido indicando que “Él es el responsable de la perdida de las planillas contables de la empresa”, por lo tanto, según su reglamento y la ley debe de ser despedido inmediatamente.

OJO: Recuerda que al elegir las modalidades del Despido Arbitrario debemos previamente analizar el caso concreto, para que de dicha manera no se perjudique el plazo de 30 días asignado por ley para el debido reclamo de sus respectivos derechos. Ya que vencido dicho plazo habrá perdido toda posibilidad de reclamar algún beneficio.

6. Modelo de Demanda + Caso Practico de Proceso Judicial de Indemnización por Despido Arbitrario

Expediente Nº:

Secretario:

Escrito: 01

Sumilla: Demanda Laboral de Indemnización por Despido Arbitrari

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO LABORAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

JUAN ALBERTO PEREZ LUNA, identificado con DNI N° 72449805, señalando domicilio real en Calle Las Tunas 198, distrito de San Juan de Miraflores y señalando domicilio procesal en la CASILLA Nº 100 de la Oficina de Casillas del Colegio de Abogados de Lima Sur; con el debido respeto me presento y digo

I. PETITORIO:

Que, a fin de lograr Tutela Jurisdiccional efectiva amparado en el carácter tuitivo del Derecho Laboral INTERPONGO DEMANDA LABORAL PARA QUE SE DISPONGA EL PAGO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO, la misma que dirijo con LA EMPRESA LIBROS PERU SAC, representando por Andrés Salazar Arahuillca, por la suma de S/ 4,500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS SOLES) Derivados del despido arbitrario del que fui objeto con fecha 30 de junio de 2018.

II. SITUACION LABORAL

Motivo de Cese             :  Despido Arbitrario

Fecha de ingreso          : 30 de Junio de 2015

Fecha de cese              : 30 de Junio de 2018

Record laboral              :  3 años

Ultima remuneración    : S/ 1,000.00 (MIL SOLES)

III. EMPLEADOR DEMANDADO

Dirijo la presente demanda contra LIBROS PERU SAC, representado por Andrés Salazar Arahuillca, con domicilio en Jr. Canana 998 – Centro de Lima, a quien deberá notificarse con la presente demanda y anexos.

IV. FUNDAMENTO DE HECHO (EL CONTENIDO DEPENDE AL CASO CONCRETO)

1. Que, el recurrente ingreso a trabajar para la demandada el 30 de junio de 2015 con el cargo de Operario de limpieza industrial percibiendo como ultima remuneración mensual S/ 1,000.00 (MIL SOLES), con un horario de trabajo 8:00 AM – 17:00 PM, trabajando con eficiencia y puntualidad en las labores propias de Operario de limpieza y otras funciones inherentes a mi cargo, siendo mi último día de trabajo el 30 de junio de 2018 fecha en que fui despedido por la empresa demandada.

2. Es del caso, que el ultimo día 30 de junio de 2018 se me impidió mi ingreso a mi centro de trabajo sin causa o razón alguna (Modalidad de Despido Incausado), ya que nunca se inició de parte de la empleadora algún procedimiento de Despido acorde a las leyes; por lo que alegaron que proceda al cobro de mi liquidación el día 31 de junio de 2018.

3. Siendo que el despido del que fui objeto no ha implicado el inicio del procedimiento laboral de despido correspondiente se constituye en uno arbitrario y como tal debe ser indemnizado, puesto que cobrada mi liquidación de beneficios sociales esta indemnización no ha sido consignada, siendo que no tengo la intención de solicitar la REPOSICION en mis funciones.

V. FUNDAMENTO DE DERECHO

Fundamento mi pretensión en las normas legales siguientes:

1. Artículos 23,24, 27 y pertinentes de la constitución política del estado

2. D.S 001-97-TR y su reglamento

3. Nueva Ley Procesal del trabajo Ley Nº 29497

VI. MONTO DEL PETITORIO

Estando a que mi remuneración mensual asciende a la suma de S/ 1,000.00 (MIL SOLES) y que el tiempo de servicios del trabajador es de 3 AÑOS, procedo a liquidar la indemnización por despido arbitrario solicitada.

La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios (Bajo modalidad de Contrato a Plazo indeterminado)

Remuneración y media x años de servicios S/. 1, 500.00 x 3 =        S/4,500.00

VII. VIA PROCEDIMIENTAL

Deberá tramitarse en la VIA PROCESO ABREVIADO LABORAL por ser el monto del petitorio inferior a 50 URP y como única pretensión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 numeral 1 de la Ley Nº 29497.

VIII. MEDIOS PROBATORIOS: (Son opcionales)

1.- Liquidación de beneficios sociales con el objeto de acreditar que no se me pagó ninguna indemnización por despido arbitrario.

2.- Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado

3.- Última Boleta de Pago con el objeto de acreditar la última remuneración percibida como trabajador.

4.- Certificado de Trabajo con el objeto de acreditar mí tiempo de servicios.

5.- Constatación Policial con el objeto de acreditar la fecha de mi despido y las circunstancias del mismo.

IX. ANEXOS

1-A Copia de mi DNI.

1-B Liquidación de Beneficios Sociales.

1-C Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado.

1-D Última Boleta de Pago.

1-E Certificado de Trabajo.

1-F Constatación Policial.

POR TANTO

A Ud. Pido Señor Juez se sirva admitir la presente demanda y tramitarlo de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley, con expresa condena de costas y costos del proceso.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, otorgo las facultades de representación a que hace mención el artículo 74 del Código Procesal Civil, inclusive para ejecución de sentencia y cobro de costas y costos, a mi abogado el Dr. Miguel Pérez Lor con Registro CAL Nº 7898 quien autoriza la presente demanda y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 80 del citado Código Adjetivo, declaro estar enterado de los alcances de dicha representación.

San Juan de Miraflores, 18 de Julio 2018

——————————————–                                           ——————————

                         FIRMA Y SELLO DEL ABOGADO                                                     DEMANDANTE

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1 comentarios

  1. Carlos dice

    7 de diciembre de 2022 a las 7:56 am

    muy instructivo la información.

    Responder

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