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Detracción Contratos de Construcción 2025

Publicado por Miguel Torres el 13 de enero de 2025 3 comentarios

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¿Cuál es la tasa de detracción para los contratos de construcción?

La tasa de detracción que se aplica a los contratos de construcción es del 4%.

En ese sentido, podemos revisar el Anexo N.º 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004.

DEFINICIÓNDESCRIPCIÓN% DETRACCIÓN
Contratos   de construcciónA los que se celebren respecto de las actividades   comprendidas en el inciso d) del artículo 3° de la Ley del IGV, con excepción   de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento,   subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario4%

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3 comentarios

  1. ALFREDO INCA CARRASCO dice

    14 de febrero de 2025 a las 11:31 am

    Mas que comentario, solo una ultima pregunta a que se llama “exoneración” e “inafecto”, estoy un poco confundido.
    Te quedo muy agradecido

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de febrero de 2025 a las 9:08 am

      Exonerado: momentaneo, Inafecto, es para siempre.

    • Cesar Garcia dice

      15 de abril de 2025 a las 10:03 am

      Exoneración, lo que estando dentro del ámbito de aplicación del impuesto por una norma en específico no grava la operación. Inafecto; Lo que está fuera del ambito de aplicación del impuesto

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