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Inicio » Laboral » Pago día del Trabajo 2025 [Feriado día del Trabajo]

Pago día del Trabajo 2025 [Feriado día del Trabajo]

Publicado por Miguel Torres el 13 de enero de 2025 12 comentarios

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¿Cuánto debo recibir de pago mensual en el mes de mayo 2024 si trabajo de lunes a viernes?

El monto dependerá, si labora dicho día o no.

Por ejemplo, si ganas mensualmente S/ 1,500 soles, en el mes de mayo y no laboras el primero de mayo, recibirás el mismo monto de pago mensual.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Pago Mensual Mayo
    • Trabajo lunes a viernes [No Laboré]
    • Trabajo lunes a viernes [Si Laboré]
    • Trabajo jueves a martes [Si Laboré]
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Pago Mensual Mayo

En primer lugar, debemos mencionar que el primero de mayo (día del trabajo) de este año cae un miércoles.

Por otra parte, necesitamos saber la jornada laboral del trabajador, para establecer el pago del día feriado por día del trabajo.

Trabajo lunes a viernes [No Laboré]

Si un trabajador labora de lunes a viernes, y posteriormente no labora el día miércoles.

Solución:

Revisemos el artículo 8 del Decreto Legislativo N.º 713:

Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo.

Como se puede apreciar, en este caso el trabajador debe percibir un día de remuneración por el feriado del día del trabajo.

Ejemplo:

Miguel Torres, percibe una remuneración mensual de S/ 1,500 soles y su jornada laboral es de lunes a viernes. ¿Cuánto le corresponderá percibir en el mes de mayo, si no labora el feriado?

Por el mes de mayo deberá percibir una remuneración mensual de S/ 1,500 soles.

  • Día de remuneración por el feriado: S/ 50 (que está incluido en el sueldo mensual).

Remuneración de Mayo

Por el mes de mayo deberá percibir una remuneración mensual de S/ 1,500 soles.

Es muy importante que revises tu boleta de haberes para verificar si te han pagado el día feriado.

  • Plazo para la entrega de Boletas de Haberes

Trabajo lunes a viernes [Si Laboré]

Tomando como ejemplo el caso anterior, supongamos que el día feriado tienes que laborar.

Revisemos el artículo 9 del Decreto Legislativo N.º 713:

El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%.

En este caso, el trabajador debe percibir los siguientes conceptos:

  • La remuneración del día feriado (incluida en la remuneración del mes).
  • La remuneración por la labor realizada el día trabajado, y
  • Una sobretasa del 100% adicional al valor del día feriado trabajado.

Ejemplo:

Miguel Torres, percibir una remuneración mensual de S/ 1,500 soles y mi jornada laboral es de lunes a viernes, además el día Primero de Mayo ha trabajado a solicitud de la empresa. ¿Cuánto le corresponderá percibir en el mes de mayo?

  • Sueldo: S/ 1,500
  • Pago por el Feriado: S/ 50 
  • Pago por labor efectuada sobretasa 100%: S/ 100

Remuneración Mayo

Por el mes de mayo deberá percibir una remuneración mensual de S/ 1,650 soles.

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Trabajo jueves a martes [Si Laboré]

En este caso, el feriado por día del trabajo coincide con el día de descanso obligatorio.

Por lo tanto, el trabajador debe percibir los siguientes conceptos:

  • La remuneración del día del descanso semanal obligatorio (incluida en la remuneración mensual).
  • La remuneración por el día feriado.
  • La remuneración por el día feriado trabajado, y
  • Una sobretasa del 100% adicional al valor del día feriado trabajado.

Ejemplo:

Miguel Torres, percibir una remuneración mensual de S/ 1,500 soles y mi jornada laboral es de martes a domingo, además el día Primero de Mayo ha trabajado a solicitud de la empresa. ¿Cuánto le corresponderá percibir en el mes de mayo?

  • Sueldo: S/ 1,500
  • Pago por el Feriado: S/ 50 
  • Pago por el trabajo en el día feriado: S/ 50
  • Pago por labor efectuada sobretasa 100%: S/ 100

Remuneración Mayo

Por el mes de mayo deberá percibir una remuneración mensual de S/ 1,700 soles.

Recomendación

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12 comentarios

  1. IEP INSTITUCION EDUCATIVA PRIVADA LA SALLE dice

    24 de mayo de 2022 a las 12:24 pm

    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de mayo de 2022 a las 12:50 pm

      Muchas gracias 🙂

  2. IEP INSTITUCION EDUCATIVA PRIVADA LA SALLE dice

    24 de mayo de 2022 a las 12:23 pm

    En el caso en el que labora el 1 Mayo se paga 3 veces.50 Por ser feriado, 50 Por la labor y 50 por la sobre tasa(por no canjear el descanso del feriado)ya que si el descanso del feriado se le otorga en otra fecha,esta sobretasa no se paga¿no debiera incluir 1 pago más por estar trabajando en el descanso obligatorio semanal en este caso del 1ero de mayo?ya que si fuera otro feriado se superpone

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de mayo de 2022 a las 12:50 pm

      Es correcto.

  3. ROSA AQUIJE dice

    27 de abril de 2022 a las 10:41 am

    Excelente todas las aprecicaciones Miguel! Gracias siempre por tu apoyo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2022 a las 11:12 pm

      Muchas gracias 🙂

  4. zaida barco acosta dice

    26 de abril de 2022 a las 3:53 pm

    Buenas tardes, Miguel tengo las siguientes dudas:
    Que pasa si el domingo no es su dia de descanso y labora normal? se puede compensar con otro dia para no realizar el pago? Si es asi, cuantos dias de compensacion vale dicho dia.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2022 a las 11:13 pm

      Le pagas el 100% por el trabajo, como si un trabajador labora en feriado.

  5. williamrod8@gmail.com dice

    1 de junio de 2021 a las 4:05 pm

    Buenas Miguel , El día de descanso es 24 horas consecutivas y por defecto es domingo ( a menos que haya un convenio). La consulta es que te basas para tomar sabado como dia de descanso ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de junio de 2021 a las 4:48 pm

      La jornada maxima de trabajo es 48 horas semanales. Si mi contrato dice que laboro de lunes a viernes de 8:00 am a 6:00 pm (9 horas por día = 45 horas semanales), entonces tengo dos días de descanso (sábado y domingo). El sábado no podría ser parte de mi jornada mi laboral, por una sencilla razón, porque mi contrato no lo dice.

  6. VTD dice

    1 de junio de 2021 a las 3:37 pm

    Miguel una consulta, referente a este articulo en tu primer ejemplo:

    Pregunta: ¿Debe de cumplir los 48 horas trabajadas de Lunes a Viernes para que se le brinde el pago por el día Feriado citado si su descanso semanal obligatorio es Sábado y Domingo.?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de junio de 2021 a las 4:50 pm

      No, la norma indica que es el numero de horas maxima que debe laborar un trabajador, pero yo puedo llegar a un acuerdo con mi empleador en laborar solo 40 horas semanales, 30 horas, etc.

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