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Días Computables para Utilidades 2025

Publicado por Miguel Torres el 13 de enero de 2025 2 comentarios

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¿Cuáles son los días computables para el cálculo de utilidades 2025?

En principio, revisemos lo que indica la normatividad tanto la ley como el reglamento de utilidades.

Artículo 2 del Decreto Legislativo N.º 892:

(…) a) 50% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal el día real y efectivamente trabajado. Para este efecto, se consideran como días laborados los días de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora. (…)

La norma menciona que se consideran para el cálculo de días laborados, los días real y efectivamente trabajados, lo que significa que el trabajador debe asistir al centro de trabajo y laborar o vía teletrabajo, con la excepción de los días del descanso prenatal y postnatal.

Por otra parte, revisemos lo que indica el reglamento.

Artículo 4 del Decreto Supremo N.º 009-008-TR:

Para la aplicación del inciso a) del Artículo 2 de la Ley, se entenderá por días laborados, a aquéllos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso. Tratándose de trabajadores que laboran a tiempo parcial, se sumará el número de horas laboradas de acuerdo a su jornada, hasta completar la jornada ordinaria de la empresa.

Ratifica lo que indica la Ley, y además da luz verde a los trabajadores a tiempo parcial de percibir el beneficio de utilidades.

Además, menciona una frase interesante:

“(…) así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso. (…)

¿Cuáles son estos?

DÍAS LABORADOSBASE LEGAL
Licencias sindicales.Artículo 32° del D. S N° 010-2003-TR.
Días de inasistencia debido al cierre del local por infracciones tributarias.Artículo 183° del D.S N° 139-99-EF.
Días no laborados por el trabajador debido a un despido, posteriormente declarado como nulo. Artículo 54° del D.S N° 001-96-TR.
Días no laborados por suspensión de actividades en una empresa debido a situaciones de caso fortuito y fuerza mayor alegadas por el empleador, que luego no hayan sido comprobadas por la autoridad de trabajo. Artículo 23° del D.S N° 001-96-TR.
Hora de lactancia materna. Ley No 27403.
Días de ausencia por incapacidad médica ocasionada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.Artículo 5° del D.L Nº 892.
Licencia para el ejercicio de las funciones de los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los Supervisores.Artículo 73 del
D.S N° 005-2012-TR.
Licencias con goce de haberes para bomberos voluntarios cuando sean convocados por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para atender emergencias en cualquier parte del territorio nacional. Se incluye el tiempo adecuado para descanso, recuperación y desintoxicación.Decreto Supremo N° 001-2017-TR

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2 comentarios

  1. Elizabeth Gomez dice

    27 de febrero de 2025 a las 5:03 pm

    interesante la frase “(…) así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso. (…)
    pero que sucede con las vacaciones y los días de descanso semanal obligatorio?, son días que se pagan como si se laboraran sin embargo no se mencionan, por lo que hay empresas que no te consideran esos días, será es valido?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de febrero de 2025 a las 4:21 pm

      Es correcto, pero al no considerarse para nadie, no modifica el calculo.

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