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Días No Laborables – Día Feriado

Publicado por Miguel Torres el 17 de diciembre de 2020 22 comentarios

Miguel ¿Qué son los días no laborables, es lo mismo que los días feriados?

No es lo mismo, pero tienen un origen en común.

Si revisamos los días feriados establecidos en la norma laboral, son fechas de celebraciones patrióticas o religiosas.

Muy parecido pasa con los días no laborables, son fechas determinadas por la celebración de un acontecimiento importante.

Por ejemplo, mediante Decreto Supremo N° 194-2020-PCM se ha declarado día no laborable:

Declárase el jueves 24 de diciembre de 2020 como día no laborable para los trabajadores del sector público, a nivel nacional. Las horas dejadas de laborar durante el día no laborable serán compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en la presente disposición, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Días No Laborables
    • Sector público
    • Sector privado
  • Trabajo en un día no laborable
  • Efecto Tributario Días no Laborables
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    • Artículos Relacionados:

Días No Laborables

Los días no laborables, establecidos por el gobierno, tienen una característica particular: se compensan.

La diferencia con los días feriados radica en la decisión de trabajar dichos días depende del empleador.

Si se trabaja en esos días, los trabajadores tendrán derecho a percibir la misma remuneración, sin incremento alguno.

Sector público

Las horas dejadas de laborar deben ser compensadas, en los días inmediatos posteriores.

Sector privado

La compensación de las horas dejadas de laborar, será mediante acuerdo entre el empleador y los trabajadores; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

dias no laborables

Trabajo en un día no laborable

Miguel ¿Recibo alguna remuneración adicional si laboro en un día no laborable?

No recibes ningún pago adicional.

Miguel ¿La empresa privada esta obligada acatar los días no laborables?

No está obligada del todo, dado que la misma norma menciona excepciones, motivado porque no se puede vulnerar la seguridad de la empresa o poner en riesgo su funcionamiento.

Por ejemplo, en la única disposición complementaria final del Decreto Supremo 194-2019-PCM:

Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado por el presente Decreto Supremo, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

Por lo tanto, el empleador puede decidir que sus trabajadores laboren en un día no laborable.

Efecto Tributario Días no Laborables

Para fines tributarios los días no laborables es considerado hábil.

Por ejemplo, sería computable para las siguientes operaciones:

  • Tiempo de computo de la prescripción.
  • Plazos para poder presentar un recurso de reclamación.
  • Plazos para presentar un recurso de apelación.
  • Prórroga para cancelar una Orden de Pago.
  • Prórroga para cancelar una deuda notificada con una Resolución de Ejecución Coactiva.

Conclusión

  1. Los días no laborables, establecidos por el gobierno, tienen una característica particular: se compensan.

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22 comentarios

  1. Silvia dice

    18 de diciembre de 2020 a las 9:08 am

    Muchas gracias por la información. Muy útil.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2021 a las 1:33 am

      Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras.

  2. Blanca Guardia dice

    17 de diciembre de 2020 a las 7:49 pm

    Gracias Miguel muy claro y oportuno

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2020 a las 2:49 pm

      Gracias 🙂

  3. Rosa dice

    17 de diciembre de 2020 a las 5:59 pm

    Hola Miguel, antes de lo establecido por el gobierno, la empresa nos haría descansar los días 24 y 31 pero los descontaría de nuestras vacaciones. Según lo mencionado¿Sería posible aplicar el día no laborable como día a cuenta de vacaciones para no compensarlo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2020 a las 2:47 pm

      Es correcto, la empresa puede decidir que esos días sean vacaciones.

  4. Wilian Loayza dice

    28 de agosto de 2019 a las 3:29 pm

    El dia jueves no laborable puede ser compensado con un feriado? (faltare el dia jueves y trabajare el dia viernes feriado) ¿mi remuneración deberá tener algún recargo adicional?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de agosto de 2019 a las 10:55 pm

      Es mejor compensar con un día normal.

  5. Andres dice

    15 de agosto de 2019 a las 10:52 am

    Estimado Miguel,

    Una consulta, para efectos de computo de días a fin de presentar un recurso administrativo, el día 26 de julio es considerado un día habil??
    Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de agosto de 2019 a las 11:19 pm

      La norma solo señala para efectos tributarios si se toma en cuenta.

  6. Maria Fernanda Flores dice

    25 de julio de 2019 a las 2:17 pm

    Hola Miguel, tengo una duda, los días no laborables para el sector privado, entiendo que es el empleador que decide dar el día o no, aparte de las que están excluidas.
    Si el empleador decide no dar el día no laborable no pasa nada.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de julio de 2019 a las 6:12 pm

      No pasa nada, solo indica que tiene que realizar ciertas funciones esenciales para la empresa.

  7. Michael dice

    22 de julio de 2019 a las 4:51 pm

    Buen día, existe algún pago adicional porque el dominical cae día Feriado?
    Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de julio de 2019 a las 8:52 am

      No hay pago adicional, la excepción es el día del trabajo.

  8. Jorge Gonzales dice

    22 de julio de 2019 a las 9:00 am

    “Están excluidas del día no laborables aquellas actividades indispensables, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria”
    Si mi empleador no ejerce ninguna de estas actividades y sin embargo no acata el día no laborable. Hay alguna sancion al respecto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de julio de 2019 a las 9:17 am

      Es muy difícil probar que no existen esas obligaciones. En toda empresa existe, por ejemplo: El vigilante de la empresa tiene que ir a laborar a cuidar los bienes de la empresa. El almacenero tiene que ir a realizar los despacho de un cliente que desea su pedido urgente, etc. Bajo tu premisa, solo la empresa debería pagarle las horas laboradas.

  9. Arabela dice

    16 de julio de 2019 a las 12:42 pm

    Super útil!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de julio de 2019 a las 7:28 pm

      Gracias, bendiciones 🙂

  10. Patricia dice

    16 de julio de 2019 a las 10:50 am

    Estimado Miguel, la compensación se debe realizar con horas.
    Y también a cuenta de vacaciones?

    Saludos
    Patricia

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de julio de 2019 a las 7:29 pm

      Solo con horas, si deseas puedes tomar como vacaciones dichas fechas.

  11. Nelly Boza dice

    16 de julio de 2019 a las 8:18 am

    Gracias mil Mike, me valen mucho tus comentarios, te prometo compensar este apoyo pronto, cuidate bendiciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de julio de 2019 a las 7:29 pm

      Muchas gracias, bendiciones.

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