El Gobierno declaró días no laborables a escala nacional para los trabajadores del sector público durante el año 2009, entre otros, al jueves 24 y jueves 31 de los corrientes, de conformidad con el DS Nº 082-2008-PCM.
Para fines tributario, sin embargo, estos días serán considerados hábiles, precisa un informe laboral del Grupo AELE.
Las horas dejadas de trabajar en estos días serán compensadas en la semana posterior a la del respectivo día no laborable, o de acuerdo a lo que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el referido decreto, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores para la recuperación de las horas; a falta de acuerdo decidirá el empleador, precisa el documento legal.
Diario Oficial El Peruano (19.12.2009), Sección Derecho, Pág. 13
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