El Tribunal Constitucional (TC) dictó diversos criterios sobre la desnaturalización de la tercerización de servicios, mediante la STC Nº 05035-2013-PA/TC.
En ese contexto, el máximo colegiado determinó que cuando una empresa principal contrata a una tercerizadora, manteniendo el poder de dirección sobre los trabajadores, y los servicios se prestan con los bienes y recursos de la empresa principal, y a cuenta y riesgo de esta última, resulta evidente que dicha contratación resulta incompatible con la Constitución.
Por lo tanto, concluye que el trabajador de la empresa tercerizadora debe ser considerado trabajador de la empresa principal, según da cuenta un informe laboral del Estudio Miranda & Amado Abogados.
Los hechos
De acuerdo con el expediente, una empresa principal contrató a una empresa de servicios de tercerización para que realice las actividades de limpieza y lavandería de oficinas, muebles, guardapolvos, artículos de dormitorio y otros enseres de sus ambientes.
En este caso, también, uno de los trabajadores de la empresa tercerizadora, que previamente había laborado para al empresa principal, recibía de esta última sus herramientas de trabajo. Mientras que la Unidad de Medicina Ocupacional de la empresa principal le había expedido las constancias de sus exámenes médicos anuales, las tarjetas de sus evaluaciones médicas y el informe de su examen vacacional.
Otro aspecto relevante lo constituyó las inspecciones laborales que habían verificado, en más de una oportunidad, como la empresa principal proporcionaba los equipos de protección de personal a los trabajadores de la tercerizadora, que los servicios se brindaban con maquinaria de la empresa principal, y que los procedimientos que regulaban el desarrollo de estos servicios habían sido elaborados por esta última.
Por todos estos hechos, para el TC quedaba demostrada la existencia de un desplazamiento meramente formal del trabajador de una empresa a otra, lo cual –a su vez– acreditaba la desnaturalización del contrato de tercerización del contrato de tercerización celebrado en análisis.
Justificación
Para argumentar su decisión, el TC recalcó los criterios de la STC Nº 02111-2010-PA/TC.
En esta, se refiere que cuando una empresa (principal) subcontrata a otra (tercerizadora), pero sigue manteniendo aquella el poder de dirección sobre los trabajadores, y la función o actividad tercerizada se sigue realizando en los ambientes de la empresa principal y con los bienes y recursos de esta, y a su cuenta y riesgo, resulta evidente que dicha subcontratación resulta incompatible con nuestra Constitución.
Añade también que al margen de lo establecido en la ley de la materia, una operación (subcontratación fraudulenta) que no tiene otro fin que el aumento de las ganancias empresariales, a costa de la ilegitima disminución de los derechos de los trabajadores (y no mediante la búsqueda real de la eficiencia empresarial), se encuentra completamente vedada.
Audiencia pública
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) sesionó en audiencia pública y dejó al voto 59 procesos constitucionales, entre procesos de amparo, hábeas corpus y hábeas data. La sesión estuvo presidida por el magistrado Óscar Urviola, junto a Manuel Miranda Canales, Ernesto Blume Fortini, Carlos Ramos, José Luis Sardón, Marianella Ledesma y Eloy Espinosa-Saldaña.
Datos
En el caso resuelto, el TC decidió que las empresas emplazadas deberán asumir los costos y costas del proceso, los cuales deberán ser liquidados durante la etapa de ejecución del fallo.
El colegiado ordena a la empresa demandada la reposición del trabajador en el cargo que venía desempeñando o en otro de similar categoría o nivel, en el plazo de días.
Diario El Peruano (12/03/2015)
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