¿Se encuentra gravado con el IGV las donaciones?
De acuerdo a la Ley del IGV, NO se encuentra gravado con el impuesto la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito (donación), a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público, excepto empresas; así como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGDPERÚ) e Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional (IPREDA), siempre que las entidades beneficiarias acrediten:
- Estar inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores y;
- Que se encuentren calificadas previamente por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones.
¿Puede utilizar el crédito fiscal del IGV pagado por las adquisiciones?
En el caso de las donaciones que cumplan con las condiciones señaladas en el ítem precedente, el donante tiene derecho a utilizar el crédito fiscal que corresponda al bien donado (IGV pagado en la adquisición del bien).
¿Cómo se sustenta una donación?
De acuerdo al artículo 4° del D.S. N° 096-2007-EF, Reglamento para la inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las donaciones, tratándose de transferencia de bienes a título gratuito, la donación se sustenta con:
- El comprobante de pago, cuando corresponda; y,
- La documentación que acredite la entrega y recepción de los bienes. Dicha documentación deberá contener la identidad del donante y donatario, descripción y destino de los bienes donados.
¡Cuéntame qué te pareció!
Para poder publicar un comentario tienes que tener una suscripción Apúntate aquí o Inicia sesión.