Para evitar sanciones desproporcionadas con respecto a las faltas
Los principios de razonabilidad y proporcionalidad al momento de imponer la sanción de despido laboral se aplicarán atendiendo la gravedad de la falta cometida, la categoría, la antigüedad y los antecedentes disciplinarios del trabajador, entre otros aspectos, determinó el Tribunal Constitucional, a través de la sentencia recaída en el Exp. Nº 00606-2010-PA/TC.
Fue al declarar infundada la demanda de amparo formulada por un trabajador contra una empresa, solicitando se deje sin efecto el despido arbitrario del que habría sido objeto; y, en consecuencia, se le reponga, alegando que el despido es arbitrario porque constituye una sanción desproporcionada en relación con las faltas cometidas.
Al respecto, el colegiado considera que en este caso, el demandante no alega haber sido objeto de un despido fraudulento, ni cuestiona las faltas imputadas que sustentan su despido, por lo que no puede concluirse que en el presente proceso la demanda pretende que se determine “la veracidad, falsedad o la adecuación calificación de la imputación de la causa justa de despido”.
Por el contrario, afirma que, según la demanda, el demandante acepta haber cometido las faltas imputadas por la demandada, aunque asevera que su despido constituye una sanción desproporcionada ante las faltas cometidas.
En consecuencia, el TC concluye que en el presente caso no se han vulnerado los principios de razonabilidad y proporcionalidad al momento de imponerse la sanción de despido al demandante, por cuanto no era la primera vez que cometía las faltas.
Usuarios del transporte nacional
El TC además declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por congresistas de la República, contra el DU 061-2010 que al modificar el Código del Consumidor, restringía, entre otros aspectos, el derecho de los consumidores de servicios de transporte nacional a endosar o transferir la titularidad del servicio adquirido o postergar su realización.
Así, según la sentencia del Exp. Nº 00028-2010-PI/TC, los usuarios de servicios de transporte nacional podrán transferir la titularidad del servicio adquirido o postergar la realización de éste en las mismas condiciones pactadas, pudiendo ser considerado como parte de pago, asumiendo los gastos únicamente relacionados con la emisión del nuevo boleto.
Los organismos reguladores podrán aprobar las cláusulas generales de contratación de las empresas prestadoras de servicios públicos, sujetas o no a regulación económica.
El expediente
1.- Según el expediente, el trabajador aceptó todas las faltas que motivaron su despido, como la inobservancia de las normas de seguridad, faltarle el respeto al técnico de seguridad, así como a sus compañeros de trabajo.
2.- Incluso, en anteriores oportunidades, por faltas similares a las que motivaron su despido, el demandante fue objeto de sanciones menores, como la amonestación.
3.- Es decir, que sus antecedentes disciplinarios indican que en vez de enmendar y corregir su mala conducta laboral, el demandante la mantuvo, incumpliendo de este modo el deber de la buena fe laboral inherente a toda relación de trabajo, afirma el TC.
Diario Oficial El Peruano (06.04.2011), Sección Derecho, Pág. 19
¡Cuéntame qué te pareció!