El fedatario fiscalizador deberá dejar constancia expresa de la falta
Precedente. Tribunal Fiscal fija criterio de observancia obligatoria para probar infracción fiscal. Para efecto de las infracciones consistentes tanto en transportar bienes y/o pasajeros como en remitir bienes sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros –en su caso– u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado, el acta probatoria de la infracción deberá indicar el documento cuya omisión genera la falta.
Así lo estableció el Tribunal Fiscal mediante Resolución N° 01608-9-2011 con la cual este colegiado genera un criterio de observancia obligatoria referente a la comisión de infracción por transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado.
Acta probatoria
El Estudio Yataco Arias Abogados al analizar dicho pronunciamiento del citado colegiado en su reciente boletín informativo tributario advierte consecuentemente que para el Tribunal Fiscal en los casos en el que el deudor tributario o el sujeto intervenido no exhibiera el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, y/u otros documentos previstos por las normas respectivas para sustentar la remisión y/o traslado de bienes y/o pasajeros, el fedatario fiscalizador necesariamente deberá elaborar el acta probatoria pertinente dejando constancia expresa de los hechos que acrediten la comisión de la infracción tributaria cometida en la intervención realizada.
En la práctica, señala el bufete, si bien el fedatario fiscalizador es quien elabora el acta probatoria suele ocurrir que este funcionario omite algunos hechos relevantes, lo cual no debería ser así.
Por ende el Estudio Yataco Arias Abogados considera que el Tribunal Fiscal al establecer el mencionado criterio de observancia obligatoria señala que es indispensable que en el acta probatoria se indique, de forma precisa, cuál es el documento que el administrado omitió presentar o, de ser el caso, que se indique que el administrado no exhibió ningún documento que sustente el traslado o la remisión.
“Por ello, es necesario que el fedatario fiscalizador deje expresa constancia de los hechos, tal como acaecieron durante la intervención, indicándolos de modo claro y sin lugar a duda a fin de evitar la presunta conducta u omisión de la comisión de una infracción tributaria”, subraya el referido bufete.
Pronunciamiento
A través de la Resolución N° 01608-9-2011, el Tribunal Fiscal revoca la decisión apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de multa, girada en sustitución de la sanción de internamiento temporal de vehículos, por la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 174º del Código Tributario. Además, dicho colegiado dejó sin efecto el correspondiente valor (resolución de multa), dado que en el acta probatoria al transportista, que sustenta la comisión de la referida infracción que se atribuye a la recurrente, se aprecia que solamente se consignó que esta transportó bienes “sin documentación exigida por las normas tributarias”, sin dejarse expresa constancia de cuál o cuáles eran los documentos que omitió presentar.
Diario Oficial El Peruano (11.03.2011), Sección Derecho, Pág. 18
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