La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) adoptó el régimen de gradualidad de sanciones aplicables a los almacenes aduaneros cuando entreguen o dispongan los bienes sin que la autoridad aduanera haya dispuesto el respectivo levante.
Fue mediante la Resolución Nº 006-2014-Sunat, que regula la gradualidad por infracción en la entrega de mercancías, que deberá entrar en vigencia en 15 días.
Dicha norma fue dispuesta en aplicación del artículo 204 de la Ley general de aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053, que faculta a la administración aduanera a aplicar la gradualidad de las sanciones en la forma y condiciones que esta establezca.
El Gobierno, de igual modo, publicó el DS Nº 244-2014-EF, el cual precisa que la documentación de los despachos aduaneros deben ser conservados por cinco años, computados desde el 1 de enero a su expedición, de conformidad con la Ley Nº 30230, salvo excepciones como, por ejemplo, los referidos a admisión temporal, procesos en trámite, investigación policial, judicial, entre otros.
La normativa, de este modo, desarrolla los supuestos en que no procede la destrucción de la documentación de los despachos.
Diario El Peruano (23/08/2014)
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