“El principal elemento diferenciador entre los gastos de representación y los gastos a que se refiere el segundo párrafo del inciso m) del artículo 21° del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (entre éstos los gastos de publicidad), constituye el hecho que éstos últimos son erogaciones dirigidas a la “masa de consumidores reales o potenciales” y no así el elemento netamente promocional, teniendo en consideración que este último puede verificarse también en el caso de un gasto de representación en el cual constituye objeto de promoción la imagen misma de la empresa”.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 11915-3-2007
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