El sábado 21 de Abril de 2018, se publico la Resolución de Superintendencia 106-2018/SUNAT, que establece no sancionar las infracciones tributarias tipificadas en el numeral 2 y 5 del artículo 175 del código tributario.
Numeral 2 del Articulo 175
Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
Por ejemplo: Una empresa que lleva su registro de compras en forma manual, habiendo sido obligada a llevarlo en forma electrónica.
Numeral 5 del Artículo 175
Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.
Por ejemplo: Cuando no cumples con presentar tu registro de compras electrónico en la fecha establecida.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Discrecionalidad Libros Electrónicos 2018
Se establece discrecionalidad de no sancionar las infracciones tributarias antes mencionadas para los siguientes contribuyentes:
- Afiliado (voluntaria)
- Incorporado (Pricos)
- Obligado (Ingresos > 75 UIT)
Adicionalmente, menciona que las infracciones tributarias hubieran sido cometidas o detectadas a partir 01 de junio de 2010 – SLE PLE o 01 de marzo de 2013 – SLE PORTAL.
Siempre y cuando se subsane infracción cometida en los plazos siguientes:
Preguntas Frecuentes Libros Electrónicos 2018
Miguel ¿Aplica esta facultad discrecional libros electrónicos para todo el ejercicio 2018?
No, lamentablemente.
Solo es de aplicación para los periodos de enero 2018 y febrero 2018.
Por lo tanto, si presentas fuera de plazo el periodo marzo 2018 o posterior, tendrías que pagar una multa.
Miguel ¿La facultad discrecional solo aplica para el registro de compras y ventas electrónico?
No, aplica para todo libro y/o registro electrónico presentado con atraso o llevado de una forma incorrecta.
Por ejemplo, podrías subsanar la presentación de tu libro diario electrónico del periodo 08-2017.
También, podrías subsanar la presentación de tu Libro de Activos Fijos del ejercicio 2017.
Miguel, una vez subsanado la infracción tributaria ¿Qué archivos debo guardar?
Si ya regularizaste la presentación de los libros electrónicos, debes almacenar los siguientes archivos:
- Archivos TXTs
- Archivo XPLE
Miguel ¿Cuánto es la multa declarar Libros Electrónicos fuera del plazo 2018?
La multa es 0.3% IN, aplicando una gradualidad del 90% si es mediante subsanación voluntaria.
Adicionalmente, la multa mínima es 10% UIT y la multa máxima es 12 UIT.
Vencimientos de Libros y/o Registros Electrónicos
Los libros y/o registros electrónicos tienen diferente tipo de vencimientos de presentación.
Por ejemplo, se puede diferenciar en anuales, semestrales, trimestrales y mensuales.
Vencimientos Anuales
- Libro de Inventario y Balances
- Registro de Activo Fijo
- Registro de Costo
Vencimiento Semestral
- Registro de Inventario Permanente de Unidades Físicas
- Registro de Inventario Permanente Valorizado
Vencimientos Trimestrales
- Libro Diario / Libro Diario Simplificado
- Libro Mayor
Vencimientos Mensuales
- Registros de Costos
- Registros de Ventas
Finalmente, es importante conocer las fechas máximas de presentación.
Conclusiones
- Aprovecha la facultad discrecional libros electrónicos para subsanar los periodos no presentados.
- Debes almacenar tus libros electrónicos por un plazo de 5 años o mientras el periodo no prescriba el que resulte mayor.
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Fredy Vega Navarro dice
Consulta el día 02 de set 2019 sunat me requiere Reg de Compras y Ventas, diario y mayor electrónicos, los libros elect se presentaron en la fecha de vencimiento del pdt 621, me han dicho que los libros elect están con atrazo y que tengo multa, pregunta ¿cuanto es la multa? cuanto de gradualidad, base legal seria importante.
Miguel Torres dice
La multa es 0.6% de los ingresos netos, sin gradualidad.
Karen dice
Moguel buenas tardes, una consulta hay una empresa q su movimiento es cero en varios meses si. Embargo no se declaro el periodo de junio al darnoa cuenta lo hicimos en este mes de agosto y nos llego una esquela indicando el atraso pero no sabemos si hay multa de ser asi como seria en este caso ya q el movimiwnto es cero.
Miguel Torres dice
En el caso de libros electrónicos si habría infracción por el atraso, aun cuando no haya habido venta so compras.
Cristopher Perez Hichcas dice
Buenas tardes, en este caso aplicando el 0.3% de in sea 250 sin gradualidad debo comparar con algún porcentaje de la UIT vigente o no?
Miguel Torres dice
Lo tienes que comparar con la multa mínima 10% UIT.
Gigi Novoa dice
Hola Miguel, mi consulta es, desde enero 2018 ya estaba obligado a llevar RC Y RV electrónicos, pero no se ha declarado todo el año 2018, pero si estoy presentando desde el periodo enero 2019.
Mi preocupación es el año 2018 el cual quiero subsanar presentando los registro y pagando la multa pero :
Como calculo mi multa y cual es la gradualidad a aplicar
Miguel Torres dice
La multa es 0.3% IN con una rebaja del 90%. La multa es en base a los ejercicios 2018.
Rafael dice
Hola, a la multa por presentar libros electrónicos fuera de plazo, aplicando la gradualidad, se le agrega alguna tasa de interes por el tiempo transcurrido???
Miguel Torres dice
Tiene gradualidad del 90%.
Jennifer dice
Buenas tardes, Estimado Miguel!!
Mi consulta es la siguiente en el caso de que yo inicie actividades en mayo 2016 y recien me afilie voluntariamente a los libros electrónicos en agosto 2016 (Hasta la fecha sigo enviado y estoy al día), mi duda es si puedo enviar ahora como electrónicos los meses que obvie que son mayo, junio y julio 2016 ahora?
Miguel Torres dice
SI puedes, pero ya estaría con atraso. Pero claro con la gradualidad se subsana la infracción.
AnNa dice
Hola qué tal, tengo una consulta, estoy realmente procupada, ayer me di cuenta que no se presentó los libros electrónicos de marzo y ayer mismo los presenté.
Las ventas netas del año pasado fueron de S/ 4,023,385.34, a eso le aplico el 0.3% o 3%? Si fuese el primero la multa sería S/12,070 y quitándole el 90%, la multa sería 1,207. Es así?
Miguel Torres dice
La multa es 0.3% de IN, al resultado le rebajas el 90%.
Thais Laura dice
Estimado, .
Una consulta: En caso se haya presentado los libros del 2017 fuera del plazo permitido, pero antes de que salga esta nueva resolución. ¿Habría que pagar multa, teniendo en cuenta que solo se ha presentado, pero no pagado la multa?
LUIS ALBERTO RUIZ MORENO dice
EN REALIDAD SI LAS NORMAS NO SON RETROACTIVAS
ROCIO DIUR dice
POR FISCALIZACIÓN ME INDICARON QUE DEBO PRESENTAR LIBROS ELECTRÓNICOS DEL 2017, SEGÚN CONSULTA EN CAC NO DEBO PAGAR MULTA SI PRESENTO TODO EL AÑO ANTES DEL 30 DE JUNIO DEL 2018, ES CIERTO? O QUE FECHA PONGO EN EL PERIODO DE PAGO DE LA MULTA YA QUE CORRESPONDE AL AÑO 2017 Y POR ENDE TAMBIEN VOY A TENER QUE PAGAR LA MULTA POR EL 2018, COMO SE HACE EN ESTE CASO?
Luis dice
Buen día Miguel. Una consulta, en Diciembre se envió el R.V y por algún error se omitió el envió del de R.C. Ahora deseo enviar el R.C, pero no puedo validar solo el R.C me pide validar también el de ventas, sin embargo por lo que tengo entendido el mismo registro no se puede enviar dos veces. ¿Como solucionaría este problema?
Edith dice
Hola Miguel, que pasa si presenté mis LE de Ene-Jun 2017, antes de la Discrecionalidad Libros Electrónicos pagando la multa por presentar libros atrasados periodo 2017… Sin embargo me falta presentar los periodos de Jul-Dic 2017, pero si no presento dentro del nuevo plazo 30/06/2018, vuelvo a pagar la multa? Gracias de antemano.
Miguel Torres dice
Si es correcto, tienes que volver a pagar la multa.
Renzo Giovani Lopez Espejo dice
Buenos días miguel , sino he presentado los LE de enero a marzo 2018, y mis ingresos netos del 2017 fueron de s/ 23,374, se entiende que debo multiplicarlo por el 0.3% , que me daría un valor de S/ 70.12 , a dicho monto tengo la gradualidad del 90 %, que sería s/. 7.00, pero la norma indica que no puede ser menor al 10 % de la UIT (4150), es decir s/415.00
Miguel Torres dice
No, la multa minima seria 415, a ese monto le aplicas la gradualidad del 90%.
Luis dice
Miguel, Si en el periodo febrero 2018 no hubo ingreso y justo en ese mes se acogió el contribuyente hay multa y sanción, por no presentar libros, sea compras, ventas o incluso el diario?
Miguel Torres dice
Si hay infracción, porque debio presentar su libro electrónico sin información.
Cesar Ramirez dice
Son 2 multas las que aplican art.175 Numeral 2 y Numeral 5 según señala la norma o estoy interpretando mal?
Miguel Torres dice
No, solo se aplica 1 de las dos, dependiendo de las circunstancia.
Miguel dice
Buenos dias tocayo, felicitaciones por tu página y tus aportes. Una consulta, si en marzo 2018, me llegó al buzón una esquela notificandome la omisión de llevar los RV y RC electrónicos. Luego en abril lo subsano, pero me dicen que debo pagar la multa (175 num. 1) porque esta RS sólo aplica al numeral 2 y 5. Es aplicable esta multa en mi caso? Gracias.
Miguel Torres dice
El numero 1 se aplica cuando no llevas libros contables, entiendo que estabas con atraso, por eso si calificaría. Pero ten en cuenta que dicha facultad solo te ayuda por enero y febrero 2018. Si estas atrasado marzo 2018, ya tienes infracción.
Loqui Gonzales dice
Estimado, buen blog.
Una consulta: En caso se haya regularizado los libros del 2016 fuera del plazo permitido, pero antes de que salga esta nueva resolución. ¿Habría que pagar multa, teniendo en cuenta que solo se ha presentado, pero no pagado la multa? gracias.
Miguel Torres dice
No pagarías multa en ese caso.
briyito dice
Buenos días Miguel
Mi consulta es si no presente libros electrónicos compras y ventas de abril 2018 segun el cronograma de presentacion porque no hubo operaciones por ser una MYPE ..y lo declaro a ahora .cuanto es la multa y cual es la base legal.
Muchas gracias por tu ayuda.
Fernando dice
Saludos Miguel:
En los períodos de 03-2018 y 04-2018; cometimos varios errores en casi todos los Registros, puedo corregirlos con el estado 9 sin pagar multa en el mes siguiente.
Gracias por la Respuesta.
Fernando
Miguel Torres dice
Puedes corregirlo, no pagas multa por dicha acción.
Jasson Jesse Flores Pasmiño dice
Excelentes comentarios y mucho mejor las respuestas suerte.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Nancy dice
Hola Miguel, una consulta estamos en régimen general y no se ha presentado los LE desde abril 2017 quisiera saber si al regularizara los LE tengo que pagar la multa.
Miguel Torres dice
Si tendrías multa por el periodo marzo 2018.
Fernando dice
Estamos en RER por error presentamos varios meses PLE Ventas y compras como si estuvieramos en Régimen Especial, con esta RS106-2018, puedo corregir estos periodos en un mes por declarar? sin tener multa.
Miguel Torres dice
Si lo puedes hacer, puedes subsanar dichas contingencias.
Giovanna dice
Hola miguel gracias por el aporte yo tuve errores en los libros que corregí en meses posteriores con esta resolución puedo rectificar nuevamente lo errado en su periodo osea volver a enviar lo correcto en su periodo o lo dejo asi.
Miguel Torres dice
Si es correcto, puedes volver a corregir, no hay multa.
Rosa dice
Buen día Miguel cuanto es la multa por presentar Libros Electrónicos a tiempo.
Miguel Torres dice
La multa es 0.3% IN, luego le aplicas tu gradualidad del 90%.
Violeta Rojas dice
Hola, una consulta, una empresa que pertenece al RER constituida en el 2017, no ha presentado libros electrónicos, ni legalizado libros físicos. Se puede acoger a esta norma y regularizar todos esos periodos sin pagar multa? (Afiliación voluntaria) entiendo si pagaría multa por el mes de marzo 2018. Agradezco
Miguel Torres dice
Si es correcto, puedes acogerte a esta facultad. Es afirmativo que no cubre infracciones tributarias posteriores a 02/2018.
Eli dice
Buen dato como siempre Miguel gracias
Miguel Torres dice
Gracias, cuidate mucho.
Oscar L. dice
Saludos Miguel:
Estamos en Régimen Especial, por error en las columnas 2 y 3 de los dos libros, se puso datos como Régimen General, para SUNAT Informática NO hay solución. Resultado NO SE PUEDE SUBSANAR. ¿Cuál es tu opinión?
Miguel Torres dice
Que si se puede subsanar. Un consejo sano: no crees todo lo que diga Sunat, siempre es bueno investigar y escuchar otras opiniones, de lo contrario no existirían las RTF.
Cristian dice
Miguel buenas tardes. Empecé a emitir mis facturas de ventas en enero 2018 y recién voy a legalizar los libros contables… Dicha infracción está contemplada en el art 175 num 5… Me puedo amparar en la rs 106-2018/sunat para evitar la multa????… Gracias por tu respuesta
Miguel Torres dice
Si es correcto. Pero recuerda que el periodo marzo 2018, no esta incluido.
Christian Ernesto dice
Miguel una consulta y a las empresas que la sunat les ha notificado para que regularize por ejemplo lo de ene 2018 y febrero 2018 solo hasta el 30 de abril 2018 y para todo lo del año 2017 hasta el 31 de mayo 2018, no procede esas fechas de subsanacion.
Miguel Torres dice
En ese caso, prevalece la facultad discrecional, los nuevos plazos.
David dice
Esta RS es tambien para los libros fisicos???
Norka dice
Hola Miguel se puede presentar los LE de años anteriores al 2016 sin pagar la multa
Miguel Torres dice
En la RS han colocado un fechas desde cuando no se aplica la multa.
Victor Hugo dice
No procede la compensación o devolución de los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, por las sanciones a las que les sea aplicable lo dispuesto en la presente disposición.
Miguel Torres dice
Si es correcto, tipico de la Sunat.
Jessica dice
Buenos dias Miguel una consulta ¿esta facultad discrecional tambien aplica para las prico nacionales?
Miguel Torres dice
Si aplica para todos.
Jose Fer dice
Buen dia ..dígame y si pague una multa por atraso PLE diario año 2017 y regularice el 01-04-2018…puedo pedir devolución de esta multa?
Miguel Torres dice
No hay devolución de multa, ni compensación.