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Disposición de los depósitos por CTS

Publicado por Miguel Torres el 15 de julio de 2015 4 comentarios

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Germán Serkovic G. Abogado Laboralista

Mediante la Ley N° 30334, que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015, se establece que los trabajadores podrán disponer del 100% de sus depósitos por compensación de tiempo de servicios (CTS) en la parte que exceda de cuatro remuneraciones brutas. Curiosamente, el artículo 5 de la norma menciona la disponibilidad “temporal” de los depósitos por CTS. No existe duda con relación a que los legisladores votaron mayoritariamente por otorgarle carácter indefinido tanto a la inafectación de las gratificaciones como a la disposición de dicha compensación.

Sin embargo, el título y el contenido de la norma publicada pueden no ser lo suficientemente claros al respecto. El mínimo intangible de cuatro sueldos no responde a la arbitrariedad, sino –por el contrario– a un estudio económico que señala que son cuatro meses, en promedio, los que demora un trabajador cesado en encontrar un nuevo empleo.

En los últimos años, hemos visto una cierta permisividad en lo referente a la disposición de los depósitos de la compensación, basado en un único argumento, dinamizar la economía mediante la reactivación de la demanda.

En su texto primigenio, el Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, contemplaba la posibilidad de retiros de libre disposición hasta por el 20% de las sumas depositadas, así como retiros condicionados a determinados supuestos, pero no mayores al 50%. Diametralmente opuesta es la situación actual.

La finalidad del beneficio de la compensación por tiempo de servicios es justamente proteger al trabajador de las contingencias derivadas del cese, reservando cierta suma de dinero que le será entregada a la terminación de su relación laboral.

Desvirtuar su naturaleza con base en supuestos imperativos económicos, no parece lo más acertado. La libre disposición puede que sea bien vista, incluso por el propio empleado, pero a la larga sus efectos son desfavorables.

Liberar los fondos de la CTS es en buena cuenta privilegiar el consumo presente, en perjuicio del ahorro para un futuro incierto.

Diario El Peruano (15/07/2015)

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4 comentarios

  1. Rosa dice

    26 de marzo de 2020 a las 3:32 pm

    Buenas tardes, necesito su ayuda urgente, este es una persona jubilado que recibe su pensión, ha vuelto a trabajar en una empresa, en este caso la empresa esta obligada a pagarle CTS?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de marzo de 2020 a las 10:10 pm

      Si claro es correcto.

  2. Germán Serkovic dice

    16 de julio de 2015 a las 9:10 am

    Estimado señor Torres:

    No encuentro problema alguno en que reproduzca mis artículos en “Enfoque laboral”, pero le agradecería poner el nombre del autor, parece que por un error involuntario no lo ha hecho.

    Atentos saludos,

    DR. Germán Serkovic

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de julio de 2015 a las 9:16 am

      Listo amigo, solo una aclaración yo reproduzco los artículos del diario el peruano, los que me parece interesante compartir.

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