¿Qué documentos que pueden ser notificados en un procedimiento de fiscalización?
Carta
A través de la cual se comunicará al Sujeto Fiscalizado lo siguiente:
- Que será objeto de un Procedimiento de Fiscalización (presenta al Agente, menciona los períodos y tributos a fiscalizar).
- Ampliación del Procedimiento de Fiscalización a nuevos periodos.
- Reemplazo o inclusión del Agente Fiscalizador.
- Suspensión o Prórroga del plazo de Fiscalización.
- Cualquier otra información relacionada con el Proceso de fiscalización que no esté contenida en los demás documentos.
Acta
Mediante Actas, el Agente Fiscalizador dejará constancia de la solicitud de ampliación de plazo para presentar documentación y de su evaluación así como de los hechos constatados en el Procedimiento de Fiscalización excepto de aquellos que deban constar en el resultado del Requerimiento.
Las Actas no pierden su carácter de documento público ni se invalida su contenido, aún cuando presenten observaciones, añadiduras, aclaraciones o inscripciones de cualquier tipo, o cuando el Sujeto Fiscalizado manifieste su negativa y/u omita suscribirla o se niegue a recibirla.
Requerimiento
Se solicita al sujeto fiscalizado lo siguiente:
- La exhibición y/o presentación de informes, libros contables, registros y demás documentos relacionados con la fiscalización.
- La sustentación legal y/o documentaria respecto de las observaciones e infracciones imputadas durante el Procedimiento de Fiscalización.
El Requerimiento, deberá indicar el lugar y la fecha en que el Sujeto Fiscalizado debe cumplir con dicha obligación.
Resultado
Es el documento mediante el cual se comunica al Sujeto Fiscalizado el cumplimiento o incumplimiento de lo solicitado en el Requerimiento.
También puede utilizarse para notificarle los resultados de la evaluación efectuada a los descargos que hubiera presentado respecto de las observaciones formuladas e infracciones imputadas durante el transcurso del Procedimiento de Fiscalización.
Asimismo, este documento se utilizará para detallar si, cumplido el plazo otorgado por la SUNAT para la presentación de sus observaciones, estas fueron presentadas o no debidamente sustentadas, así como para consignar la evaluación efectuada por el Agente Fiscalizador de éstas.
Mario enrique Flores minaya dice
excelente
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones.