Trabajadores públicos o privados que laboren en centros de trabajo de una provincia distinta a la que deben votar, no laborarán los días viernes 03, sábado 04, domingo 05 y lunes 06 de junio.
El Poder Ejecutivo publicó hoy el Decreto Supremo que brinda facilidades a los trabajadores de los sectores público y privado para que ejerzan su derecho al voto durante la segunda vuelta de las Elecciones Presidenciales del próximo domingo 05 de junio.
La norma, promulgada en la víspera por el jefe de Estado, Alan García, precisa que los trabajadores públicos o privados que laboren en centros de trabajo ubicados en una provincia distinta a la que deban ejercer su derecho a voto, no laborarán los días viernes 03, sábado 04, domingo 05 y lunes 06 de junio.
En el caso de los trabajadores del sector privado, la recuperación de los días no laborados se establecerá de común acuerdo entre el empleador y el trabajador.
Para el sector público, los titulares de las entidades y organismos de cada sector adoptarán las medidas necesarias para asegurar la adecuada prestación de servicios de interés general, disponiendo además la forma en que se recuperarán los días dejados de laborar.
En tanto, las personas que actúen como miembros de mesa y cuya jornada de trabajo coincida con la fecha de las elecciones, están facultadas para no asistir a su centro de labores.
En este caso, sus empleadores dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de los días dejados de laborar, señala el Decreto Supremo.
Agrega también que los trabajadores de los sectores público y privado que laboren el día de las elecciones tienen derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo.
El dispositivo, publicado en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, lleva la firma de la Presidenta del Consejo de Ministros, Rosario Fernández y la ministra de Trabajo, Manuela García.
RPP (22.05.2011)
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