Jurisprudencia al día
La Sala Civil de la Corte de Puno resolvió una demanda de amparo presentado por un trabajador al sostener una supuesta desnaturalización de su contrato temporal de trabajo al haberse celebrado con fraude a la ley y haber laborado con posterioridad a su culminación, hecho que habría sido debidamente constatado por la Inspección de Trabajo.
A su vez, la empleadora negó haber realizado un despido arbitrario, sino la conclusión del contrato de trabajo sujeto a modalidad, y que la vía idónea para discutir la controversia es la vía ordinaria laboral y no el amparo.
El análisis del caso dio lugar a una sentencia que desestima la demanda, a través de la sentencia recaída en el Exp. N° 0412-2010, pero con votos singulares de los magistrados del tribunal, refiere un informe del Estudio Miranda & Amado Abogados.
Así, la posición mayoritaria señala que se ha acreditado que el demandante suscribió contratos sujetos a modalidad por temporada para prestar servicios como auxiliar de educación de nivel secundario, desde abril a diciembre. Sin embargo, el acta de inspección no acredita en forma fehaciente ni la desnaturalización del contrato temporal ni el fraude a la ley, pues los hechos constatados no se sustentan con pruebas suficientes e idóneas. Ello, añaden, implicaría transgredir un límite esencial a la labor inspectiva que es la presunción de inocencia, principio aplicable a las actuaciones judiciales y también de la administración pública.
Todo esto determina que el alegado despido arbitrario no haya sido probado adecuadamente, debiéndose desestimar la demanda, refiere el documento.
Mientra que, en voto minoritario los jueces coinciden en desestimar la demanda, pero advierten que el cobro de los beneficios sociales por el demandante daría cuenta de su voluntad de extinguir el vínculo laboral a la culminación del contrato de trabajo temporal.
Asimismo, que si bien ambas partes reconocen la existencia del vínculo laboral, el informe de la Inspección del Trabajo que acreditaría la desnaturalización del contrato temporal evidencia subjetividad y no cumple con sustentar, con prueba idónea, sus afirmaciones, respecto a la desnaturalización del contrato de trabajo, enfatiza el citado documento legal.
Diario Oficial el Peruano (17.03.2011), Sección Derecho, Pág. 18
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