José Luis Pinto Rocha. Abogado y árbitro con amplia experiencia en el manejo de técnicas de negociación y métodos alternativos de solución de conflictos.
El abogado y experto en métodos de solución alternativos a conflictos nos ofreció su parecer sobre el arbitraje potestativo, modalidad recientemente aprobada en nuestro país.
¿Qué es el arbitraje potestativo y desde cuándo existe?
El 17 de setiembre del 2011 se publicó en el diario oficial El Peruano el decreto supremo Nº 014-2011-TR. Este trata precisamente sobre el arbitraje potestativo y señala que procede cuando durante la negociación del pliego se adviertan actos de mala fe que tengan por efecto dilatar, entorpecer o evitar el logro de un acuerdo. Obviamente será el tribunal arbitral el que previamente deberá valorar si los supuestos para su procedencia se dan o no con base en lo dispuesto por la Resolución Ministerial 284-2011-TR, la cual tipifica los actos que se consideran como actos de mala fe.
¿A partir de cuándo es aplicable al arbitraje potestativo?
Como el arbitraje potestativo se fundamenta en actos de mala fe, no sería procedente recurrir al arbitraje potestativo sino a partir de la vigencia de la Resolución Ministerial 284-2011-TR. Esto es a partir del 25 de setiembre del 2011, oportunidad en la que recién se definieron cuáles son los actos o causas que se entienden para estos efectos como actos de mala fe, causales para ingresar a un arbitraje potestativo.
¿Qué opinión le merece la creación del Registro Nacional de Arbitrios de Negociaciones Colectivas (DS 014-2011-TR)?
Por un lado, vulnera al principio constitucional de jerarquía normativa. Si vemos que el arbitraje potestativo fue establecido mediante decreto supremo, se aprecia una violación a un principio constitucional, pues es una norma de inferior rango, como es un decreto supremo; está variando o modificando, y no reglamentando, una norma de mayor jerarquía, como es la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Lo correcto hubiera sido que el arbitraje potestativo sea incorporado mediante decreto legislativo o ley y no mediante un decreto supremo. Por otro lado, las normas procesales son de orden público y, consecuentemente, de observancia obligatoria; de ahí que como sucede en materia civil, penal, constitucional, etc., están plasmadas en una ley, no en un decreto supremo, como es el caso del arbitraje potestativo en materia laboral colectiva.
¿Cuáles son las implicancias futuras en este tipo de arbitraje?
El decreto supremo que supuestamente incorpora dentro de nuestro ordenamiento legal al denominado arbitraje potestativo resulta inconstitucional e ilegal. Por consiguiente, en tanto no se hagan las correcciones del caso, el arbitraje potestativo previsto en el DS 014-2011-TR atenta contra la seguridad jurídica, en perjuicio de los trabajadores y empresas, toda vez que por las deficiencias antes comentadas los laudos que se emitan en el marco de estos procedimientos podrían ser posteriormente cuestionados y dejados sin efecto. Ello sin dejar de mencionar la vulneración que significa a la libertad de las partes a negociar libremente, limitándose el derecho a la negociación colectiva. Irónicamente, como está hoy por hoy legislado este mecanismo arbitral, no cumple su finalidad, que es la de facilitar la negociación, sino, por el contrario, podría terminar por dilatarla y finalmente hacerla inviable.
¿Qué procesos se están dando bajo el arbitraje potestativo?
En los medios se ha estado viendo un arbitraje potestativo entre Shougang Perú y su sindicato de trabajadores, precisamente al amparo del famoso decreto supremo 014. Según mi información, se argumenta que el proceso de negociación colectiva culminó entre el sindicato y la empresa el 1º de septiembre del año pasado y este arbitraje se inició con posterioridad incluso a la dación del DS 014. Entonces sí habría que preguntarnos en qué medida cabía aplicar la figura del arbitraje potestativo a una situación de hechos que se dio anterior a la norma, porque la norma no tiene carácter retroactivo.
¿Es un proceso ilegal?
La pregunta que nos debemos hacer es nuevamente un tema de aplicación de la retroactividad de la norma porque la mala fe no estaba tipificada antes de que el proceso inicie. El tribunal tendrá que ameritar si es que tiene una aplicación retroactiva o no. El caso es interesante más que por el tema de fondo por un tema de aplicación de la norma en el tiempo.
Diario La República (09/04/2012)
Harold Sante dice
WAU QUE XVRE!! pa mi trbajo o.ó