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El contrato de seguro

Publicado por Miguel Torres el 29 de noviembre de 2012 Deja un comentario

El Poder Ejecutivo publicó recientemente la Ley Nº 29946, que regula los contratos de seguro, a fin de unificar, integrar y regular todos los aspectos relacionados con estas contrataciones, así como proteger los derechos de los asegurados.

Según un informe del Estudio Rubio, Leguía & Normand, la norma es de aplicación a todas las clases de seguro, ya sean patrimoniales y personales. Sin embargo, para los seguros obligatorios (como SOAT) y aquellos regulados por leyes especiales (como microseguros), su aplicación es supletoria.

La Ley Nº 29946, de este modo, refiere que en caso de ambigüedad o duda en el contrato de seguro, el mismo debe ser interpretado a favor del asegurado; desarrolla los conceptos de infraseguro, sobreseguro, coaseguro, etcétera, los cuales antes de esta norma eran obtenidos de los usos y costumbres mercantiles.

Regula también el procedimiento para los casos de incumplimiento de pago por parte de contratantes o asegurados del seguro; establece reglas generales para seguros de daños patrimoniales (seguro de bienes y de responsabilidad civil), así como para seguros de personas, los cuales recaen sobre la vida del asegurado o de un tercero o sobre la integridad psicofísica o la salud del asegurado.

Dispone, además, que la SBS fije el plazo para que el contratante, asegurado, beneficiario o cualquier tercero, según corresponda, comunique al asegurador el acaecimiento del siniestro, dependiendo de la naturaleza o tipo de seguro.

Diario El Peruano (29.11.2012)

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