El Poder Ejecutivo publicó recientemente la Ley Nº 29946, que regula los contratos de seguro, a fin de unificar, integrar y regular todos los aspectos relacionados con estas contrataciones, así como proteger los derechos de los asegurados.
Según un informe del Estudio Rubio, Leguía & Normand, la norma es de aplicación a todas las clases de seguro, ya sean patrimoniales y personales. Sin embargo, para los seguros obligatorios (como SOAT) y aquellos regulados por leyes especiales (como microseguros), su aplicación es supletoria.
La Ley Nº 29946, de este modo, refiere que en caso de ambigüedad o duda en el contrato de seguro, el mismo debe ser interpretado a favor del asegurado; desarrolla los conceptos de infraseguro, sobreseguro, coaseguro, etcétera, los cuales antes de esta norma eran obtenidos de los usos y costumbres mercantiles.
Regula también el procedimiento para los casos de incumplimiento de pago por parte de contratantes o asegurados del seguro; establece reglas generales para seguros de daños patrimoniales (seguro de bienes y de responsabilidad civil), así como para seguros de personas, los cuales recaen sobre la vida del asegurado o de un tercero o sobre la integridad psicofísica o la salud del asegurado.
Dispone, además, que la SBS fije el plazo para que el contratante, asegurado, beneficiario o cualquier tercero, según corresponda, comunique al asegurador el acaecimiento del siniestro, dependiendo de la naturaleza o tipo de seguro.
Diario El Peruano (29.11.2012)
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