El contribuyente debe cumplir con sus obligaciones según el cronograma aplicable al haber sido excluido del régimen de buenos contribuyentes.
“Se confirma la apelada al haberse acreditado la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 178° del Código Tributario, toda vez que la recurrente no pagó dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos del Impuesto a la Renta de quinta categoría del mes de noviembre de 2003. Se indica que al haberse excluido a la recurrente del régimen de buenos contribuyentes, ella debía efectuar el pago de sus obligaciones tributarias del mes de noviembre de 2003 hasta el 11 de diciembre de 2003 (según el último dígito de su RUC). Se indica que según lo dispuesto en la Resolución N° 8162-5-2004, la notificación efectuada en el diario oficial El Peruano de la resolución que excluye a la recurrente, entre otros 704 contribuyentes, se encuentra arreglada a ley, al haber sido efectuada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105° del Código Tributario”.
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