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El Descanso Vacacional en el Perú

Publicado por Miguel Torres el 6 de febrero de 2019 30 comentarios

Miguel ¿Qué modificaciones habido sobre el descanso vacacional?

Hubo una muy importante el año pasado, cuya reglamentación se publicado el día de ayer 05 de febrero de 2019.

Anteriormente, lo que sabíamos de las vacaciones eran dos puntos fundamentales:

  • El periodo vacacional era de 30 días.
  • El periodo mínimo para gozar de vacaciones era 7 días.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Decreto Legislativo 1405
    • Primer Grupo: 15 días
    • Segundo Grupo: 15 días
  • Decreto Supremo 002-2019-TR
    • Regímenes Especiales
    • Adelanto del Descanso Vacacional
    • Compensación del Descanso Vacacional
    • Descanso Vacacional

Decreto Legislativo 1405

En primer lugar, la primera modificación sobre el descanso vacacional se realizo mediante el Decreto Legislativo 1405 que divido en dos grupos el descanso vacacional.

Primer Grupo: 15 días

Este primer grupo de 15 días se rige por las mismas reglas que anteriormente estaban establecidas.

Por lo tanto, el periodo vacacional quedaría establecido de la siguiente manera:

7 días de vacaciones y 8 días de vacaciones.

Recuerda el periodo vacacional mínimo para gozar es de 7 días.

Segundo Grupo: 15 días

Por otra parte, en el segundo grupo esta la novedad, se podrá fraccionar el descanso vacacional hasta por 1 día.

Por ejemplo: Solicitar un día de vacación.

En conclusión, los primeros 15 días de vacaciones se rigen por las normas que todos conocemos (descanso vacacional mínimo 7 días), mientras el segundo grupo puede fraccionarse hasta 1 día.

Decreto Supremo 002-2019-TR

Mediante Decreto Supremo 002-2019-TR, se publico el reglamento del Decreto Legislativo 1405, donde se detallan las modificaciones del cambio del descanso vacacional.

Regímenes Especiales

La primera precisión que se establece es que las reglas de dicho reglamento no se aplican a los regímenes laborales especiales.

Por ejemplo: no se aplica a los trabajadores de las microempresas.

Adelanto del Descanso Vacacional

El empleador y trabajador pueden acordar el adelanto de días de descanso vacacional, inclusive por un numero de días mayor al record generado.

Por ejemplo: Miguel Torres ingresa a laborar el 01 de febrero de 2019, el día 15 de febrero solicita 10 días de vacaciones adelantadas.

En primer lugar, el trabajador no tendría derecho al goce vacacional, dado que solo lleva laborando solo 15 días.

Pero, previo acuerdo por escrito se podría otorgar el descanso vacacional.

Compensación del Descanso Vacacional

La norma también indica que los descansos adelantados se compensaran con los días del descanso vacaciones ya cumplido el record.

Pero, el punto negativo para las empresas es que si no se pudiera compensar las vacaciones adelantadas con las vacaciones truncas, el trabajador no tiene obligación de pagarlas.

Por ejemplo: Miguel Torres ingresa a laborar el 01 de febrero de 2019, el día 15 de febrero solicita 10 días de vacaciones adelantadas.

Luego, el 28 de febrero, Miguel Torres renuncia. Esta claro que la vacación trunca de 1 mes laborado no compensara los 10 días de vacaciones adelantadas.

Por lo tanto, la empresa asumirá ese gasto.

Miguel ¿No se puede descontar de otro beneficio laboral, como gratificación trunca?

La norma indica que NO, solo puedes compensar con vacaciones truncas.

Descanso Vacacional

La oportunidad del descanso vacacional y fraccionamiento se fija en común acuerdo entre empleador y el trabajador, a falta de acuerdo el empleador decide la oportunidad del goce, más no el fraccionamiento.

Este ultimo párrafo es muy confuso y polémico.

En principio, la oportunidad del goce vacacional es de común acuerdo, pero si no lo hay, el empleador solo puede decidir la oportunidad del goce, más no el fraccionamiento.

Por ejemplo: El empleador podría decir que Miguel Torres goce de vacaciones en el mes marzo 2019, pero no podría establecer por ejemplo que salga de vacaciones 2 días.

Conclusión

  1. Todo acuerdo de fraccionamiento de vacaciones debe celebrarse en forma escrita, detallando el numero de días, fecha de inicio y fecha de termino.

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30 comentarios

  1. ROYER FLOREZ VALDEZ dice

    17 de febrero de 2023 a las 12:53 pm

    AMIGO BUEN DÍA, como declaro un trabajador que hace uso físico de sus vacaciones, en el PDT PLAME, agradezco tu respuesta.

    Responder
  2. Jose Ygnacio dice

    29 de agosto de 2022 a las 5:40 pm

    Consulta en Lima un trabajador se le quiere considerar 25 dias x 5 dias de bajada de obra xq es de provincia y mi pregunta es esos 05 dias de bajada se les puede considerar a cuenta de vacaciones? se podria dar el caso

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de agosto de 2022 a las 10:20 pm

      Si es regimen general, si puedes considerarlo como vacaciones, si es que el trabajador esta de acuerdo.

  3. Eliana dice

    28 de octubre de 2020 a las 11:50 am

    Miguel tengo un caso, tengo un trabajador por tiempo de covid le damos vacaciones adelantadas pero normal lo depositábamos su semana como si hubiese estado trabajando somos sector agrario, ahora que ya le toca sus vacaciones porque cumplio el año ,como debe hacer el descuento de lo que le hemos estado pagando.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2020 a las 1:20 am

      Si le has pagado vacaciones adelantadas, ya no recibe beneficio alguno, ya lo gozo.

  4. William Anderson Castilla Velasquez dice

    23 de marzo de 2020 a las 2:23 pm

    Buen dia necesito una ayuda cumplo un año de trabajo en la empresa el 02/04 necesito saber cuantos días me corresponde de vacaciones… según el régimen agrario. espero la respuesta gracias ya que en otras empresas agrícolas se le esta dando 30 días de vacaciones y en la que laboro solo están dando 15 días a los obreros agrícolas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de marzo de 2020 a las 8:14 pm

      Hace poco una variación en el beneficio laboral en el régimen agrario, las vacaciones son 30 días.

  5. Ivonne dice

    21 de enero de 2020 a las 4:44 pm

    Buenas tardes:
    Mi consulta es sobre cómo registrar las vacaciones fraccionadas.
    Si un trabajador toma días hábiles, al alcanzar 5 días, debo registrar 7, es decir que le debo agregar sábado y domingo? O sólo se registran días hábiles?
    Gracias
    Ivonne

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de enero de 2020 a las 12:04 pm

      Depende de como realizo su pedido y como la empresa le pago.

  6. Fiorella dice

    11 de enero de 2020 a las 12:49 pm

    Miguel tengo un trabajador que ingreso el 01 de set 2019, y solicito adelanto de vacaciones en octubre 7 dias, esto se declara en el plame, de no ser así como seria la declaración y el pago.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de enero de 2020 a las 9:02 pm

      Se declara en el PDT PLAME.

  7. Diego dice

    7 de enero de 2020 a las 1:42 pm

    Estimado Miguel, muy buenos tus artículos, tengo una duda sobre lo que preguntó la señorita Elizabeth, el caso es que tiene un colaborador solicitando un adelanto de vacaciones, ¿por qué no es recomendable efectuar el pago por adelantado? Algunos trabajadores obvio prefieren el pago completo a fin de mes, y otros, antes de tomar su descanso. ¿Cómo se procede?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2020 a las 7:43 pm

      La respuesta es opcional, si deseas puedes otorgarlo.

  8. Diana dice

    16 de septiembre de 2019 a las 11:45 pm

    Hola Miguel, quisiera saber como declarar en la planilla electrónica las vacaciones de profesores contratados en un colegio con regimen REMYPE. Ellos toman vacaciones en abril, julio y octubre. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de septiembre de 2019 a las 8:56 pm

      Colocas el monto de las vacaciones en la casilla remuneración vacacional + colocar los dias de vacaciones.

  9. Milagros Perez dice

    16 de septiembre de 2019 a las 5:02 pm

    Hola! es necesario primero haber gozado los 15 días que se toman en bloques para luego poder gozar de los 15 días fraccionados? o es indistinto el orden?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de septiembre de 2019 a las 9:06 pm

      No es necesario.

  10. Mirella dice

    15 de agosto de 2019 a las 7:39 pm

    Estimado Miguel buenas noches, si un trabajador con sueldo de 1815 cumple un año el 14/09/18 , sale de vacaciones por 15 días en febrero del 2019; en Abril le aumentan el sueldo a 2000 y los otros 15 días los toma en agosto de este mismo año, ¿En base a que sueldo se haría el cálculo de agosto y si se consideran las horas extras?, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de agosto de 2019 a las 11:11 pm

      Se calcula con el sueldo aumentado.

  11. Gabriela López dice

    22 de julio de 2019 a las 4:49 am

    Hola mi consulta es, si yo solicito vacaciones adelantadas, unos 7 dias porque aun no he cumplido mi record. Esos dias no laborados me los pagan? O como es?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de julio de 2019 a las 9:18 am

      Si es concepto de vacaciones deben pagarlas.

  12. Christian dice

    26 de junio de 2019 a las 11:14 am

    Buen día, un trabajado ingreso 01/03/2018 y ese 1er año falto 100 días, se le cesa por abandono el 30/06/2019, por los meses truncos no asistió 60 días, en su liquidación, le descuento los 100 días al record, y sólo le pago en % a los 260 días laborados del 1er año? y en las truncas sólo 30 días por el descuento de los días no laborados?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de junio de 2019 a las 11:48 pm

      En general el ganara vacaciones truncas. Tomalo como un solo calculo.

  13. Valeria Sanchez Loli dice

    14 de junio de 2019 a las 12:54 pm

    Miguel buenas tardes, una consulta las vacaciones se pagan en cuanto empiezan, una semana después o como?
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de junio de 2019 a las 10:00 pm

      Al inicio del descanso vacacional.

    • Xiomara dice

      12 de agosto de 2022 a las 10:00 am

      Y si salgo 1 día se paga adelantado o desde que numero de días se paga adelantado?

  14. Elizabeth dice

    17 de mayo de 2019 a las 4:15 pm

    Estimado, buenas tardes
    Mi consulta es la siguiente: Un trabajador ingresa a laborar el 01 de Agosto del 2018 y en mayo del 2019 desea tomar 15 días a cuenta de vacaciones , pero también solicita que se le cancele por adelantado sus vacaciones.
    Esto procede ¿?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de mayo de 2019 a las 1:30 am

      Si es valido, pero no es recomendable.

  15. Patricia dice

    13 de mayo de 2019 a las 3:45 pm

    Estimado Miguel, siempre agradecida por la información que nos proporcionas, mi consulta sobre el tema es la forma de declarar en la PLAME las vacaciones fraccionadas por 01 día o más (las del 2do grupo).
    Agradezco tu respuesta

    Saludos cordiales,
    Patricia

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de mayo de 2019 a las 12:09 am

      Lo declaras como siempre, si es un día solo colocas el importe de un día, y detallas un dia de vacaciones en la sección de dias no laborados.

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