El Tribunal Constitucional (TC) recientemente señaló que el despido basado en el hecho de que el trabajador se negó a hacerse el dosaje etílico no constituye un despido fraudulento, mediante la sentencia recaída en el Exp. Nº 03844-2010-AA.
Según el expediente, un trabajador interpuso una demanda de amparo solicitando que se deje sin efecto la carta de preaviso y la carta de despido que le fueron cursadas, al señalar que fue víctima de un despido fraudulento que afecta el principio de tipicidad, dado que se le había imputado la falta grave consistente en acudir al centro de trabajo en estado de ebriedad sin que exista una prueba de tal hecho. Por su parte, la empresa alegó la veracidad de los hechos descritos, precisando, además, que la sanción de despido fue aplicada atendiendo las funciones de operario que éste realizaba y el peligro que implicaba trabajar en estado de ebriedad.
Al resolver el caso, el tribunal remarcó que el despido fraudulento se produce cuando se despide al trabajador con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, lo que ocurre, por ejemplo, cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios o se le atribuye una falta no prevista en la ley vulnerándose el principio de tipicidad o se produce la extinción de la relación laboral con vicio de voluntad mediante la fabricación de pruebas.
En el caso analizado, el TC resalta que de las cartas de preaviso de despido y de despido cursadas por la empresa se desprende que no se ha afectado el derecho de defensa del demandante ni el principio de tipicidad, pues se atribuyeron al demandante los mismos hechos que son considerados como faltas graves y que motivaron el despido, siguiéndose el procedimiento de ley y ejerciendo el trabajador su derecho de defensa, refiere un informe legal del Estudio Miranda & Amado Abogados.
Por lo señalado, el tribunal concluyó que el despido del demandante no corresponde a ninguno de los supuestos de despido fraudulento, dado que la falta grave imputada, además de no ser inexistente, se encuentra prevista en la ley. Por tanto, declaró infundada la demanda de amparo.
Diario Oficial El Peruano (29.04.2011)
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