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Inicio » Laboral » Remuneración Integral Anual – RIA 2025

Remuneración Integral Anual – RIA 2025

Publicado por Miguel Torres el 13 de enero de 2025 25 comentarios

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¿Qué significa Remuneración Integral Anual?

La Remuneración Integral Anual (RIA), comprende todos los beneficios laborales que percibe un trabajador, con una sola excepción Participación de Utilidades.

Adicionalmente, solo aplican a la RIA todos los trabajadores que perciben una remuneración mensual no menor a 2 UIT.

Por ejemplo, para el ejercicio 2025, sería S/ 10,700 soles mensuales (UIT = S/ 5,350).

Por lo tanto, la Remuneración Integral Anual, incluye la CTS, las vacaciones, gratificaciones y otros conceptos remunerativos.

Miguel ¿Cuál es la ley de la Remuneración Integral Anual?

Base Legal: Artículo 8° del Decreto Supremo N.º 003-97-TR. También, el artículo 14° del Decreto Supremo N.º 001-96-TR, Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo.

Remuneración Integral Anual

El convenio de remuneración integral es aquel por el cual las partes establecen que los conceptos percibidos por la prestación de servicios del trabajador, por un determinado período, se calcularán en forma integral, globalizada, debiendo el trabajador percibir en la forma acordada, el monto de la remuneración integral que incluirá la remuneración básica propiamente dicha y los conceptos adicionales que se perciben por los servicios prestados.

Toyama Miyagusuku, Jorge

Periodicidad de Pago de la RIA

La periodicidad del pago de la RIA se establecerá entre las partes, pudiendo ser en forma mensual, bimensual, trimestral, etc.

Miguel ¿Cómo se realizan las aportaciones y contribuciones para los trabajadores con RIA?

El empleador siempre realizará las aportaciones y contribuciones de forma mensual, aunque el acuerdo de pago no sea de forma mensual. Por ejemplo, aportaciones de EsSalud, EPS, ONP y AFP.

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Declaración PDT PLAME

La Remuneración Integral Anual se deberá registrar en el código 0125 “REMUNERACIÓN INTEGRAL ANUAL- CUOTA”.

Remuneracion Integral Anual PLAME

Caso Práctico Remuneración Integral Anual

El trabajador Miguel Torres acuerda un pago de remuneración integral de la siguiente manera:

ConceptosMonto
Remuneración BásicaS/ 10,700 x 11S/ 117,700
Remuneración VacacionalS/ 10,700 x 1S/ 10,700
Gratificaciones LegalesS/ 10,700 x 2S/ 21,400
Bonificación ExtraordinariaS/ 21,400 x 0.9S/ 1,926
CTSS/ 10,700 / 12 x 14S/ 12,483
TotalS/ 164,209

Cuota Mensual RIA: S/ 164,209 / 12 = S/ 13,684.08

Modelo de Convenio de Remuneración Integral

Descarga un modelo de convenio de Remuneración Integral Anual:

Icono

Modelo Convenio de Remuneración Integral

Laboral 19 de enero de 2023
144 descargas

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25 comentarios

  1. Diana dice

    1 de abril de 2025 a las 5:20 pm

    Hola Miguel, Ayudame a entender ¿por qué usas el salario por 11 en lugar de 12?. Indicas a varias personas que lo haces así porque 1 salario es de vacaciones, pero en efecto acá en Perú tu trabajas 12 meses al año y tienes derecho a 30 días de vacaciones, lo cual constituiría el 13avo salario.

    Responder
  2. Emiliano dice

    27 de diciembre de 2024 a las 4:40 pm

    Como se calcula la liquidacion cuando un colaborador renuncia y tiene contrato ria.
    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de diciembre de 2024 a las 5:56 pm

      Técnicamente, debes calcular proporcionar los beneficios con base en los meses laborados.

  3. Tarraiza dice

    25 de enero de 2024 a las 2:11 pm

    Miguel, buenas tardes
    consulta, el RIA, necesariamente tiene que ser por 12meses, si el trabajador decide acogerse en marzo 2024, como se calcula sería por 9 meses, la cts y las vacaciones que se provisionaron en el 2023 se incluyen para el calculo??

    Responder
  4. wgonzales dice

    8 de mayo de 2023 a las 5:52 pm

    Buenas tardes estimado, una consulta por que considera 11 meses en el ejemplo, no debería de ser 12 meses si es un año?
    Y por que en la CTS, considera x 14 ?
    Gracias de antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de mayo de 2023 a las 2:14 pm

      Si fuera 12, sumando la vacación serían 13 sueldos.

    • Daniel dice

      26 de marzo de 2025 a las 1:18 am

      En la CTS multiplica por 14, porque está agregando 1/6 de cada gratificación, o sea, un mes; pero como son 2 gratis le suma 2 a los 12 meses originales, siendo en total 14.

  5. José Seclén dice

    27 de enero de 2023 a las 4:06 pm

    La CTS y gratificación que compone el RIA, son conceptos inafectos al descuento de pensión y/o renta de 5ta, sin embargo al estar sumados como se aprecia en el Plame en el código 125, está afecto todo el monto de la RIA,esto afectaría los ingresos netos del trabajador, ya que en una situación laboral normal no aplicaría? Explica para calcular en planilla y declarar en Plame estos casos.

    Responder
    • MANUEL dice

      10 de octubre de 2023 a las 6:03 pm

      Hola Jose,

      Como hiciste para declarar la CTS para que no afecte la renta de quinta y aportes a Essalud?

  6. Carlos Osco dice

    24 de enero de 2023 a las 8:36 pm

    Buenas tardes Miguel, un trabajador RIA puede vender 15 días de vacaciones? Mil gracias

    Responder
  7. Angel dice

    24 de enero de 2023 a las 11:24 am

    Buenas tardes Miguel; disculpa porque en el caso practico que pones de ejemplo multiplicas la remuneración básica por 11, y no por 12?

    Responder
  8. Isabel dice

    19 de enero de 2023 a las 12:09 pm

    si el trabajador RIA sale de vacaciones (disfrute) esos dias disfrutados no se les paga nada?
    y si no sale de vacaciones cuando finalice la relacion laboral y paso 2 o 3 años, se vuelven indemnizables?

    Responder
  9. Maritza dice

    28 de diciembre de 2022 a las 7:11 am

    Hola Miguel,
    Si pagamos las vacaciones de forma proporcional mes a mes, lo que quedaría pendiente para el trabajador sería el goce de las vacaciones? y cuando lo haga efectivo ese control sería interno?

    Responder
  10. Matias Perez dice

    27 de diciembre de 2022 a las 4:28 pm

    Es posible para el empleador pactar de libre voluntad si los ingresos del trabajador son menores a 2 UIT?

    Responder
  11. Sujey dice

    16 de agosto de 2022 a las 5:38 pm

    Estimado Miguel, una consulta en RIA de pago mensual, la base remunerativa para la Gratificación, CTS y vacaciones incluye asignación familiar??

    Responder
  12. Jose Francisco Valdelomar dice

    7 de julio de 2022 a las 11:01 am

    Estimado Miguel,
    En el ej. el importe RIA se compone de los BBSS y del sueldo y se coloca en código del PLAME lo que implica que se descuente pensión y renta de 5ta, pero que pasa con la CTS que compone el RIA? También estaría afecta a dsctos. e impuestos? Esto no afecta la liquidez del trabajador cuando en una situación laboral normal no aplicaría?
    Gracias por siempre culturizar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2022 a las 11:14 pm

      La CTS no está afecto a descuentos ni impuestos.

  13. Elizabeth Beltran Luna dice

    3 de junio de 2022 a las 2:57 pm

    Hola Miguel, para el mes de mayo que tengo que pagar un día adicional por el feriado del Día del trabajador, calculo el día en base a rem básica + rem vacacional? O solo remuneración básica?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de junio de 2022 a las 5:02 pm

      solo remuneración basica.

  14. Luis Gustavo Vasquez Salazar dice

    11 de noviembre de 2021 a las 1:21 pm

    Hola Miguel.

    Tengo una duda al proyectar la Remuneración por todo el año le corresponden 12 meses de Remuneración Básica ? en el ejemplo lo proyectaste por 11 meses

    Muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de noviembre de 2021 a las 11:25 pm

      Uno es la vacación.

  15. Ursula Capcha dice

    21 de enero de 2021 a las 3:56 pm

    Miguel la RIA se puede aplicar a una pequeña empresa MYPE , y el trabajador es jubilado.
    Adicionalmente quisiera saber si se puede aplicar retroactivamente.
    Muchas Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de septiembre de 2021 a las 11:55 am

      Si sueldo es mayor a 2 UIT puedes aplicar.

  16. Blanca Guardia dice

    18 de diciembre de 2020 a las 6:54 pm

    Buenísimo el articulo,muchas bendiciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2020 a las 2:56 pm

      Gracias 🙂

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