¿Qué significa Remuneración Integral Anual?
La Remuneración Integral Anual (RIA), comprende todos los beneficios laborales que percibe un trabajador, con una sola excepción Participación de Utilidades.
Adicionalmente, solo aplican a la RIA todos los trabajadores que perciben una remuneración mensual no menor a 2 UIT.
Por ejemplo, para el ejercicio 2025, sería S/ 10,700 soles mensuales (UIT = S/ 5,350).
Por lo tanto, la Remuneración Integral Anual, incluye la CTS, las vacaciones, gratificaciones y otros conceptos remunerativos.
Base Legal: Artículo 8° del Decreto Supremo N.º 003-97-TR. También, el artículo 14° del Decreto Supremo N.º 001-96-TR, Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo.
Remuneración Integral Anual
El convenio de remuneración integral es aquel por el cual las partes establecen que los conceptos percibidos por la prestación de servicios del trabajador, por un determinado período, se calcularán en forma integral, globalizada, debiendo el trabajador percibir en la forma acordada, el monto de la remuneración integral que incluirá la remuneración básica propiamente dicha y los conceptos adicionales que se perciben por los servicios prestados.
Toyama Miyagusuku, Jorge
Periodicidad de Pago de la RIA
La periodicidad del pago de la RIA se establecerá entre las partes, pudiendo ser en forma mensual, bimensual, trimestral, etc.
Miguel ¿Cómo se realizan las aportaciones y contribuciones para los trabajadores con RIA?
El empleador siempre realizará las aportaciones y contribuciones de forma mensual, aunque el acuerdo de pago no sea de forma mensual. Por ejemplo, aportaciones de EsSalud, EPS, ONP y AFP.
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Declaración PDT PLAME
La Remuneración Integral Anual se deberá registrar en el código 0125 “REMUNERACIÓN INTEGRAL ANUAL- CUOTA”.

Caso Práctico Remuneración Integral Anual
El trabajador Miguel Torres acuerda un pago de remuneración integral de la siguiente manera:
Conceptos | Monto | |
---|---|---|
Remuneración Básica | S/ 10,700 x 11 | S/ 117,700 |
Remuneración Vacacional | S/ 10,700 x 1 | S/ 10,700 |
Gratificaciones Legales | S/ 10,700 x 2 | S/ 21,400 |
Bonificación Extraordinaria | S/ 21,400 x 0.9 | S/ 1,926 |
CTS | S/ 10,700 / 12 x 14 | S/ 12,483 |
Total | S/ 164,209 |
Cuota Mensual RIA: S/ 164,209 / 12 = S/ 13,684.08
Modelo de Convenio de Remuneración Integral
Descarga un modelo de convenio de Remuneración Integral Anual:
Recomendación
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Hola Miguel, Ayudame a entender ¿por qué usas el salario por 11 en lugar de 12?. Indicas a varias personas que lo haces así porque 1 salario es de vacaciones, pero en efecto acá en Perú tu trabajas 12 meses al año y tienes derecho a 30 días de vacaciones, lo cual constituiría el 13avo salario.
Como se calcula la liquidacion cuando un colaborador renuncia y tiene contrato ria.
Saludos
Técnicamente, debes calcular proporcionar los beneficios con base en los meses laborados.
Miguel, buenas tardes
consulta, el RIA, necesariamente tiene que ser por 12meses, si el trabajador decide acogerse en marzo 2024, como se calcula sería por 9 meses, la cts y las vacaciones que se provisionaron en el 2023 se incluyen para el calculo??
Buenas tardes estimado, una consulta por que considera 11 meses en el ejemplo, no debería de ser 12 meses si es un año?
Y por que en la CTS, considera x 14 ?
Gracias de antemano
Si fuera 12, sumando la vacación serían 13 sueldos.
En la CTS multiplica por 14, porque está agregando 1/6 de cada gratificación, o sea, un mes; pero como son 2 gratis le suma 2 a los 12 meses originales, siendo en total 14.
La CTS y gratificación que compone el RIA, son conceptos inafectos al descuento de pensión y/o renta de 5ta, sin embargo al estar sumados como se aprecia en el Plame en el código 125, está afecto todo el monto de la RIA,esto afectaría los ingresos netos del trabajador, ya que en una situación laboral normal no aplicaría? Explica para calcular en planilla y declarar en Plame estos casos.
Hola Jose,
Como hiciste para declarar la CTS para que no afecte la renta de quinta y aportes a Essalud?
Buenas tardes Miguel, un trabajador RIA puede vender 15 días de vacaciones? Mil gracias
Buenas tardes Miguel; disculpa porque en el caso practico que pones de ejemplo multiplicas la remuneración básica por 11, y no por 12?
si el trabajador RIA sale de vacaciones (disfrute) esos dias disfrutados no se les paga nada?
y si no sale de vacaciones cuando finalice la relacion laboral y paso 2 o 3 años, se vuelven indemnizables?
Hola Miguel,
Si pagamos las vacaciones de forma proporcional mes a mes, lo que quedaría pendiente para el trabajador sería el goce de las vacaciones? y cuando lo haga efectivo ese control sería interno?
Es posible para el empleador pactar de libre voluntad si los ingresos del trabajador son menores a 2 UIT?
Estimado Miguel, una consulta en RIA de pago mensual, la base remunerativa para la Gratificación, CTS y vacaciones incluye asignación familiar??
Estimado Miguel,
En el ej. el importe RIA se compone de los BBSS y del sueldo y se coloca en código del PLAME lo que implica que se descuente pensión y renta de 5ta, pero que pasa con la CTS que compone el RIA? También estaría afecta a dsctos. e impuestos? Esto no afecta la liquidez del trabajador cuando en una situación laboral normal no aplicaría?
Gracias por siempre culturizar.
La CTS no está afecto a descuentos ni impuestos.
Hola Miguel, para el mes de mayo que tengo que pagar un día adicional por el feriado del Día del trabajador, calculo el día en base a rem básica + rem vacacional? O solo remuneración básica?
solo remuneración basica.
Hola Miguel.
Tengo una duda al proyectar la Remuneración por todo el año le corresponden 12 meses de Remuneración Básica ? en el ejemplo lo proyectaste por 11 meses
Muchas gracias.
Uno es la vacación.
Miguel la RIA se puede aplicar a una pequeña empresa MYPE , y el trabajador es jubilado.
Adicionalmente quisiera saber si se puede aplicar retroactivamente.
Muchas Gracias
Si sueldo es mayor a 2 UIT puedes aplicar.
Buenísimo el articulo,muchas bendiciones
Gracias 🙂