“Se declara improcedente la queja interpuesta. Se indica que este Tribunal ha dejado establecido en las Resoluciones N°s. 06756-2-2002 y 06722-1-2005, que en el procedimiento contencioso tributario, no constituye un requisito de admisibilidad el pago por derecho de trámite, ya que éste no se encuentra recogido en el Código Tributario”.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 05381-1-2006
Fecha: 03 de octubre de 2006
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