Las entidades que cobren comisiones a los usuarios que deseen pagar por adelantado sus deudas pueden ser multadas con 450 UIT
Hace unos días, una consumidora escribió a esta sección quejándose de que un banco local le ponía excusas para permitirle realizar un pago adelantado de su deuda.
Para aclarar el tema, El Comercio conversó con varios especialistas en el tema y la conclusión fue la siguiente: ninguna entidad financiera puede poner trabas para que el usuario acceda a esta opción ni tampoco cobrar una penalidad u comisión.
Omar Damián, abogado especialista en protección y defensa del consumidor, dice que esta disposición está vigente desde el 2010, fecha en la que se actualizó el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Erickson Molina, funcionario de Indecopi, señala que desde entonces las quejas por parte de los usuarios se han reducido considerablemente. “Hoy los bancos solicitan a los consumidores expresar por escrito su decisión de realizar un pago anticipado o un pago adelantado, que no son lo mismo, para evitar equivocaciones”, afirma.
Molina dice que el primero se da, por ejemplo, cuando una persona tiene un crédito vehicular y quiere pagar tres cuotas de golpe, dándose un alivio por un breve período. Y el segundo, cuando el usuario no quiere pagar las cuotas, sino que busca que su dinero vaya directo a amortizar el capital. “Con esto, el tiempo de pago total se puede reducir y también los intereses”.
¿Qué hacer si, a pesar de la prohibición, el banco pone trabas? Antonio Andrade, docente de las carreras de Negocios EPE de la UPC, explica que el consumidor afectado puede acudir ante el Indecopi. Allí puede presentar un reclamo (en el SAC) o una denuncia. “La autoridad puede sancionar al denunciado de comprobarse la comisión de la infracción y ordenar una medida correctiva”, indica.
¿Y si está en el contrato?
Jeanette Aliaga, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico, dice que aun si existe una cláusula en el contrato entre una entidad financiera y un consumidor que indique que habrá una penalidad por realizar un prepago, esta no será válida.
“La regulación vigente la considerará una cláusula abusiva y, por tanto, resultará ineficaz”. Omar Damián añade que el artículo 50 del código de protección al consumidor así lo establece. En pocas palabras, el usuario tiene todas las de ganar.
Diario El Comercio (22/06/2013)
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