“Se confirma la apelada, se indica que el procedimiento contencioso tributario no es la vía pertinente para impugnar el contenido de normas con rango de ley como las ordenanzas, sino para impugnar los actos administrativos que tengan relación directa con la determinación de la obligación tributaria”.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 06918-2-2006
Fecha: 19 de diciembre de 2006
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