El Régimen de Gradualidad aprobado por R.S. Nº 159-2004/SUNAT, ¿es de aplicación para el caso de multas emitidas por municipalidades?
Se declara la nulidad de la apelada en atención a que al tratarse de la reclamación de una multa tributaria la Administración tenía facultad para pronunciarse por una sola vez, sin embargo luego de emitida la resolución que declaró improcedente la reclamación se emitieron dos resoluciones de alcaldía que son nulas. Se confirma la apelada por cuanto no resulta de aplicación el régimen de gradualidad regulado mediante la Resolución de Superintendencia N° 159-2004/SUNAT invocado por la recurrente, en atención a que la gradualidad de las sanciones, debe ser ejercida por cada una de las administraciones tributarias mediante la aprobación de una resolución de superintendencia (SUNAT) o norma de rango similar tratándose de las demás, facultad que en el caso de la Administración no se encuentra regulada, no pudiendo ser de aplicación la Resolución de Superintendencia N° 159-2004/SUNAT emitida por la SUNAT, por lo que no resulta procedente el acogimiento de la recurrente a la multa impugnada, correspondiendo confirmar la apelada en este extremo.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03025-7-2008
Fecha: 06.03.2008
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