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El régimen laboral juvenil vs. la capacitación laboral juvenil

Publicado por Miguel Torres el 14 de enero de 2015 2 comentarios

Sara Campos, gerente laboral de Deloitte Perú, compara la reciente ley para fomentar el empleo juvenil frente a la modalidad formativa. Y estima que el nuevo régimen garantizaría el acceso a la seguridad social.

El nuevo régimen laboral juvenil busca mejorar y fomentar su empleabilidad y, con ello, permitir su acceso a la seguridad social en salud y previsional. Así resumen Sara Campos, gerente laboral de Deloitte Perú, los objetivos de la nueva modalidad de contratación para trabajadores de 18 a 24 años.

Para la especialista, con la disminución de los sobrecostos laborales que generaría la restricción de beneficios se podrá fomentar la inclusión de los jóvenes a la planilla.

“Según lo entendido por la norma, sí se tendrá como consecuencia la formalización, por ende, el acceso a la seguridad social de los jóvenes. Y, como segunda consecuencia, su empleabilidad, a través de la capacitación en el trabajo para el que se le ocupe, la que se ve potenciada por el crédito adicional por capacitación contra el Impuesto a la Renta de la compañía”, detalla.

Y destaca que hay dos artículos que buscan no afectar a los jóvenes ya contratados: no se pueden incluir en este régimen a los jóvenes contratados antes de la norma, ni se pueden despedir trabajadores para sustituirlo con jóvenes bajo el nuevo régimen.

No obstante, Campos destaca que para fomentar la empleabilidad ya existe la modalidad formativa de capacitación laboral juvenil dirigido a personas entre los 16 y 23 años que no han terminado su formación secundaria o que no tiene estudios superiores.

Comparación

La especialista explica que en el caso de la capacitación laboral los jóvenes no reciben beneficios de seguridad social ni garantiza la estabilidad en el empleo, por lo que no es considerado como un trabajador, a diferencia del nuevo régimen juvenil.

Comparacion

“Lo que justificaría la existencia del régimen sería la formalización de los trabajadores juveniles, y su empleabilidad con acceso a la seguridad social en salud y pensiones. Pero, esperemos que no ocurra lo mismo que con la Ley de la Micro y Pequeña Empresa, que contraria a su finalidad formalizadora, generó que en su mayoría se adscriban empresas del régimen general, y no empresas que pretendían la formalización”, anota.

Diario Gestión (14/01/2015)

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2 comentarios

  1. Mateo Angeles dice

    10 de noviembre de 2016 a las 9:12 am

    Muchas gracias Miguel, me sirvió de mucha ayuda para el calculo de las CTS.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de noviembre de 2016 a las 5:37 pm

      Muchas gracias, que tengas un buen día.

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