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El reglamento de seguridad requiere precisiones sobre traslado de empleados

Publicado por Miguel Torres el 10 de mayo de 2012 Deja un comentario

Eddy Ramírez, especialista en temas laborales del estudio de abogados Vargas Pareja, señaló que el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (RSST) no precisa responsabilidad en el desplazamiento entre domicilio del trabajador y su centro laboral (salvo las actividades sujetas a una norma sectorial)

Según el especialista, en el artículo 54° de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST) se establecía que el deber de prevención del empleador abarcaba toda actividad durante la ejecución de las órdenes o en el desplazamiento a la misma (fuera del lugar de trabajo y durante la jornada laboral).

 “Considero que se debe realizar una precisión, ya que bajo este supuesto todo empleador que brinde movilidad, directamente o a través de terceros, podría responder por alguna consecuencia que suceda entre el domicilio y el centro laboral. Tengamos en cuenta que el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo(SCTR) no cubre estos casos. La empresa tendría que contratar un seguro adicional”, agregó.

El experto aseguró que estaríamos en una ‘zona gris’ porque frente a cualquier accidente el empleador deberá responder. Sin embargo, se deberá probar que cometió una negligencia, como la falta de mantenimiento del vehículo o la contratación de conductores sin licencias.

“Esta inprecisión podría conllevar a que los empleadores dejen de proporcionar la movilidad y ello sería un perjuicio para el trabajador”, añadió.

Puntos a favor

El experto resaltó que reglamento desarrolla la ley 29783, de manera que busca fomentar una cultura de prevención de riesgos laborales, a través de la participación de los trabajadores y del rol de control y fiscalización del Estado.

“Uno de sus alcances es que aplica a subordinados, independientes, de modalidad formativa y para quienes ingresan por tercerización. Además, por primera vez se establece un Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo”,detalló.

Respecto a los registros de enfermedades ocupacionales, Ramírez explicó que la empresa los debe conservar por 20 años, mientras que los registros por accidentes se guardarán por 10 años.

“El énfasis es sobre todo en salud ocupacional, a través de los exámenes médicos que deben realizarse antes, durante y después del vínculo laboral. El objetivo es asegurar que no se registren efectos colaterales en nuestra salud”, destacó.

Otro aspecto importante –aseguró el especialista- es el de la capacitación, que deberá ser remunerada si se programa fuera del horario laboral.

“Anteriormente, no había una norma con carácter de ley sobre salud y seguridad en el trabajo, a diferencia de otros países como Venezuela, Colombia y Chile”, agregó.

Sectores más sensibles

Ramírez indicó que construcción, energía y minería son los rubros en los el RSST tiene mayor influencia, aunque cuenten con reglamentos sectoriales

“En el caso de la minería, el riesgo está asociado a la actividad ilegal. El problema es que el Ministerio de Trabajo cuenta con muy pocos inspectores especialistas en este tema. Solo hay entre 36 y 40 en nuestro país”, acotó.

Finalmente, el reglamento ha establecido condiciones especiales para las Mypes, sobre todo, en la capacitación gratuita que debe dar la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Diario Gestión (10.05.2012)

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