¿El Tribunal Fiscal es competente para conocer las apelaciones que se formulen contra las resoluciones que sobre el pago de la contribución al SENATI emitidas por el Consejo Nacional del SENATI?
Se declara nulo el concesorio de la apelación interpuesta contra la apelada, toda vez que la Administración no ha cumplido con lo señalado en la RTF Nº 1166-1-2001, toda vez que en atención a la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 054-94-TR, Reglamento de Organización y Funciones del SENATI, las reclamaciones y recursos que formulen los obligados al pago de la Contribución al SENATI, serán resueltas en primera instancia por los correspondientes Consejos Zonales del SENATI y en segunda instancia por el Consejo Nacional del SENATI, en concordancia con el artículo 124° del Código Tributario; por lo que en el presente caso procede que el Consejo Nacional del SENATI emita pronunciamiento respecto a la apelación interpuesta contra la resolución apelada emitida por el Consejo Zonal de Lima.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 6751-3-2003
Fecha: 20/11/2003
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