“Se resuelve inhibirse del conocimiento de la queja interpuesta en el extremo referido a sancionar administrativamente al ejecutor coactivo, por omisión intencional de función, toda vez que este Tribunal carece de las atribuciones necesarias para imponerla, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 101° del Código Tributario. Se declara fundada en lo demás que contiene, debiendo la Administración Tributaria levantar las medidas cautelares que se hubieran trabado contra la quejosa.
Se indica que al haber presentado la quejosa una demanda de revisión judicial, y habiendo resuelto el poder judicial la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva, la Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23° de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, debió levantar las medidas cautelares que se hubiesen trabado, hecho que no ha sido cumplido por el ejecutor coactivo”.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 00035-1-2007
Fecha: 05 de enero de 2007
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