¿Qué es un Embargo en forma de retención?
Por el embargo en forma de retención, el Ejecutor está facultado para ordenar la retención y posterior entrega de bienes, valores, fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros; así como la retención y posterior entrega de los derechos de crédito de los cuales el Deudor sea titular y que se encuentren en poder de terceros.
Esta forma de embargo se materializa con la notificación de la Resolución Coactiva.
![Resolucion Coactiva Embargo a Terceros](https://noticierocontable.com/wp-content/uploads/2022/11/Resolucion-Coactiva-Embargo-a-Terceros.png)
¿Qué debe hacer la empresa notificada con una resolución de embargo a terceros?
La empresa debe dar respuesta a través del Formulario Virtual Nº 5011.
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