Jurisprudencia. Aportes no trasladados deben reconocerse
TC lo expide al resolver un proceso de amparo comentado por experta
Debe acreditarse con documentos idóneos los períodos de aportaciones
Aun cuando las aportaciones al Sistema Privado de Pensiones (SPP) no han sido trasladadas por el empleador, las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP), y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) deben reconocer esas aportaciones retenidas a los trabajadores.
El Tribunal Constitucional (TC) estableció este precedente en la sentencia recaída en el Expediente N° 04742-2011-PA/TC, por la que se declara fundada la acción de amparo interpuesta por una extrabajadora que buscaba el reconocimiento de años de aportación para lograr su desafiliación del SPP y acceder a una pensión de jubilación después de su retorno al régimen del Decreto Ley N° 19990.
Medios probatorios
El TC considera que la recurrente debe cumplir con las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.
La laboralista Idalia Mendoza Pacco advierte por ello que el colegiado en este caso observa que la ex trabajadora presentó medios probatorios con los que acreditaría tener aportaciones al régimen del Decreto Ley N° 19990. Señala entonces que para el tribunal, aun cuando la ONP no reconozca las aportaciones realizadas por la recurrente a este régimen, debe efectuarse el análisis respectivo.
En opinión del TC, al igual que en el régimen del Decreto Ley N° 19990, en el SPP los empleadores deben trasladar a la AFP respectiva las aportaciones retenidas a sus trabajadores. “Aun cuando dicha situación no sea así, corresponde a la AFP y SBS reconocer los aportes realizados, dado que mes a mes son descontados de la remuneración de todo trabajador en relación de dependencia”, precisa el organismo constitucional.
Situación procesal
Además, Mendoza Pacco sostiene que la demanda presentada por la extrabajadora debe ser estimada, al constatar el TC que la respectiva AFP y la ONP vulneraron el derecho al debido proceso. PLa ONP no se pronunció oportunamente, reconociendo los aportes realizados en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley N° 19990, y la AFP correspondiente no prosiguió con el trámite de desafiliación para acceder a una pensión de jubilación.
De acuerdo con el texto de la sentencia del TC se desprende que la recurrente se acogió al silencio administrativo negativo al no contar con respuesta de ambas entidades, lo que para el organismo constitucional evidenciaría una vulneración del derecho al debido procedimiento, consagrado en el artículo 139 inciso 3 de la Constitución.
Diario Oficial El Peruano (16.05.2012)
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