Este jueves 30 vence el plazo para que los empleadores informen a la entidad depositaria de la compensación por tiempo de servicios (CTS) de sus trabajadores el importe de sus seis últimas remuneraciones brutas mensuales.
El artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 29352, que fija la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de ese beneficio, determina dicha obligación.
Tal comunicación, en relación a la CTS cuyo depósito debe realizarse en mayo, tiene que efectuarse hasta el 30 de abril, informó César Puntriano, director del área laboral de PwC.
“Dicha información es de suma relevancia para determinar el monto intangible de la CTS puesto que solo se puede retirar hasta el 70% de lo que exceda al mismo”.
Omitir la comunicación constituye una infracción leve, cuya multa oscila entre los 1,925 y 115,500 nuevos soles, detalló Puntriano.
Diario El Peruano (27/04/2015)
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