El Ejecutivo reglamentó hoy el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias para los empleados del sector público de hasta 300 soles, que se aplicará por única vez junto con la planilla de pago de julio de 2010.
Según el Decreto Supremo N° 163-2013-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, dicho monto será otorgado a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del sector público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de las leyes 15117, 19846, 20530, 28091 y el Decreto Supremo 051-88-PCM.
En el caso del personal activo, para recibirlo deberá estar laborando al 30 de junio de este año o en uso del descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios de acuerdo con la Ley N° 26790- Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Además, deberá tener una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio de este año. Si no cumpliera con ese requisito, el aguinaldo se abonará en forma proporcional a los meses laborados.
La norma precisa que para el magisterio nacional, el monto se calculará según lo previsto en la Ley Nº 29944-Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 29951.
Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del jefe de la Oficina de Administración o el que haga sus veces de la entidad respectiva.
Asimismo, se precisa que los internos de medicina humana y odontología, incluidos en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 020-2002-EF, recibirán como aguinaldo por Navidad 100 soles, los mismos que no estarán afectos a cargas sociales.
Los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley 27735.
Diario Peru21 (30/06/2013)
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