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Gratificación Estado de Emergencia

Publicado por Miguel Torres el 10 de junio de 2020 32 comentarios

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Miguel ¿Cómo se calculará la gratificación de julio durante el estado de emergencia?

Muy buena pregunta … yo también me estaba preguntando lo mismo ante un escenario tan incierto.

En primer lugar, recordemos que el tiempo de cálculo de la gratificación de julio 2021 abarca:

  • Enero 2021 hasta Junio 2021

Adicionalmente, el estado de emergencia empezó desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de julio de 2021.

Por otra parte, ya escribir un artículo sobre todo lo referente a la gratificación:

  • Gratificación Julio 2022 [Actualizado 2022]

El punto clave para realizar el calculo correcto de la gratificación julio 2021 es el acuerdo que tuvo la empresa con los trabajadores durante el estado de emergencia.

Por ejemplo:

  • Licencia con Goce de Haber compensable
  • Vacaciones Devengadas
  • Vacaciones Adelantadas
  • Licencia sin goce de haber
  • Suspensión Perfecta de Laborales
  • Reducción de Sueldo
  • Trabajo Remoto con reducción de remuneración
  • Vencimiento de Contrato
  • Abandono de Trabajo

O también es posible que un trabajador haya sido diagnosticado con COVID-19.

Como pueden apreciar, las opciones son múltiples, inclusive un trabajador puede tener múltiples opciones.

Por otra parte, escribir un artículo con todas las posibilidades es muy engorroso.

Pero, si te voy a compartir algunos dos tips muy importantes.

Formaliza los Acuerdos

Independientemente, del acuerdo que hayas llegado con el trabajador, tienes que formalizar el acuerdo en un documento escrito.

Por ejemplo, el trabajador gozará con licencia con goce de haber compensable durante el estado de emergencia, pero se le descontara por el tiempo no laborado de las gratificaciones de julio 2021 y diciembre 2021.  

Otro ejemplo, el trabajador gozará con licencia con goce de haber compensable durante el estado de emergencia, si el trabajador renunciara y no se hubiera recuperado las horas dejadas de laborar, autoriza se le descuenta de la liquidación de beneficios laborales.

Creo que ya entendiste la idea … si formalizas lo ocurrido durante el estado de emergencia, todo se vuelve súper sencillo.

Pero, si no has hecho absolutamente nada, no sabrás qué hacer, ni cómo calcular la gratificación de julio 2021.

Por lo tanto, formaliza mediante un documento.

Los beneficios laborales se pueden retener siempre y cuando el trabajador lo autorice (convenio firmado).

Tiempo Computable

Otro punto muy importante es revisar las diferentes opciones y definir si es tiempo computable o no.

✅ Licencia con Goce de Haber compensable, el tiempo que dure dicha licencia es computable para el calculo de gratificación.

✅ Vacaciones Devengadas, al igual que el caso anterior, es tiempo computable.

✅ Vacaciones Adelantadas, el mismo criterio que las vacaciones devengadas.

✅ Licencia sin goce de haber, este caso es todo lo contrario a los mencionados, no será computable.

✅ Suspensión Perfecta de Laborales, al igual que el caso de la licencia sin goce de haber, este tiempo que dure la suspensión perfecta no será computable.

✅ Reducción de Sueldo, en este caso no se evalúa tiempo, si no mas bien remuneración. Significa que la remuneración para calcula la gratificación será la remuneración reducida.

✅ Trabajo Remoto con reducción de remuneración, muy parecido al caso anterior, la nueva remuneración será la base de calculo.

Conclusiones

  1. Para un calculo correcto de la gratificación de julio 2021 es importante formalizar los acuerdos de los trabajadores durante el estado de emergencia.
  2. También, es importante analizar sobre el tiempo computable durante el estado de emergencia.

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32 comentarios

  1. Gina dice

    5 de mayo de 2021 a las 4:11 pm

    hola, si un trabajador estuvo en planilla del 01/01/21 al 28/03/21 se calcula la gratificación, CTS y vacaciones proporcional a meses y días o solo meses completos?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de mayo de 2021 a las 3:15 am

      La gratificación solo proporcional a meses laborados completos.

  2. Milagros Huaringa dice

    13 de julio de 2020 a las 9:56 pm

    Gracias por el aporte Miguelito! Una consulta, si hay LSGH en Abril Mayo y Junio, se les paga la grati solo de los 3 primeros meses? con que sueldo? Gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de julio de 2020 a las 3:14 pm

      Es correcto, con el sueldo que gana al 30/06 (= Marzo).

  3. Deysi mc dice

    13 de junio de 2020 a las 2:55 am

    Excelente artículo, gracias por compartir

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de junio de 2020 a las 2:13 am

      Gracias, bendiciones 🙂

  4. Miriam Berna dice

    12 de junio de 2020 a las 8:03 pm

    Gracias por toda la ayuda que nos brindas con los artículos que publicas.
    Miguel, en caso de que la empresa (pequeña empresa-Remype) acordó dar a sus trabajadores lo correspondiente a sus gratificaciones de julio y diciembre 2020, en los meses de abril y mayo 2020, como se registra.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de junio de 2020 a las 2:15 am

      Lo registras en pagado, pero no en devengado (porque no existe obligación), en julio y diciembre es al revés (pagado cero, devengando monto).

  5. Max dice

    12 de junio de 2020 a las 1:15 am

    Estimado Miguel, una Consulta el monto pagado como Licencia con Goce de Haber. Es considerado para el cálculo de subsidio por incapacidad
    Gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de junio de 2020 a las 2:48 am

      Si es correcto.

  6. Rocio dice

    11 de junio de 2020 a las 6:57 pm

    Buenas noches Miguel, agradezco por el artículo.

    Una consulta, si en mayo reducí a un 50% la remuneración de mis trabajadores, previo acuerdo, para el cálculo de la gratificación tomaré la remuneración de Junio, al monto que reduje en mayo. Eso es correcto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de junio de 2020 a las 3:57 am

      Es correcto, aplica la reducción.

  7. Deyvis dice

    11 de junio de 2020 a las 3:46 pm

    Excelente aporte, gracias amigo Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de junio de 2020 a las 3:58 am

      Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras.

  8. Melanio Delgado Rojas dice

    11 de junio de 2020 a las 12:46 pm

    Muchas gracias por tus valiosos aportes.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de junio de 2020 a las 3:59 am

      Gracias, bendiciones 🙂

  9. Jesús dice

    11 de junio de 2020 a las 7:34 am

    Gracias por la información Miguel. Al existir una reducción en la remuneración deberianconsiderar el promedio o solo la última remuneración para el cálculo de gratificación. Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de junio de 2020 a las 4:07 am

      La remuneración que percibe al 30/06.

  10. Katty dice

    10 de junio de 2020 a las 8:38 pm

    Miguel muchas gracias por compartir tus conocimientos, tengo una consulta en el caso de una trabajadora que estuvo con descanso médico desde marzo 2019 hasta marzo 2020, abril licencia con goce de haber y a partir de mayo con suspension perfecta, cómo sería el cálculo de su gratificación??? Agradeceré tu amable respuesta, gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de junio de 2020 a las 8:46 pm

      Como explico en el artículo son casos compuestos, lo que debes saber es que el subsidio pagado, es computable, la licencia tb, lo que no es computable es la suspensión perfecta.

  11. Vero dice

    10 de junio de 2020 a las 6:36 pm

    Miguel: Buenas noches, quisiera saber si un persona que está en suspensión perfecta desde el 30 de abril, le corresponde gratificación? Y si es así el cómputo es desde el 01 de Enero hasta el 29 de Abril? De antemano agradezco tu amable respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de junio de 2020 a las 8:46 pm

      Si le corresponde por los meses laborados desde 01/01 hasta 30/06, descontaras lo no laborado.

  12. Nancy dice

    10 de junio de 2020 a las 5:46 pm

    HoLA Miguel, ya salió la Resolución de Suspensión Perfecta de Labores a la empresa. Se debe declarar en el PLAME si todo el mes de mayo esta con la SPL, si fuera así debe ingresarse con el código (05) como Licencia sin goce de haber. Y no debe tomarse en cuenta estos meses de SPL para el cáculo de la gratificación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de junio de 2020 a las 8:47 pm

      Es correcto.

  13. Cecilia dice

    10 de junio de 2020 a las 5:45 pm

    Gracias por la información, que sucede si la gratificación no es pagada en julio y se proyecta hacerlo en setiembre, el importe calculado deberá contener intereses por la demora igual que la CTS?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de junio de 2020 a las 1:17 am

      Es correcto + intereses.

  14. Nelly dice

    10 de junio de 2020 a las 5:42 pm

    Muy importante tu información Miguel, en caso que hayamos dado vacaciones adelantadas y reducido el sueldo en zona de emergencia, cómo sería el pago de las gratificaciones?…Gracias por tu respuesta y muchas bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de junio de 2020 a las 1:19 am

      En el artículo esta explicado, lee con calma. Primero el tiempo de vacaciones computable, segundo el sueldo para el calculo será el acuerdo de reducción.

  15. Carmen dice

    10 de junio de 2020 a las 5:32 pm

    Gracias por el aporte Miguel.
    Para trabajadores con reducción de sueldo, por ejemplo un trabajador que gana 1500 mensual y se le redujo dese abril a 930. Entonces el cálculo sería con la última renumeración percibida del mes de junio 930?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de junio de 2020 a las 1:19 am

      Es correcto.

  16. Luis Sanchez dice

    10 de junio de 2020 a las 4:58 pm

    Es obligatorio el pago de gratificación en julio 2020 para las empresas privadas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de junio de 2020 a las 1:20 am

      Es correcto, hasta la fecha no ha salido ninguna opción de prorroga.

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