• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Sunat » Empresas podrán rebajar sus deudas tributarias en 17%

Empresas podrán rebajar sus deudas tributarias en 17%

Publicado por Miguel Torres el 6 de noviembre de 2014 Deja un comentario

El Gobierno en breve publicará el reglamento de la ley de actualización de la deuda tributaria correspondiente a los años que van de 1998 al 2005, adelantó Martín Ramos, funcionario de la Sunat.

mef

La Ley Nº 30230 reguló la actualización excepcional y eliminación de la capitalización para las deudas tributarias pendientes de pago y en cobranza, reclamación, apelación al Tribunal Fiscal o impugnadas ante el Poder Judicial, desde 1998 al 2005, siempre que el contribuyente se acoja al beneficio hasta el 31 de diciembre de este año.

En breve se reglamentará esta ley, anunció Martín Ramos, superintendente nacional adjunto de Desarrollo Estratégico de la Sunat.

Aunque la ley es de aplicación automática, precisó que sí se realizarán algunas precisiones vía el reglamento.

Al respecto, el tributarista Walker Villanueva explicó que para los contribuyentes sin deuda reclamada ante la Sunat no fiscalizados ni con un conflicto pendiente con el fisco, el beneficio de actualización de la deuda es automático.

Villanueva hizo notar que, sin embargo, para el contribuyente con deudas reclamadas ante el fisco en más de diez años (que es el grueso de la deuda al fisco) solo logrará un reducción de 17%, por lo que no existe incentivo suficiente para acogerse.

Además, para acceder al beneficio (la reducción) tienen que acogerse a la ley y desistirse de las impugnaciones que ha iniciado, así como realizar el pago con el monto reducido, pero al contado.

Una proyección de los intereses acumulados indica que representan 150% de la deuda, por lo que el descuento no sería un incentivo suficiente, opinó.

El reglamento de la ley debería aclarar, dijo Villanueva, si el desistimiento de la impugnación al fisco para optar por el beneficio de la actualización de la deuda tributaria se puede aplicar aparte del reclamos.

El dato

Acogimiento. Se debe presentar copia legalizada del escrito de desistimiento y una solicitud de acceso al beneficio de actualización de la deuda.

El ITAN se debate hoy

Fuentes del sector revelaron a Gestión que la Sunat habría presentado como propuesta respecto al cobro del ITAN del 2013 y 2014 sobre las empresas exoneradas (entidades religiosas, empresas en etapa preoperativa y otros) que se pague pero se utilice como crédito respecto al Impuesto a la Renta (IR) del 2014, y si fuera insuficiente respecto a esos dos años, el fisco devolvería el importe entregado o se permitiría arrastrar el crédito para el 2015.

Diario Gestión (06/11/2014)

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

Etiquetado como: impuesto, ITAN, Sunat

PRÓXIMO EVENTO: "CONTABILIDAD EN EMPRESAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTES"

Invitarte este Martes 03 de Junio de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

Taller Sire Presencial 12 de Julio 2025

PUBLICIDAD

Publicidad-Rapifac

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto