El Gobierno en breve publicará el reglamento de la ley de actualización de la deuda tributaria correspondiente a los años que van de 1998 al 2005, adelantó Martín Ramos, funcionario de la Sunat.
La Ley Nº 30230 reguló la actualización excepcional y eliminación de la capitalización para las deudas tributarias pendientes de pago y en cobranza, reclamación, apelación al Tribunal Fiscal o impugnadas ante el Poder Judicial, desde 1998 al 2005, siempre que el contribuyente se acoja al beneficio hasta el 31 de diciembre de este año.
En breve se reglamentará esta ley, anunció Martín Ramos, superintendente nacional adjunto de Desarrollo Estratégico de la Sunat.
Aunque la ley es de aplicación automática, precisó que sí se realizarán algunas precisiones vía el reglamento.
Al respecto, el tributarista Walker Villanueva explicó que para los contribuyentes sin deuda reclamada ante la Sunat no fiscalizados ni con un conflicto pendiente con el fisco, el beneficio de actualización de la deuda es automático.
Villanueva hizo notar que, sin embargo, para el contribuyente con deudas reclamadas ante el fisco en más de diez años (que es el grueso de la deuda al fisco) solo logrará un reducción de 17%, por lo que no existe incentivo suficiente para acogerse.
Además, para acceder al beneficio (la reducción) tienen que acogerse a la ley y desistirse de las impugnaciones que ha iniciado, así como realizar el pago con el monto reducido, pero al contado.
Una proyección de los intereses acumulados indica que representan 150% de la deuda, por lo que el descuento no sería un incentivo suficiente, opinó.
El reglamento de la ley debería aclarar, dijo Villanueva, si el desistimiento de la impugnación al fisco para optar por el beneficio de la actualización de la deuda tributaria se puede aplicar aparte del reclamos.
El dato
Acogimiento. Se debe presentar copia legalizada del escrito de desistimiento y una solicitud de acceso al beneficio de actualización de la deuda.
El ITAN se debate hoy
Fuentes del sector revelaron a Gestión que la Sunat habría presentado como propuesta respecto al cobro del ITAN del 2013 y 2014 sobre las empresas exoneradas (entidades religiosas, empresas en etapa preoperativa y otros) que se pague pero se utilice como crédito respecto al Impuesto a la Renta (IR) del 2014, y si fuera insuficiente respecto a esos dos años, el fisco devolvería el importe entregado o se permitiría arrastrar el crédito para el 2015.
Diario Gestión (06/11/2014)
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