De acuerdo al especialista, las empresas que cuentan con por lo menos 20 trabajadores en su planilla y generan renta de tercera categoría están obligadas a dar el pago de utilidades.
Aquellas empresas que generan renta de tercera categoría y que por lo menos cuentan con 20 trabajadores en su planilla durante el año están obligadas a realizar el pago de la participación a utilidades a los empleados. Así lo indicó el abogado laboralista Óscar Montezuma Brenner.
De acuerdo al especialista, toda persona que cese en sus funciones antes de concluir el año posee el derecho al cobro del beneficio por los días trabajados. Así mismo, indicó que si este año no hace efectivo el cobro, tendrá un plazo hasta el 2016, es decir, cuatro años para hacerlo. En el caso no lo haga, perderá su derecho y sus utilidades serán redistribuidas entre los demás trabajadores.
Por otro lado, Montezuma manifestó que aquellas empresas que no cumplan con el pago serán multadas por el Ministerio de Trabajo cuando la entidad realice los operativos a partir del mes de mayo. Las empresas transgresoras podrían recibir una multa de hasta 10 UIT (S/.36.500).
De acuerdo a ley, las utilidades no pueden superar un acumulado de 18 sueldos que percibe el trabajador. Las empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales deben repartir el 10% de las utilidades; las mineras, de comercio y servicios el 8%; y las restantes el 5%. A las cooperativas, sociedades civiles, empresas autogestionarias y las microempresas no se les obliga pagar utilidades.
Luego de la declaración y el pago del Impuesto a la Renta, las empresas tienen como máximo 30 días para realizar el pago a sus trabajadores. (Con información de Capital)
Diario La República (09.03.2012)
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