Los trabajadores podrán retirar de su CTS hasta el 70% del exceso de seis sueldos, luego del depósito que se realizará en mayo, y los empleadores tienen hasta el 30 de abril para proporcionar información actualizada a las entidades financieras para el cálculo de esta obligación laboral, señaló la Cámara de Comercio de Lima.
Según la Ley 29352, publicada en mayo del 2009, los fondos provenientes de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) son intangibles hasta por un monto equivalente a seis sueldos de cada trabajador, salvo por cese del empleado, caso en el cual procede el retiro del 100% más intereses. Es así que el plazo legal para realizar este depósito es hasta el 15 de mayo.
Los empleadores deben comunicar a los bancos, hasta el 30 de abril, los sueldos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del 2014 y de enero a abril del 2015.De haberse laborado menos de seis meses, se comunicará los sueldos de los meses laborados en dicho semestre.
La comunicación sobre los sueldos de los trabajadores debe efectuarse a la institución financiera en la que se viene efectuando el depósito (bancos, financieras, cajas y cooperativas).
Diario La Republica (28/04/2015)
Usuario Móvil dice
Hay algún formato para comunicar a los bancos? O se hace está operación en línea?
Miguel Torres dice
Depende de cada institución financiera 🙂
Julia Laqui Mamani dice
Información oportuna, gracias noticiero contable.
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario 🙂