La existencia de una relación laboral también podrá determinarse en una inspección de seguridad y salud en el trabajo.
Así lo estableció la Dirección de Inspección del Trabajo (DIT) al confirmar una sanción de multa impuesta a una empresa constructora por incumplir normas de seguridad y salud ocupacional respecto a un trabajador accidentado, cuyo vínculo laboral con aquella fue previamente comprobado por la autoridad administrativa.
Expediente
En este caso, de las investigaciones realizadas y la documentación revisada en la respectiva etapa de actuación inspectiva, se determinó la existencia de una relación laboral entre el accidentado y la referida empresa, según da cuenta la RD N° 290-2014-MTPE/1/20.4, correspondiente al expediente sancionador N° 1961-2012-MTPE/1/20.41, emitida por la dependencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
A criterio de dicha dirección, la contratación laboral del accidentado vulneraba diversas disposiciones del derecho del trabajo y la empresa inspeccionada, incluso pretendía desconocer el vínculo laboral con el argumento de que el empleador sería una persona natural a la que habrían contratado para realizar una obra de construcción civil.
Sanciones y multas
La empresa inspeccionada fue sancionada por diversos incumplimientos respecto del accidentado, entre ellos, el no disponer de maquinarias y equipos de trabajo para las labores de traslado de cajas de porcelanato, no entregar equipos de protección personal adecuados a la labor, no brindar capacitación en el puesto de trabajo o actividad específica que realizaba el trabajador durante el accidente, detalla un informe laboral del Estudio Rodrigo, Elias & Medrano Abogados.
De acuerdo con la citada resolución directoral, la multa que se le impuso en este caso a la empresa en el marco de la inspección de seguridad y salud en el trabajo realizado y, luego confirmada en segunda instancia por la referida dirección después de absolver la respectiva apelación, ascendió a 17,337.50 nuevos soles.
De este modo, una inspección sobre seguridad y salud en el trabajo no sería incompatible con la investigación, en el mismo expediente, de la existencia de una relación laboral, concluye el mencionado estudio legal al analizar los alcances de dicho pronunciamiento directoral.
Directrices
La acreditación de una relación laboral debe observar y respetar los alcances y las disposiciones consignadas en la normativa regulada por el Decreto Supremo N° 001-98-TR, vinculada a la obligación de los empleadores de llevar planillas de pago, así como las normas contenidas en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, establecidas por Decreto Supremo N° 003-97-TR, referidas a los contratos de trabajo, precisa la DIT.
Considera, además, como deber de la empresa brindar los equipos de protección personal, a fin de que el trabajador desarrolle sus funciones con la debida protección, precisamente para evitar accidentes. Identifica además como deber del empleador acreditar que cuenta con la documentación respecto a la materia en seguridad y salud en el trabajo en orden y conforme lo dicta la ley.
Principios
Por el principio de prevención, el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores.
De acuerdo con el principio de protección, los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable.
Diario El Peruano (08/04/2015)
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