La Sunat aprobó los lineamientos para la fiscalización aleatoria de los procedimientos administrativos previstos en su TUPA. Según la Ley Nº 27444, con la fiscalización posterior, la entidad ante la que se realiza un trámite de aprobación automática o evaluación previa queda obligada a verificar de oficio, mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, documentos e informaciones proporcionadas por los administrados.
Diario Oficial El Peruano (06.01.2010), Sección Derecho, Pág. 14
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