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Inicio » Tributario » Entrega de dinero a una persona ¿Se paga impuestos?

Entrega de dinero a una persona ¿Se paga impuestos?

Publicado por Miguel Torres el 20 de enero de 2023 1 comentario

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Una persona natural desea donar una cantidad de dinero a otra persona, esa entrega de dinero generaría algún pago de impuesto.

Tratándose de las donaciones que realiza una persona natural a favor de otra persona natural, no se encontrara sujeto a Impuesto a la Renta o IGV, debido a que solo se encuentra gravado cuando se realice entre generadores de renta de tercera categoría.

Entrega de dinero a una empresa

Si la entrega de dinero se realiza entre sujetos generadores de renta de tercera categoría, está gravado con el impuesto a la renta conforme el artículo 3 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en concordancia con el inciso g) del artículo 1 del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Tercer Párrafo del artículo 3 del TUO de la LIR

(…) En general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros, así como el resultado por exposición a la inflación determinado conforme a la legislación vigente (…).

Inciso g) del artículo 1 del Reglamento del TUO de LIR

g) La ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros a que alude el penúltimo párrafo del artículo 3 de la Ley, se refiere a la obtenida en el devenir de la actividad de la empresa en sus relaciones con otros particulares, en las que los intervinientes participan en igualdad de condiciones y consienten el nacimiento de obligaciones.”

En consecuencia, constituye ganancia o ingreso para una empresa, la proveniente de actividades accidentales, los ingresos eventuales y la proveniente de transferencias a título gratuito que realice un particular a su favor. En estos casos, el adquirente deberá considerar la ganancia o ingreso al valor de ingreso al patrimonio.

El término empresa comprende a toda persona o entidad perceptora de rentas de tercera categoría y a las personas o entidades no domiciliadas que realicen actividad empresarial.

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1 comentarios

  1. Liliana dice

    24 de enero de 2023 a las 8:46 am

    Miguel quisiera saber si cuentas con un sistema que me ayude a generar libro diario, libro de inventario y balances, además de registro de compras, ventas y libro mayor. Agradeceré tu respuesta

    Responder

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