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Inicio » Laboral » Es obligatorio declarar los Recibos por Honorarios en PDT PLAME

Es obligatorio declarar los Recibos por Honorarios en PDT PLAME

Publicado por Miguel Torres el 16 de febrero de 2021 238 comentarios

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Miguel ¿Es obligatorio declarar los Recibos por Honorarios en el PDT Plame?

La respuesta es SI.

Esta obligación se origina desde el periodo 11/2011. Por otra parte, esta obligación se originó con la implementación del PDT PLAME.

  • Descargar o actualiza PDT PLAME

Por lo tanto, no presentar los recibos por honorarios electrónicos por medio del PDT PLAME es incurrir en infracción tributaria.

pdt plame

Recibos por Honorarios en PDT PLAME

No registrar los recibos por honorarios electrónicos en el PDT PLAME, se incurre en una infracción tributaria tipificada en el numeral 8 del artículo 176 del Código Tributario:

Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria.

InfracciónTabla ITabla IITabla III
Numeral 8 del Artículo 176 C.T30% UIT15% UIT0.2% I

Caso Práctico

La empresa Noticiero Contable no tiene ningún trabajador en planilla, solo recibe recibos por honorarios de tres colaboradores a fin de mes para su cancelación respectiva.

¿Es obligatorio declarar los recibos por honorarios en PDT PLAME?

La respuesta es SI, la empresa está obligada a declarar dichos recibos por honorarios en el PDT PLAME en el periodo que se cancelan.

  • Carga masiva de recibos por honorarios en PLAME

Conclusión

  1. Las empresas están obligadas a declarar los recibos por honorarios en el PDT PLAME en el periodo que se cencelaron.

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Etiquetado como: cuarta categoria, PLAME

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238 comentarios

  1. Evelyn dice

    13 de diciembre de 2022 a las 11:27 am

    Que pasa si pagaron un RxH en Agosto y me olvide declarar en el PLAME? puede declararlo en Noviembre?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de mayo de 2025 a las 8:56 pm

      No se puede, se declara en el mes del pago.

  2. Jorge dice

    17 de diciembre de 2021 a las 5:13 pm

    Hola, tengo un RH del 30.12.20 lo pague en feb21, pero la sunat me ha envido una carta inductiva aduciendo que debi retenerle el impto, pero el locador si me presento su certif de susp en su momento.
    Lo que debería contestarle a la sunat es que en el periodo que lo cancele (percibido) fue el 2021, pero que el gasto se realizo el 2020 cuando si tenia el certif de suspension de rta ,no?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de diciembre de 2021 a las 3:49 pm

      La suspensión debió ser del 2021.

  3. Tiffani dice

    15 de diciembre de 2021 a las 5:33 pm

    Hola , si un RXH con retención fue emitido y pagado a finales de octubre , puedo declararlo al mes siguiente ? y si ya lo hice , cual seria la multa y infracción ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de diciembre de 2021 a las 5:45 am

      Rendición no pagada en su momento oportuno. Debiste pagarlo y declararlo en octubre.

  4. Martha dice

    16 de noviembre de 2021 a las 6:18 pm

    Miguel,
    En el caso de pagos parciales, se declara por cada pago parcial? Es decir, un mismo recibo será declarado en diferentes meses y por diferentes importes?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2021 a las 11:36 pm

      Buena pregunta, creo que no estaría mal.

  5. Katy dice

    2 de noviembre de 2021 a las 10:37 am

    Buenas tardes joven miguel; una consulta
    un persona que emitió recibo por 1700 no hizo la suspensión de retención de cuarta. Nos percatamos después de haberlo declarado en el plame. AHORA SI RETIFICO QUITANDO ESTE RECIBO DE LA DECLARACION. hay multa por hacer esa rectificación?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de noviembre de 2021 a las 4:21 pm

      Si claro, porque el RxH ha sido emitido a tu empresa, ademas tienes un pago por el importe total.

  6. Isabel dice

    22 de octubre de 2021 a las 12:07 pm

    Hola Miguel, que pasa si tengo una recibo por honorario de octubre del 2020 por el monto de 2347.88 incluida la retención del 8%, que no fue declarado en su momento pero si se realizo el pago, tengo que declararlo ahora en el 2021 como una rectificación? ya es un año que ha pasado y no se declaro ni pago el impuesto. quedo atenta a tu amable respuesta, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2021 a las 11:33 am

      No puedes declararlo, dado que se declara en la fecha de pago.

  7. Evelyn dice

    19 de agosto de 2021 a las 2:19 pm

    Si no declaro mis Recibos Honorarios, que no tienen retención, perderé el tema de gasto o no es necesario declarar por igual podre deducir en mis declaracion anual?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2021 a las 10:51 pm

      No pierdes el gasto.

  8. Karen dice

    6 de agosto de 2021 a las 10:18 pm

    Miguel buenas noches, tengo una duda y las personas natural con negocio que están en el RER y reciben rxh inferiores a 1500 es decir 150.00 mensual¿ están obligados a declararlo?, ya que no tienen habilitado el post plame y no hay tributo omitido y lo vamos a dar de baja , cómo sería en este caso

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de agosto de 2021 a las 11:24 pm

      Si deben declarar dichos RxH.

  9. Jazmin Rocio Sifuentes Rengifo dice

    27 de julio de 2021 a las 8:02 pm

    Hola miguel torres, si un trabajador al mes emite 2 recibo por honorarios de 850 soles esta sujeto a pagar retencion del 8% dado que es de la misma empresa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de julio de 2021 a las 6:39 am

      No esta obligado.

  10. Ana dice

    16 de junio de 2021 a las 9:24 am

    Tengo una empresa jurídica y de vez en cuando emiten recibos por honorarios, entonces estaría obligado a declarar Plame por los Recibo por Honorario? por tanto a partir de ahí, también estaría obligado a declarar todos los meses Plame, aun que sea en cero?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de junio de 2021 a las 1:34 pm

      No estas obligado a declarar todos los meses PLAME, solo en los meses que recibes RxH.

  11. Doris dice

    17 de febrero de 2021 a las 1:58 am

    Miguel presto servicio a un negocio del nuevo rus,mi recibo por honorario que le emito
    debo declararlo en el plame

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de febrero de 2021 a las 10:51 am

      El que recibe tu recibió por honorario debe declararlo.

  12. Pilar dice

    16 de febrero de 2021 a las 3:05 pm

    Buenas tardes Miguel,soy persona natural y de vez en cuando realizó servicios y emito recibo por honorario a travez de web de sunat, y por lo general lo emito el mismo dia que me pagan, y lo hacen en efectivo, por valores de 300 o 400 soles promedio, a las enpresas, también debo realizar la declaración en el PDT PLAME?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de febrero de 2021 a las 11:11 am

      Es correcto, deben declarar Recibos por Honorarios.

  13. Wilmer dice

    14 de marzo de 2020 a las 11:27 am

    Tengo un recibo por honorarios de 2.300.00 lo declare en la plame sin hacerle la retención del 8%. después de 5 días nos hacen llegar la suspensión de 4ta categoría, hay alguna infracción por declarar este recibo ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2020 a las 4:16 am

      Si la suspensión se emitio luego de emitir RxH no surte efecto, hay infracción al no retener el 8%.

  14. Manuel dice

    12 de enero de 2020 a las 8:56 pm

    Estimado Miguel, agradecere tus comentarios:

    Tengo una empresa; y el RH de un trabajador se recibio el 31/12/19
    y se pago el 2 de enero 2020

    Para el caso de la DJ anual 2019, se considera dicho monto como periodo del año 2019?

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2020 a las 11:30 am

      Para el 2019, porque en ese ejercicio se devengo el gasto.

  15. Jean Clinton dice

    16 de octubre de 2019 a las 11:47 am

    Estimado Miguel, excelente aporte, mi consulta es la siguiente si vengo declarando mediante el Plame los recibos por honorarios ya que no tengo trabajadores registrados, que pasa si en un determinado periodo no tengo ningún recibo por honorarios , como realizo la declaración del plame para este periodo . Agradezco su amable respuesta, saludos cordiales

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de octubre de 2019 a las 2:00 pm

      No presentan, das de baja el tributo de planilla.

  16. Miguel Angel Gayoso dice

    2 de octubre de 2019 a las 12:03 pm

    Una consulta estima Miguel, ¿los honorarios que no son pagados en su periodo son o no considerados en el PLAME? y ¿si luego se pagan se consideran para el otro periodo o ya no ?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de octubre de 2019 a las 8:29 pm

      Los recibos por honorarios se declaran en el PDT PLAME por la fecha de pago.

  17. Vanessa dice

    30 de septiembre de 2019 a las 10:28 am

    Hola miguel buen dia, una consulta una P. natural con negocio esta en rer desde el 2017 le emiten rxh por la declaracion de sus impuestos, pero no han declarado el plame son de 150 mensual. El cliente no tiene planilla es el único que labora , como proceder. Sera factible anular los rxh emitidos para que dicho cliente no tenga sancion y declararlo en noviembre? O solo rectificar x no declarar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de septiembre de 2019 a las 11:05 pm

      Te recomiendo presentar los recibos por honorarios a partir de la fecha.

  18. Miguel dice

    13 de agosto de 2019 a las 12:47 am

    Hola, mi consulta es que yo emito recibo por honorarios, soy persona natural de regimen especial, y siempre entregor ecibos por honorarios no mayores a 250 soles al mes. Estoy obligado a presentar declaracion de estos a sunat a traves de su plataforma virtual? Espero que no porque es una desgracia las declaraciones y tramites por Sunat en linea. Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de agosto de 2019 a las 4:22 am

      Cuando tus ingresos de cuarta categoría y quinta categoría superan S/ 3,062 soles mensuales.

  19. Jose Luis dice

    9 de agosto de 2019 a las 1:15 pm

    Hola miguel ,agradecer por tu respuesta ,mira tengo un recibo por honorarios con retención emitido con fecha 22/06/2019 pero que a la fecha todabia no ha sido pagado ese servicio el tema esta en que periodo se paga esa retención en el periodo de junio o en el de julio ,mes en que sera pago ese recibo,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de agosto de 2019 a las 5:30 am

      Se declara en el mes del pago, y tb ahi pagas el impuesto retenido.

  20. Luis dice

    10 de mayo de 2019 a las 11:24 am

    Buenos días, antes que nada agradecerle los aportes realizados. En cuanto a mi consulta es la siguiente:
    Acabo de ingresar a una empresa y revisando los archivos del PLAME encuentro que se declararon RxH sin pagar en el mes de enero y febrero, cual seria el procedimiento para subsanar este error? a la fecha los recibos aún se encuentran sin pagar. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2019 a las 12:26 am

      Rectificar las declaraciones.

  21. Virginia dice

    21 de enero de 2019 a las 5:13 pm

    Quisiera saber si estoy debiendo a la SUNAT, ya que, jamas declare mis recibos por honorarios desde el año 2013 hasta la actualidad. Por cierto solo llene mis recibos durante 2 o 3 meses, jamas la declare a la SUNAT, favor de asesorar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de enero de 2019 a las 6:35 pm

      Lo más fácil es que te vayas a un centro de sunat y preguntas si tienes alguna deuda, también lo podrías hacer por consulta ruc.

  22. Gilberto Zenon Tacas Carhuas dice

    17 de enero de 2019 a las 9:13 am

    Tiene limitación tu articulo no esta completo, se puede interpretar que, te agrada dejar a medias tus artículos o que no culminas con las investigaciones. Ademas tu articulo le faltan casos prácticos de acuerdo a las normas que describes. Compartir conocimiento en ti esta hacerlo, de esa forma darás valor agregado a tus ideas y tu conocimiento.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de enero de 2019 a las 9:27 am

      Gracias por comentar un artículo del año 2012 🙂

  23. Emerita dice

    19 de julio de 2018 a las 4:09 pm

    Buenas tardes
    Olvide presentar el PDT 601, solo tengo tengo trabajadores por RH, la empresa esta en liquidación, cual seria la multa si lo presento fuera de plazo? seria una opción declararlos con los recibos del mes de Julio?
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2018 a las 11:26 am

      En tu caso ya no lo declares para no incurrir en la infracción.

  24. Katherine Guerrero dice

    3 de julio de 2018 a las 9:03 pm

    Hola Miguel;

    Espero tu pronta respuesta.

    Resulta que soy una persona natural con negocio, emito facturas y mi RUC empieza con 10. Tengo personas que me emiten sus recibos por honorarios, es obligatorio que los declare en el pdt 601? si los declaro ahi, como me sirve? como lo uso? o al final solo es un gasto para mi empresa?.

    Muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2018 a las 10:21 am

      Es correcto, debes declarar los recibos por honorarios en el PLAME, estos RxH sirven para deducir gasto de renta (RMT o RG).

  25. Jose Alpaca dice

    9 de junio de 2018 a las 11:23 pm

    Agregar que cuando haya Retención del 8% por Renta de Cuarta Categoría, se tiene la opción de Pagar por la Guia de Pagos Varios con el código de Retención de 4ta: 3042, consignando el Ruc del trabajador el cual presto el servicio, con el Periodo en que emitio el Servicio.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de junio de 2018 a las 6:08 pm

      Gracias por el comentario 🙂

  26. Cecilia dice

    4 de junio de 2018 a las 3:17 pm

    Hola Miguel.
    Olvide de declarar recibos por honorarios, este mes de junio tendría que rectificar mi plame verdad? pero habrá multa?

    Espero su pronta respuesta.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de junio de 2018 a las 7:09 am

      No pagas multa por dicha rectificación.

  27. ana dice

    17 de febrero de 2018 a las 12:42 pm

    hola, una consulta estoy inscrita como cuarta categoria pero no emitido ningun recibo todavia, quisiera saber si tengo que realizar alguna declaración en cero o lo haré la declaración hasta que emita un recibo
    gracias

    Responder
  28. Violeta dice

    22 de diciembre de 2017 a las 6:27 pm

    Buenas tardes Miguel, me olvide declarar un R/H por 950.00 del periodo Nov.- 17, la empresa no tiene trabajadores depen. ; pero el R/H ya lo declare en PDT 621 Y PLE , se puede declarar ese R/H el 12/2017 en el PLAME, o de todos modos ya estoy en infracción?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2017 a las 10:32 pm

      Si el pago es efectivo, lo puedes manejar.

  29. lucero dice

    18 de diciembre de 2017 a las 9:45 pm

    Buenas Tardes Miguel, si estoy en régimen especial y me emiten recibos por honorario igual debo declararlo ?

    Responder
  30. Nataly dice

    15 de diciembre de 2017 a las 11:06 am

    Hola Miguel, mi caso es que trabajo en una municipalidad y mensualmente declaramos en el plame, me percate que los anteriores trabajadores no declaraban a los trabajadores que emitían RH que contaban con suspensión de retenciones solo a los que se les retenían. Es esto correcto que solo se declare a los trabajadores que se le retiene el 8%? gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de diciembre de 2017 a las 4:53 am

      No es correcto, se declara a todos los locadores.

  31. David dice

    4 de diciembre de 2017 a las 4:26 pm

    Hola miguel una consulta quisiera que me confirmes si es cierto el asunto que cuando emito un recibo por honorario y al dia siguiente solicito la suspension de retenciones y posteriormente me pagan entonces es valida la suspensión y el recibo saldrá sin retención. De ser cierto cual es la base legal
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2017 a las 12:41 am

      No es valido, la retención se solicita antes de emitir el RxH.

  32. Javier dice

    24 de noviembre de 2017 a las 12:52 am

    Miguel buenas noches
    Tengo un recibo por honorarios periodo 09.2017 de 500 que no se llego a declarar se puede declarar en 11.2017 esta empresa jamas uso plame ya que no cuenta con personal. recien en 11.2017 se usara… existe algún problema o multa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2017 a las 8:57 am

      Los recibos por honorarios se declaran según la fecha de pago.

  33. Miguel Sánchez dice

    19 de noviembre de 2017 a las 3:33 pm

    Me hemitieron un recibo por honorrario el mes pasado y no lo he declarado, lo puedo declarar este mes, y en que me beneficia el recibo por honorrario, IGV o Renta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de noviembre de 2017 a las 11:39 pm

      Te beneficio en renta. Los recibos por honorarios se declaran en periodo de pago.

  34. Sammy dice

    13 de septiembre de 2017 a las 4:19 pm

    Buenas tardes Miguel:
    Mi consulta es la siguiente; no se declaro el PLAME DE JULIO 2017 en el cual solo se debió presentar un recibo por honorario menor a 100 soles. En ese caso hay multa? debería presentarlo?. Espero tu respuesta.

    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 11:19 pm

      Si hay multa, en ese caso mejor no presentes nada.

  35. Juan Alberto dice

    17 de agosto de 2017 a las 3:27 pm

    Estimado Miguel trabajo para una jass en una zona rural , inscrita en sunat (RUC: 20601348781), en Sunarp, tiene 02 trabajadores como operario gasfitero, y otro como asist. admt., mi preg. es ¿como trabajadores tenemos derecho por lo menos al sueldo mínimo, y otros benef…asi como esta obligado hacer declaraciones en sunat? gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de agosto de 2017 a las 4:32 pm

      Todo trabajador tiene derecho a ganar RMV, por los beneficios laborales, dependerá del régimen laboral de la empresa. Si la empresa genera rentas de tercera categoría, debe realizar declaraciones mensuales.

  36. Andres Acosta dice

    7 de mayo de 2017 a las 6:27 pm

    Buen día en el mes de febrero me emitieron 2 recibos por honorarios a mi empresa sin retención y también se hizo el pago en dicho mes, pero no los declaré, los puedo declarar en abril?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de mayo de 2017 a las 8:44 pm

      Los recibos por honorarios se declaran de acuerdo a su fecha de pago.

    • Maribel Calamullo dice

      14 de junio de 2017 a las 11:35 am

      Es decir no se puede declarar?

  37. Andrea dice

    28 de febrero de 2017 a las 4:14 pm

    Hola miguel buenas tardes en mi empresa hay 10 trabajadores en planilla es obligatorio declarar en el PDT -PLAME . Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2017 a las 12:27 am

      Pues claro que es obligatorio.

  38. Alberto dice

    10 de febrero de 2017 a las 7:17 pm

    Hola Miguel, los recibos por honorarios que son girados en fisico a una empresa que esta en el regimen general son validos para considerarlos como gastos para el impuesto a la renta anual.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2017 a las 7:39 am

      No son deducibles para tema de gasto.

  39. Tatiana León dice

    25 de enero de 2017 a las 12:02 pm

    Buenos días, una consulta, nuestra empresa no tiene mucha operatividad, nunca hemos presentado Pdt Plame, sin embargo en noviembre nos giraron un recibo por honorarios con renta de 4ta, le pagamos menos la retención, nosotros no presentamos el pdt plame, ni tampoco pagamos la renta de 4ta. Mi consulta es, a que multa está afecta por estos motivos?

    gracias por la respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de enero de 2017 a las 12:01 am

      En ese caso lo más practico sería pagar el tributo retenido con guía pagos varios.

  40. Nadezna dice

    25 de enero de 2017 a las 11:13 am

    Hola Miguel , declaramos los recibos por honorarios mensualmente , pero ahora que reviso en consulta para receptores ( recibos honorarios) , verifico que hay mas recibos emitidos , estos me sirven para sustentar gasto ?? …. tengo infraccion por no pasarlos en el PLAME ? … considerando que ninguno tiene renta de cuarta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2017 a las 8:10 pm

      Si puedes utilizar el gasto, no es requisito declararlos en el PDT PLAME.

  41. Luis dice

    23 de enero de 2017 a las 11:38 am

    Buenos dias, tengo un RxH por 6000 soles con retención, pero solo cancelaron 3000, en que mes lo debo declarar en el plame?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2017 a las 9:08 am

      Lo más conservador es esperar el pago total del recibo por honorario.

  42. Guadalupe Gutierrez dice

    27 de diciembre de 2016 a las 5:01 pm

    Buenas tardes, ¿que pasa si al declarar recibos en el PLAME la serie no esta “E001” sino “001”? Existiría algun tipo de infracción?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2016 a las 12:03 pm

      Pues claro, no es el comprobante correcto, debes corregirlo.

    • LAURA dice

      12 de enero de 2018 a las 12:39 pm

      buen día Miguel Torres, mi pregunta es como se hace la corrección de este error cometido, gracias por tu respuesta.

  43. Pilar dice

    27 de diciembre de 2016 a las 2:45 pm

    Que pasa si se declaro en nuestra empresa recibos por honorarios a nombre de otra empresa por error, pero estos no estaban afectos a renta de cuarta categoria

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2016 a las 12:08 pm

      Tendrías que rectificar el PLAME y solucionado.

  44. Ely dice

    26 de noviembre de 2016 a las 5:29 pm

    Buenas tardes Miguel, se ha emitido RXH desde el mes de marzo a octubre 2016 y los pagos se hicieron (transferencia) en la fecha de emisión de los RXH (no hay retención), pero la empresa no ha declarado PLAME por los RXH (no tiene trabajadores en planilla), debo presentar el PLAME de cada mes y pagar multa?, dato adicional en 4 meses mis compras y ventas superan la 1/2 uit.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de diciembre de 2016 a las 3:17 pm

      En ese caso no pagas multa por declarar los RxH.

  45. Rosario dice

    22 de noviembre de 2016 a las 10:45 am

    Olvide declarar un rxh afecto a la retención, que multa tengo que pagar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de noviembre de 2016 a las 8:40 am

      Pagas dos multas, una por no declarar las retenciones efectuadas, y otra por no pagar las retenciones en su fecha de vencimiento.

  46. Ricardo Figueroa dice

    24 de octubre de 2016 a las 11:55 am

    Hola Miguel .

    Tengo una duda .

    En la compañia que trabajo tengo recibos por honorarios todos los meses y los declaro en el Plame .

    Pero en el mes de Septiembre no tuve Recibos .

    Como hago para declarar en cero , o en que basamento legal me puedo apoyar para no declarar ?

    Gracias por tu pronta respuesta .

    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de octubre de 2016 a las 8:30 pm

      No se declara el PLAME en cero, solo no realizas la declaración nada más.

    • LUZ ACO dice

      16 de marzo de 2018 a las 10:22 pm

      GRACIASSSSSSSSSSSSSS

  47. Magda dice

    21 de octubre de 2016 a las 4:30 pm

    Miguel una consulta hay un recibo por hon.de setiembre que no declare en el plame sin retención, dime en este caso como puedo hacer para declararlo? presento una rectificatoria? ahora hay multa por esto? es la primera vez y dicho recibo no tiene retención. Agradecería tu respuesta por favor, estoy algo confundida al respecto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de octubre de 2016 a las 2:46 am

      No hay multa por la rectificación.

  48. Alberto dice

    17 de octubre de 2016 a las 2:52 pm

    Miguel, buenas tardes.
    Incurriría en alguna falta si declaro los recibos por Honorarios sin haberlos cancelado, quiere decir, me los emiten en agosto y los cancelo en septiembre.

    Que pasa si los declare en agosto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de octubre de 2016 a las 1:20 am

      No es lo correcto, los recibos por honorarios se declaran según la fecha de pago.

  49. Ashley Barahona dice

    28 de septiembre de 2016 a las 12:40 pm

    Estimado Miguel, en la empresa nos emitieron un recibo por honorarios por S/ 1,500.00 soles el mes de Abril y fue pagado en el mes da mayo. Por error se declaró el mismo recibo en ambos meses (Abril y Mayo), cómo podría corregir este error que recién ha sido percatado? ¿Hay alguna multa por infracción? ¿Es grave?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de septiembre de 2016 a las 9:54 am

      Solo tendrías que rectificar el PDT PLAME, no hay multa.

  50. Mariz Lozada dice

    15 de septiembre de 2016 a las 6:02 pm

    En diciembre 2015 me emitieron dos recibos por honorarios y en Julio 2016 no fueron declarados porque en este mes de setiembre recién se efectúa el pago que hago si no presente PDT PLAME
    por favor necesito una respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de septiembre de 2016 a las 7:10 am

      Podrías rectificar, o solo anotarlo en diario nada más.

  51. Kerly dice

    7 de septiembre de 2016 a las 12:14 pm

    Una consulta buenas tardes es que declare el plame y todo pero recién encuentro unos recibos del mes pasado como hago lo considero en su periodo o como podría hacer ?????

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de septiembre de 2016 a las 2:35 pm

      Tendrías que rectificar tu declaración mensual del PLAME.

  52. Josue dice

    17 de junio de 2016 a las 8:56 am

    Tengo un recibo por honorario que tiene fecha de emisión 31/05/2016 pero su fecha de pago fue el 01/06/2016 el plame no me lo permite ingresar por que su fecha de pago no es el periodo de declaración. que puedo hacer en ese caso?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de junio de 2016 a las 4:30 am

      Ese recibo debes declarar en el periodo junio 2016.

  53. Sulay dice

    16 de mayo de 2016 a las 12:26 pm

    Buen día una consulta tengo una empresa en el reg especial que inicio actividades en 12-2015 no tiene trabajadores dependientes ni independientes hasta el 30-04-2016 que me entrego un recibo x honorario físico por monto de 400..debo declararlo en el plame ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de mayo de 2016 a las 3:31 pm

      Debes declararlo en el PDT PLAME.

  54. Cinthys dice

    12 de mayo de 2016 a las 5:58 pm

    Mi proveedor de servicio me emitió un recibo por honorario electrónico en dólares americanos, consulto: ¿como debo declarar en el plame:? si el recibo por honorarios electronico lo pague en dólares el 28.04.2016 que tipo de cambio se utilizara para la declaración.

    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de mayo de 2016 a las 5:00 am

      Utiliza el tipo de cambio de la fecha de pago.

  55. Ronald dice

    21 de abril de 2016 a las 7:30 am

    Hola Miguel, estoy emitiendo RH a una empresa que esta en el RER, ellos recién inician actividad hace cuatro meses y no declaran PLAME porque no tienen trabajadores dependientes, ni independientes hasta hoy; la consulta es para que no se perjudiquen estaría bien me paguen solo en Efectivo? y también a ellos que le convendría que emita si no cuento con facturas porque soy independiente.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de abril de 2016 a las 12:45 am

      A ellos no les afecta tu recibos por honorario, ya que el gasto no les sirve al RER.

  56. Delia dice

    18 de abril de 2016 a las 11:27 pm

    Buenas noches
    Miguel quise dar de baja los tributos relacionados con el PDT plame, debido a que no tengo trabajadores ni prestadores de 4ta categoria en el periodo 03/2016, y no pude hacerlo por internet debido a que ya pasaron varios días, ¿tendré multa por no presentar la declaración?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de abril de 2016 a las 12:52 pm

      Tienes que ir a un centro de sunat.

  57. Estefanía dice

    1 de abril de 2016 a las 2:42 pm

    una consulta yo saqué en el 2014 mi recibo por honorarios electrónico debido a que en la ONPE me lo pedían para constatar mi pago… que solo trabajé por un mes, por las elecciones anteriores… y no he usado para nada mas los RH. Tenía que declararlo igual? y si la respuesta es si…lo declararía en 0?
    Gracias por sus respuestas. Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2016 a las 11:00 am

      No estabas obligado a declarar.

  58. Jenni dice

    9 de marzo de 2016 a las 5:35 pm

    Hola Miguel, si primero se pago y después de 1 mes se emitió el recibo ¿el recibo ya no me sirve? ¿puedo declararlo en el mes de emisión? o ¿estaría cometiendo una infracción? Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de marzo de 2016 a las 5:40 am

      No es lo correcto, ese es el problema a menos que digas que lo pagaste en efectivo, y puedes hacer un recibo caja a la fecha de emisión.

  59. Karynn Ruiz dice

    7 de marzo de 2016 a las 7:21 pm

    Hola miguel desde enero 2015 hasta la actualidad, me pagan por recibos por honorarios, gano s/1.500 mensuales, tengo que declarar y pagar algo a la sunat, cuando he querido un préstamo me han pedido una constancia de la sunat en el banco ,por favor ayudame.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de marzo de 2016 a las 11:17 am

      No estas obligado ya que superas los 25,000. El banco te pide tu declaración jurada anual de renta de trabajo, pero en tu caso ganas muy poco para emitirla.

  60. Mari Liza dice

    7 de marzo de 2016 a las 6:30 pm

    Buenas tardes una consulta estimado Miguel
    En el mes de noviembre abone a las cuentas de mis clientes su pago por R/H pero ellos me emitieron su recibo en el mes de Diciembre y algunos no pudieron emitirlos
    yo los declare en Diciembre, hice bien?
    que hago con los que no pudieron emitir sus R/H?
    te agradecería tu apoyo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de marzo de 2016 a las 11:20 am

      No es correcto, porque estas colocando una fecha de pago que no es correcta (dato falso), es mejor pagar una vez emitido el recibo.

  61. Alejandro Fernandez dice

    2 de marzo de 2016 a las 11:21 am

    Hola, tengo una pregunta, en el mes de octubre declare el plame, estoy en regimen general, pero olvide ingresar recibo por honorarios de 4ta categoria con retención, pero realice el pago de la retención, hay una multa por no declararlo? a pesar que pague la retención?

    Responder
  62. Yanina dice

    17 de febrero de 2016 a las 6:16 pm

    Buenas tardes Sr. Torres, tengo una duda mi empresa no cuenta con trabajadores dependientes, sólo tuve un servicio de un ingeniero que emitió su Recibo por Honorarios, lo cual lo declaré en el perido Diciembre -2015, en el periodo de enero -2016 no tengo Recibo por Honorarios por declarar. Quisiera saber si incurre en multa el no presentar el PLAME DEL PERIODO ENERO 2016.
    Agradezco su ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de febrero de 2016 a las 7:58 am

      No, pero seria bueno dar de baja el tributo de 4ta para no tener problemas.

  63. Patricia Ramirez dice

    4 de febrero de 2016 a las 2:46 pm

    HOLA MIGUEL TORRES:
    Soy una persona natural con negocio,estoy en el REGIMEN ESPECIAL,no tengo trabajadores en mi planilla,por una asesoría contable me emitieron un recibo por honorario electrónico con fecha de pago 21/12/ 2015,no lo declare en la plame.
    Mi consulta es:
    tengo alguna multa por no haberlo declarado en la plame?
    muchas gracias por su respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2016 a las 11:15 pm

      Si hay infracción por no declarar los recibos por honorarios recibidos, puedes hablar con la contadora para que lo revierta.

  64. Jose dice

    18 de enero de 2016 a las 10:01 am

    Hola Miguel:
    Soy una persona natural con negocio del RGENERAL, se debe declarar en PDT PLAME, recibo por honorario aun si no tiene nada que ver con el giro del negocio. Gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2016 a las 2:51 am

      La pregunta es para que recibir recibos por honorarios que no tienen nada que ver con la empresa, recuerda que al girar un recibo electrónico sunat sabe de dicho recibido y si tu no lo declares ante un cruce te podría notificar por no haber declarado (evita no pidiendo recibos que no son del giro).

  65. Evelyn dice

    11 de enero de 2016 a las 1:12 pm

    Que sucede si me olvide declarar 2 recibos por Honorarios en PLAME de Noviembre, ya que solo tuvimos para declara trabajadores de cuarta categoría, y no dependientes.? ¿habría alguna multa?; ya que no hay ningún Tributo a pagar en este caso. Podria declararlos esos recibos en Diciembre?… Gracias por su ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de enero de 2016 a las 2:49 am

      No se puede realizar la declaración en diciembre, ya que los recibos por honorarios se declarar según la fecha de pago.

  66. Vanessa dice

    16 de diciembre de 2015 a las 4:23 pm

    Hola miguel en noviembre me emitieron rhs ,los declare en el plame para el mismo periodo , pero aun no han sido cancelados( nose cuando los cancelaran derrpente en diciembre o en enro), solo le puse como pago la fecha de emisión, tu crees que tendre algún problema?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de diciembre de 2015 a las 2:40 am

      Mientras no se cancelan no debes declararlos.

  67. Cinty Espinoza dice

    27 de noviembre de 2015 a las 12:33 pm

    Hola Miguel
    Una consulta he realizado un servicio de asesoria y he presentado mi RXH 6000 soles, la empresa a la que he presentado los servicios me ha descontado la retención, me indican que ellos realizarán el pago por la retención.
    Es correcto?, de todas maneras tendría que declarar el pago en el sistema?, de no hacer en la misma fecha tendría alguna multa?, considerando que ya me descontaron la retencion del 8%?
    Gracias por tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de noviembre de 2015 a las 1:40 pm

      Es correcto, como tu recibo por honorario supero los 1500 soles, ellos proceden a retención del 8%.

  68. Gianina dice

    27 de noviembre de 2015 a las 7:25 am

    Hola Miguel un saludo cordial, tengo planilla con dos personas y un trabajador independiente emitió sus recibos de enero a noviembre con montos de 850 c/ u y de le pagaron en sus meses respectivos pero no he declarado dichos recibos en el PLAME, podría declararlos ahora y si ese fuera el caso tendría alguna multa, cual sería, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de noviembre de 2015 a las 2:13 pm

      Los recibos por honorarios se declaran de acuerdo a la fecha de pago, ese es el problema.

    • Gianina dice

      28 de noviembre de 2015 a las 6:26 am

      Gracias por tu respuesta Miguel, en ese caso al ya no poder declararlos ahora tendría alguna multa de la Sunat por omitir esta información?, muy agradecida por tu respuesta.

  69. Shirley dice

    24 de noviembre de 2015 a las 10:28 pm

    Buen dia, una consulta si tengo un recibo se honorario que giro con importe en 100 dolares pero en l plame se declaro en 100 soles, es de hecho que tiene q hacer una rectificatoria por el monto real convertido de dolares a soles, pero hay multa ? Ya q no hay retencion. Y si mo hay multa q articulo lo sustenta?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2015 a las 1:15 am

      No hay multa amiga.

  70. Victoria dice

    21 de octubre de 2015 a las 5:50 pm

    Estimado mi consulta es la siguiente.

    Declare en el plame recibos por honorarios emitidos y pagados de julio ,en el plame del mes de agosto.
    Estoy en el regimen especial .
    Tendria alguna multa teniendo en cuenta que ninguno de los recibos tiene retencion de cuarta categoria.

    Ante una revision de la sunat que tendria que presentar.
    Si me revisan el periodo de enero a agosto que tendria que presentar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2015 a las 12:50 am

      Al régimen general no le fiscalizan mucho el gasto, ya que no influye en su pago de impuesto.

  71. Roger dice

    8 de octubre de 2015 a las 10:36 pm

    Hola Miguel, quería hacerte una consulta: Tengo recibos por honorarios que no tienen retención de 4ta categoría ya que son montos bajos de meses anteriores y fueron pagados en su respectivo mes de emisión (Enero,Febrero,Marzo,Abril,Mayo) y ninguno fue declarado en su respectivo mes de pago habría multa por no presentar tales declaraciones? Teniendo en cuenta que no tengo planilla. O solo es obligatorio declarar teniendo en cuenta el principio del percibido en el caso de los recibos que tienen retención de 4ta?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de octubre de 2015 a las 10:22 pm

      La obligación es para todas las empresas que reciben un servicio de un locador, en tu caso al no declarar los recibos no podrás usar dicho gasto.

  72. Alex dice

    14 de septiembre de 2015 a las 2:25 pm

    Estimado Miguel, mi consulta es si estoy en la necesidad de retificar mi PLAME si no declarè 2 recibos por honorarios de 350 c/u, y si puedo usar dichos recibos como gasto.
    Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2015 a las 5:55 pm

      No es un requisito para deducir el gasto, pero por otro lado esa en juego la multa por no declararlo en el Plame.

  73. Maricela dice

    13 de agosto de 2015 a las 8:47 am

    Hola miguel, te quería hacer una consulta saque mis recibos por honorarios hace 3 meses soy trabajadora independiente en el campo de la estetica pero no he tenido ningún trabajo que justifique la emisión de los RPH, tambien tengo boletas de esas si hago el pago mensual de 20.00 soles por la venta de productos, pero no he tenido ni ngun trabajo hasta la fecha. dime hay alguna multa por eso.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2015 a las 5:12 pm

      No tienes sanción alguna, solo cumple con tu cuota del nuevo rus.

  74. Félix Huamán dice

    31 de julio de 2015 a las 10:57 am

    Estimado Miguel, en caso de haber realizado un pago parcial de un recibo por honorarios, se declara en la fecha del pago parcial o en la fecha en que se termina de cancelar dicho recibo.
    Gracias de antemano por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de agosto de 2015 a las 8:19 am

      Señalaras el pago parcial y luego el pago restante cuando te lo cancelen.

  75. Yoel dice

    17 de julio de 2015 a las 9:13 am

    Buenos días amigo tengo una consulta, tengo una empresa la cual tiene trabajadores en planilla, a la cual le emiten Recibos por honorarios, el cliente nos hiso llegar un recibo por honorarios pero del mes pasado, se puede declarar en el siguiente mes con fecha de pago en el siguiente mes o no.. y si se puede cuanto es el tiempo limite para declararlo.. agradecería que puedas ayudarme con esto gracias…
    porque si no tendría que comunicarme con quien emitió el recibo para que lo anule y me genere otro recibo pero a la fecha.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de julio de 2015 a las 8:19 pm

      Los recibos por honorarios se declaran según la fecha de pago.

  76. Bryan Maslucan dice

    15 de julio de 2015 a las 11:27 am

    Muchas gracias por tu apoyo Miguel,
    Solo tengo una ultima pregunta, mi duda es, si yo declaro mi PDT 621 mensual por 02 servicios facturados a S/. 350 c/u, y tengo 02 RxH de S/. 150 c/u, como esto disminuye mi IGV y Renta a pagar, si cuando declaro el pdt 621 no puedo ingresar los RxH en la pestaña COMPRAS.

    Agradeceré puedas explicarme solo esta parte, ya que no entiendo muy bien y si me esta saliendo rentable el facturar actualmente (ya que me formalice hace poco) porque antes era informal, no emitia no factura ni recibia RxH.

    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de julio de 2015 a las 9:40 pm

      Los recibos por honorarios no descuentan igv ni renta. El gasto de los recibos por honorarios disminuye la renta anual que se realiza con la dj anual de cada ejercicio.

  77. Aracely dice

    15 de julio de 2015 a las 7:43 am

    Una consulta si no tengo en un mes recibo por honorarios ni tampoco tabajadores tengo que declarar el plame..???. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de julio de 2015 a las 10:16 pm

      No tienes que declarar, pero tienes que dar de baja los tributos.

  78. Bryan Maslucan dice

    15 de julio de 2015 a las 12:11 am

    Buenas noches Sr. Miguel,
    Tengo una consulta y agradeceré su apoyo.
    Tengo una empresa que presta servicios de anfitrionas e impulsadoras, las cuales son de forma temporal y por horas, no tengo planilla ya que no cuento con trabajadores fijos, ellas me tienen que emitir su RxH y yo los declaro en el PLAME y como las registro sino no tengo planilla.
    Y por ultimo estas contrataciones (eventuales) que realizo se consideran como compras en mi Registro de Compras o no?

    Espero tu pronta respuesta, te agradezco de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2015 a las 7:31 am

      Como tu solo contratas por locación de servicios, esta bien que recibas recibos por honorarios, esos documentos los declaras en el PLAME solo recibos nada mas. En tu registro de compras no se registra los recibos por honorarios, solo la compras vinculadas con tu servicio.

  79. Marybel dice

    15 de junio de 2015 a las 12:14 am

    Buenas noches joven miguel
    Mi consulta es si al recibir un recibo h electrónico por primera vez el dia 8-5-2015 debí declarar en junio (ya paso la fecha de mi declaración) debí declararlo aunque aun no lo haya pagado, mi empresa tiene pocos meses de creada régimen general no tengo a nadie en planilla y ni si quiera he dado de alta los tributos afectos de 4 ta categoría …hay multa ante esto que se recomienda hacer.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de junio de 2015 a las 3:47 am

      No hay multa, los recibos por honorarios se declaran cuando los pagues. Si este mes los pagas, quiere decir que lo declaras en Junio.

  80. Hegilio dice

    6 de junio de 2015 a las 12:37 am

    Sr. Torres en el caso de mi empresa persona natural con negocio , no tengo trabajadores en planilla, sin embargo solo cada 3 meses hay personas que laboran conmigo y les pago al contado. Es decir pago cada 3 meses, por lo tanto solo debería declarar en esos meses el plame o debo declarar el plame aun sin tener trabajadores de cuarta y quinta categoria. Ya que el Plame no me permite grabar porque me sale el siguiente mensaje:
    DEBE CONTAR CON DATOS DE PRESTADORES PARA ELABORAR LA DECLARACION.
    Por lo tanto si no tengo trabajadores en planilla no tampoco prestadores de servicio en un determinado mes, no estaría obligado a declarar en el plame? Disculpe la ignorancia mi estimado pero soy un cheff de profesión y no soy contador ni economista.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de junio de 2015 a las 4:48 pm

      Es correcto, solo tiene que dar de baja los tributos de essalud y onp en el ultimo periodo declarado.

  81. Rebeca Melendez dice

    2 de mayo de 2015 a las 9:48 am

    Hola Miguel, una consulta.
    Trabajo para una Empresa y me olvide de declarar o registrar R x Hs de los obreros que se les cancelo a fines del mes de Abril, puedo registrar como sustento de gastos del mes de Abril siendo hoy 02/05/2015

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2015 a las 11:10 am

      Los recibos cancelados en el mes de abril los declaras en tu PLAME del periodo del abril 2015 que se realiza en mayo.

  82. Walter Alvarado Castillo dice

    1 de marzo de 2015 a las 10:29 pm

    Hola amigos, expreso mi saludo y felicitación al colega Miguel Torres por la difusión de la cultura contable al servicio de los colegas y personas interesadas, con relación a los Recibos de Honorarios, debe tenerse presente el aporte Luis FQ. En el caso de los Recibos por Honorarios efectivamente existe obligación de declararlos en el mes que se efectúa el pago, se aplica el “principio de lo percibido”. Para la elaboración del Balance Anual, en aplicación del principio del devengado, los Recibos por Honorarios deben provisionarse en el libro diario conforme a las NIC; sin embargo para los efectos de la deducción como gastos por aplicación de normas tributarias, tiene que pagarse efectivamente antes de la declaración jurada anual, caso contrario tendría que repararse.
    Walter Alvarado Castillo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de marzo de 2015 a las 6:56 pm

      Diferencia temporal en caso de repararse.

  83. Joselyn dice

    24 de febrero de 2015 a las 9:49 am

    He declaro un recibo en dos meses distintos por casualidad y el recibo tiene retención, que debo hacer y si hay multa.

    Responder
  84. Graciela Rojo dice

    20 de enero de 2015 a las 10:30 am

    Hola un gran favor, donde puedo ver que recibos por honorarios fueron declarados o no, recuerdo que en algún lugar se podía ver y era para comprobar si los recibos que presentas eran verdaderos. Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2015 a las 11:21 am

      Te dejo el link (Enlace)

  85. Dany Lalupu dice

    26 de noviembre de 2014 a las 11:47 am

    Hola miguel buen día, mi consulta es si yo declare el plame periodo 10/2014, y se me olvidaron ingresar r-h que son por cantidades menores y no tienen retenciones de cuarta, no tendría multa por ser mi primera rectificatoria, pero calificaría como datos falsos y me multarían?, te aclaro que no habría tributo omitido. Gracias miguel por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de noviembre de 2014 a las 1:42 pm

      Si no hay tributo omitido, no hay infracción.

  86. Alice dice

    9 de mayo de 2014 a las 11:42 am

    Tengo unos recibos por honorarios a declarar en abril pero en mayo ya no tengo recibos por honorarios, ni trabajadores, que debo hacer, no declarar plame en mayo, porque hasta donde se no se puede declarar planilla en cero?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2014 a las 12:10 am

      Ya no declaras el PDT Plame, pero debes dar de baja los tributos.

    • Eduardo dice

      15 de junio de 2015 a las 8:03 pm

      Hola Miguel… y donde podria dar de baja a los tributos que afectan al plame, en el T-Registro?

    • Miguel Torres dice

      18 de junio de 2015 a las 4:04 am

      En tu ficha Ruc.

  87. Angelica dice

    25 de octubre de 2013 a las 9:19 am

    En el mes se setiembre declare un recibo por honorarios con el sgte monto: Total honorarios 10500.00 y con retencion de 1050.00. Trabajo desde q inicio el año con este profesional, mas como esta renunciando a la empresa, no me quiere presentar su recibo por honorarios, Lo que yo he declarado es un escaneo q esta persona me envia, ya que todos los meses hacemos esto y luego me lo entrega en fisico…Si no me entregase el original y procediera a anularlo, cual es la solucion mas factible.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de octubre de 2013 a las 2:47 am

      Tendrías que rectificar tu declaración.

  88. Joel Gonzales dice

    2 de octubre de 2013 a las 3:13 pm

    Hoy 02-10-2013 acabo de emitir mi RR.HH electrónica vía Clave Sol, de servicios profesionales por los meses de Agosto y Setiembre, ambos son de S/. 1,400.00, no existe retención en el caso.

    ¿Lo puedo declarar en el período de Setiembre así la fecha de emisión por “default” de la página de la SUNAT me salió en Octubre?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de octubre de 2013 a las 10:36 am

      No puedes amigo, ademas los recibos por honorarios se declaran por la fecha de pago.

  89. Nancy dice

    16 de agosto de 2013 a las 11:59 am

    Como no tengo planilla solo recibos, no realice ninguna declaracion en este caso como hago para declarar los recibos o de todas maneras ya tengo multa por no haber presentado en la fecha correspondiente y cuanto es.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de agosto de 2013 a las 12:13 am

      Es correcto, la multa es si dichos recibos tienen retención, en ese caso la multa es 50% del tributo retenido y no pagado.

  90. Nancy dice

    15 de agosto de 2013 a las 3:24 pm

    Tengo recibos de honorarios cancelados en julio pero no realice la declaracion del plame del mes, tengo multa y cuanto es.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de agosto de 2013 a las 9:15 pm

      Si no tienen retención no hay multa, porque no hay tributo retenido y no pagado.

  91. Carmen dice

    7 de agosto de 2013 a las 11:06 am

    Buenos días Sr. Miguel, con respecto a recibos del periodo Junio que no declare (son 5 recibos por importes de S/ 500 c/u). La fecha de pago fue en Julio. ¿Los puedo declarar en el PDT Plame Periodo Julio ? ¿Cual es la norma que regula esto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de agosto de 2013 a las 12:25 pm

      Los tienes que declarar en el mes de julio, los recibos por honorarios se declaran en el mes de pago.

  92. Alejandra dice

    7 de agosto de 2013 a las 7:51 am

    Estimado, soy trabajador independiente. Mi pregunta es, puedo sacar la retención de cuarta categoría (ahora en Agosto), para sustentar recibos del mes de Julio.

    Responder
  93. Shirley dice

    6 de agosto de 2013 a las 12:47 pm

    Estimado Miguel Torres

    En la empresa donde laboro hay recibos de honorarios correspondioentes al mes de marzo, los cuales no han sido registrados ni declarados, pero si se han cancelado. Ahora que debo hacer con esos recibos, puedo registrarlos en este mes?? o debo rectificar mi plame, cuanto seria la mula?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de agosto de 2013 a las 1:13 am

      Los tienes que declarar en el mes que se hicieron el pago, de ser posible tienes que rectificar tu declaración.

  94. Marita Reyes dice

    18 de julio de 2013 a las 3:26 pm

    Ola MIguel en el mes de abril declare en el PLAME R X H por 2314 soles (3 recibos) y no se hizo la retencion del 10%,puedo rectificar el plame anulando los RXH y declararlos en JUlio, puesto q recien ellos sacaron la autorizacion de suspencion de renta de 4ta. Al anular y/o rectificar el plame estaria cometiendo alguna infraccion.?
    Gracias por tu respuesta y el caso practico expuesto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de julio de 2013 a las 3:51 pm

      Los recibos por honorario se registran por la fecha de pago, si los pagastes en abril debistes pagar en abril. Mejor paga la multa.

    • Marita Reyes dice

      18 de julio de 2013 a las 6:22 pm

      Miguel cuanto es la multa por no haber retenido el 10% de los R xH,
      gracias

    • Miguel Torres dice

      19 de julio de 2013 a las 5:14 am

      50% del tributo retenido y no pagado.

  95. Angelo dice

    17 de julio de 2013 a las 11:34 am

    Buenos dias ,tengo un R/H por S/. 2,000.00 emitido y pagado en junio pero no fue declarado ,seria correcto pasarlo por gasto ??? o que debería hacer .. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de julio de 2013 a las 8:46 pm

      Tienes multa en ese caso, ya que ese recibo por honorario esta afecto a retención, por ende debiste declarar y pagar dicha retención (S/. 200.00)

  96. Carmen dice

    12 de julio de 2013 a las 10:51 pm

    Una consulta, tengo una empresa que recién estoy abriendo, esporádicamente tengo recibos por honorarios, en este mes no tengo recibos por honorarios que declarar, en cuanto a renta de 5ta no tengo trabajadores, este mes se debe ceclarar el Plame??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2013 a las 1:23 am

      Si no hay trabajadores en planilla, y no hay recibos por honorarios por declarar no estas obligado a presentar PLAME.

    • Kharen dice

      15 de julio de 2013 a las 3:50 pm

      Dr. Torres, una consulta hay alguna sanción por rectificar el PDT 616, lo que sucede es que se declaró recibos emitidos en mayo y junio en estos meses, pero llamo la empresa a decir que los anules porque recien los habian pagado este mes de julio. Que se podría hacer?

    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2013 a las 7:00 pm

      Si no hay tributo omitido no hay problema.

  97. Gerson dice

    4 de julio de 2013 a las 1:49 pm

    Una consulta se declaro un recibo que no se había pagado, que se debería de hacer.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2013 a las 11:46 pm

      En ese caso rectificar, y declararlo en el mes de pago.

  98. Jenny dice

    4 de junio de 2013 a las 3:38 pm

    Con cual fecha declaro con la fecha de pago de mi voucher (emisión de mi cheque para la persona que me brinda servicio o con la fecha de cancelación de recibo de honorario?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de junio de 2013 a las 10:35 am

      Declaras con la fecha de pago.

  99. Janina dice

    15 de mayo de 2013 a las 4:49 pm

    Buenas tardes mi consulta es la siguiente, con que fecha realizo el tipo de cambio al recibo por honorarios? con la fecha de pago o con la fecha de emisión. para ingresar al plame el monto, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de mayo de 2013 a las 8:15 am

      Es de acuerdo a la fecha de pago.

  100. Gely dice

    9 de mayo de 2013 a las 2:24 pm

    Hola tengo dudas, tengo un recibo de honorario yo trabajo como aux en una empresa persona moral y mi pregunta es?, el recibo es de abril y nose expido cheque en el mes, hasta mayo en que mes debo contabilizar el gasto? porque mi jefa ósea la contadora dice que se contabiliza hasta que se haga el cheque y obviamente se declara hasta que se cobre, saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de mayo de 2013 a las 2:35 pm

      Los recibos por honorarios se declaran en el mes del pago, mas no por el mes de emisión.

    • Luis dice

      9 de enero de 2015 a las 10:48 am

      La pregunta es en qué mes se registra el gasto en el mes de pago o en el mes de emision.

    • Miguel Torres dice

      9 de enero de 2015 a las 10:58 pm

      Tienes que aplicar el principio del devengado.

  101. Diana Astudillo dice

    25 de abril de 2013 a las 5:12 pm

    Sr. Torres buenas tardes, una consulta he declarado el mismo recibo en dos meses y con montos diferentes hay multa? Que debo hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de abril de 2013 a las 3:37 am

      En dicho caso no hay multa, sólo rectifica tu declaración.

  102. Janet dice

    19 de abril de 2013 a las 1:51 pm

    Estimado Miguel, recien he abierto mi empresa y esporadicamente contrato personal para algunos trabajos, ellos me dan sus recibos por honorarios, puedo declarar elsos recibos en la casilla de compras? estoy en el regimen especial y uso el PDT 621

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de abril de 2013 a las 8:15 pm

      Los tienes que declarar en el Plame.

    • Shandy dice

      13 de febrero de 2016 a las 12:35 am

      Buenos días, si estoy empezando operaciones y estoy en el RER. Me emitieron un RH el 30 de enero pero se pagó el 10 de febrero. En enero entonces no tengo trabajadores, está bien que NO DECLARE EL PLAME EN ENERO 2016?
      Gracias por su respuesta.

    • Miguel Torres dice

      13 de febrero de 2016 a las 10:06 am

      Es correcto, lo declaras en el periodo febrero.

  103. David Charles dice

    23 de marzo de 2013 a las 8:17 am

    Hola Miguel, tenga mis saludos cordiales por su gentileza, mi pregunta es: Tengo retenciones del igv con fechas de diciembre 2012, pero estas retenciones fueron declarados en febrero del 2013; ¿puedo poner a mi balance 2012 las retenciones del igv que me hicieron?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de marzo de 2013 a las 9:55 am

      Colocaras las retenciones que te hicieron, solo lo provisionas nada mas.

  104. Nicanor García dice

    22 de marzo de 2013 a las 11:35 am

    Es un poco confusa la orientacion. Es obligatorio que se declare en el PLAME los RPH, pero dices que si se pueden utilizar para el PDT anual, aunque no hayan sido declarados.
    Podrías aclarar un poco esto?
    En que afecta que no se hayan declarado en su fecha?
    Es reconocido el gasto en RPH aunque no se declare a tiempo y se incluya en el pdt anual?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de marzo de 2013 a las 6:14 am

      Bueno en la ley de impuesto a la renta no menciona que los recibos deben ser declarados, para que se pueda deducir como gasto.

  105. David Charles dice

    21 de marzo de 2013 a las 1:56 pm

    Muy buenas tardes, mi pregunta es lo siguiente: tengo una empresa de personería jurídica que no tiene planilla hasta el momento, pero en el periodo del 2012 tengo recibo por honorarios, ¿estos recibos por honorarios sirven como gasto del impuesto a la renta 2012, ya que no fueron declarados en la planilla electrónica en el rubro de cuarta categoría del 2012, además todos los recibos por honorarios no tienen retenciones (máximo de 1400 soles)?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de marzo de 2013 a las 5:57 am

      Si puedes utilizar dichos recibos para tu DJ Anual 2012, no es un requisito el que hayan sido declaradas.

  106. Miguel dice

    27 de diciembre de 2012 a las 2:50 pm

    Estimado Miguel , tengo recibos por honoarios emitidos desde el mes de junio hasta la fecha que no los he declarado todavia , todavia no se ha pagado dichos recibos por honorarios recien los pagare en este mes de diciembre, os puedo declarar en diciembre todos estos recibos por honarios verdad ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2012 a las 1:30 am

      Es correcto, los recibos por honorarios se declaran de acuerdo a la fecha de pago.

  107. Abel Andy Hallasi Cornejo dice

    18 de diciembre de 2012 a las 9:16 pm

    Muy bien, muchas gracias.

    Responder
  108. Marcos dice

    10 de diciembre de 2012 a las 11:38 am

    Buen Dia Miguel Torres una consulta mira tengo varios Recibo por Honorario de los meses pasados pues ya todos estan cancelado en el mismo mes de lo que entregaron el recibo, puedo yo declarar en mi pdt plame este periodo de todo los recibos que tengo espero su respuesta? de esa manera puedo sustentar gastos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de diciembre de 2012 a las 12:45 am

      No puedes hacerlo, los recibos por honorarios se declaran de acuerdo a la fecha de pago.

  109. Liliana dice

    15 de noviembre de 2012 a las 2:08 pm

    Buen día, es válido declarar el monto de los r x h en el PDT 621 en las casilla de “compra de no gravadas”, si solo se declara en la plame, hay infracción de haberlo declarado en el pdt 621?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de noviembre de 2012 a las 5:18 am

      No es necesario declararla dicho monto en el PDT 621

  110. Ricardo dice

    22 de octubre de 2012 a las 2:59 pm

    En una empresa para la que trabajé presentaba mis recibos por honorarios mensualmente. he dejado de trabajar casi dos años allí, hoy trabajo contrtatado. debo acercarme a anular mi ruc y recibos no emitidos? 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de octubre de 2012 a las 3:41 am

      No es necesario que anules tu ruc, ahora si lo deseas puedes hacerlo.

  111. Renzo Estrada dice

    11 de agosto de 2012 a las 11:09 am

    Los recibos por honorarios se declaran en el mes del Devengue, que pasa si para el periodo Julio me llegan RxH del mes de Mayo.
    Puedo declararlos con fecha de cancelacion julio? o ya me hice acreedor de una multa?
     
    Saludos
     

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de agosto de 2012 a las 12:50 pm

      Los recibos por honorarios se registran por la fecha de pago, por ende puedo registrar en en periodo de agosto un recibo emitido con fecha de enero. 

    • Renzo Estrada dice

      11 de agosto de 2012 a las 3:30 pm

      Y si se emitio y pago en enero? … recien me aparecio el recibo xD

    • Miguel Torres dice

      12 de agosto de 2012 a las 9:51 am

      Dicho recibo tiene que registrarse en el mes de Enero. 

    • Elio MR dice

      19 de octubre de 2012 a las 10:03 am

      Buenos dias Sr Torres, una consulta tengo recibos de honorarios desde enero a agosto por asesoria legal (han sido cancelados en su respectivo mes); estos no han sido declarados en el Plame. pueden sustentar gastos? hay multa si los declaro en este periodo de setiembre? gracias por tu ayuda

    • Miguel Torres dice

      19 de octubre de 2012 a las 11:24 am

      No los recibos por honorarios se declaran en la fecha de pago, pero si pueden sustentar gastos así no hayan sido declarados. 

  112. Luis FQ dice

    26 de julio de 2012 a las 4:02 pm

    Estimado, Para que sea deducible los gastos por rentas de cuarta categoría (Recibos por Honorarios), tienen que ser pagados hasta antes de la declaración jurada anual.
    Asi mismo, debes tener presente que para sustentar los gastos, deben estar sustentados con los principios de causalidad y fehaciencia.
    Conluyendo,No existe ninguna condición para que el gasto sea deducible ,se debe declarar en el PLAME.
    Base Legal.- inciso v) el art. 37º TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
    Informe Nº305-2002-SUNAT

    Responder
    • Paola Apolaya dice

      9 de agosto de 2016 a las 6:46 pm

      Buenas tardes Miguel. Se realiza consulta en relacion a recibos por honorarios emitidos en JUNIO/16 y pagados en JUNIO/16, los cuales no tienen retenciòn de cuarta , sin embargo estos mismos deben ser declarados correctamente en Junio/16 verdad? Porque para declararlos en JULIO/16 deberìa colocar fecha como 01/07/16 pero esto no seria correcto.
      Sludos

      PAOLA APOLAYA

    • Miguel Torres dice

      10 de agosto de 2016 a las 6:31 pm

      Es correcto, se debe declarar en el periodo de pago.

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