En adelante, la prestación de maternidad consistente en el cuidado de la salud de la madre gestante, así como en la atención del parto, será extendida al período puerperio y al cuidado de la salud del recién nacido hasta el alta hospitalaria o término del mencionado período, establecido en 42 días.
Así lo precisa la Res. N° 030-GCASESSALUD-2013, que refiere que el Ministerio de Trabajo dispuso modificar el segundo párrafo del artículo 1 de la Resolución de Gerencia de Aseguramiento N° 034-GCAS-ESSALUD-2011.
Esta norma precisa también que la cobertura por maternidad y sus diagnósticos relacionados para las derechohabientes del seguro regular y agrario dependiente, como las hijas menores de edad e hijas mayores de edad incapacitadas en formal y permanente para el trabajo, se extenderán durante el período de latencia, de acuerdo con los períodos de aportación del asegurado titular considerados dentro del cómputo respectivo, según el Instructivo Solicitud de Especial Cobertura por Desempleo Latencia GPA 01.00.01.
Diario El Peruano (22/12/2013)
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