A la fecha, 420 mil contribuyentes ya entregaron información
A solo tres días para que culmine el plazo final de presentación de la Declaración Anual del IR, más de 420 mil contribuyentes ya cumplieron con esta obligación, demostrando responsabilidad y conciencia tributaria. Cabe precisar que las declaraciones se pueden presentar a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe).
Para ello, la Sunat ha implementado diversos servicios destinados a facilitar el cumplimiento fiscal, como la ampliación del horario de atención en los centros de Servicios al Contribuyente, la Central de Consultas; entre otros. El cronograma para presentar la declaración finaliza este jueves 7.
Así, están obligados a presentar la declaración las personas naturales cuyas rentas –como alquileres, ganancias por una venta no habitual de inmuebles, honorarios por el ejercicio independiente de su profesión– hayan superado en 2010 los S/. 31,500. La presentación se podrá realizar mediante la declaración simplificada o el PDT N° 667.
También deben cumplir con esta obligación las empresas y negocios que generan rentas de tercera categoría, comprendidas en el Régimen General. Para estos casos se empleará el PDT N° 668.
En la medida en que con la declaración jurada se determina el IR a pagar del ejercicio 2010, el tributarista Francisco Pantigoso explicó que para efectos tributarios, en principio, son deducibles todos los gastos necesarios para producir la renta y mantener la fuente productora. Sin embargo, añadió, nuestra legislación contempla ciertos límites o topes en la deducción tributaria de determinados gastos, que exigen mayor control del obligado.
Entre ellos, citó a las dietas, remuneraciones, viáticos, gastos de representación y recreativos, boletas de venta, vehículos, cobranza dudosa, gastos que constituyan para su perceptor renta de segunda, cuarta y quinta categoría, medios de pago, gastos vacacionales y por donación.
En el primero, dijo, las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones sean abonadas al directorio, en su conjunto, no podrán superar el 6% de la utilidad comercial del ejercicio antes del IR. Incluso, para las remuneraciones a accionistas y parientes, se determinará el tope del valor de mercado, siendo su exceso considerado como dividendo, sin deducirlo.
Sobre los viáticos, dijo, se verificará la existencia de los sustentos físicos, como comprobantes de pago. Asimismo, se atenderá como tope deducible diario por este concepto, para viajes al interior del país, solo S/. 420.00, y para el extranjero, el límite está dado en función de una escala geográfica, de acuerdo con la tabla aprobada mediante DS 047-2002-PCM.
Saldo a favor por rentas
Si el monto de los pagos a cuenta del ejercicio 2010 excediera del impuesto que corresponda abonar en la determinación de la DJ Anual 2010, habiéndose consignado dicho hecho en la respectiva declaración, la Sunat procederá a devolver el exceso o, a elección del contribuyente, podrá aplicar las sumas a su favor contra los pagos a cuenta mensuales que sean de su cargo, afirmó el tributarista Francisco Pantigoso.
Así, el saldo a favor originado por rentas de tercera categoría, deberá ser compensado solo cuando se haya acreditado en la declaración jurada y no se solicite devolución por el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquel en que se presente la declaración jurada en que se consigne dicho saldo.
Otras deducciones
Gastos de representación y recreativos a favor del personal. Aquí, se considerará si es que no se han excedido del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, hasta 40 UIT.
Vehículos. Se debe verificar el tope de estos gastos, a través de las condiciones dadas para los que son “operativos”, como para los destinados a “gerencia, administración y dirección”.
Asimismo, identificar en la declaración jurada la regularización dichas unidades.
Medios de pago. Para ser deducibles será necesario que se hayan realizado con los denominados “medios de pago”.
Gastos vacacionales. El tratamiento de estas deducciones, corresponde ser tratada de acuerdo con el inc. v) del art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Gastos por donaciones. Solo se podrán deducir donaciones en tanto los beneficiarios sean entidades y dependencias públicas y sin fines de lucro calificadas como por el MEF. Además, los donatarios para efectos de la deducción de donantes, estos últimos, deben declarar la donación realizada, identificar al donatario y el monto en la DJ 2010.
Boletas de venta. Se constatará el tope de gastos deducibles por compras con boletas de venta o tickets que no otorgan dicho derecho emitidos sólo por contribuyentes que pertenecen al “Nuevo RUS”. Dicho límite es del 6% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que dan derecho a deducir gasto o costo y que estén anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no debe exceder de 200 UIT en el ejercicio.
Diario Oficial El Peruano (04.04.2011), Sección Derecho, Pág. 17
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