Los trabajadores favorecidos por un convenio colectivo no pueden renunciar a los beneficios que obtengan de ese acuerdo debido a que sobre ellos también se aplica el principio de irrenunciabilidad de derechos.
Así lo estableció la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema como criterio jurisprudencial, mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 6072-2012 Del Santa.
Sustentación
A juicio de este colegiado, dicho principio opera también respecto de los derechos nacidos de convenios colectivos, no obstante que el inciso 2 del artículo 26° de la Constitución se refiere solo a la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por la misma Carta Magna y la ley.
De no ser así, considera que por necesidad o presión del empleador, luego de pactar un beneficio mediante convenio colectivo, el trabajador en forma individual podría renunciar al derecho proveniente de ese acuerdo, en cuyo caso la ley sanciona con nulidad esa renuncia, entendiéndose ésta como la dejación de un derecho sin compensación a cambio.
En opinión del laboralista Jorge Toyama, la citada sala con dicho fallo pone fin en forma adecuada al debate que se había suscitado respecto a los alcances del mencionado principio, atendiendo a que la Constitución no menciona si también se aplica a los derechos provenientes de convenios colectivos.
A criterio del experto, es bastante conveniente su aplicación a derechos otorgados mediante esos acuerdos, en tanto el convenio colectivo constituye una norma con efectos vinculantes.
“El convenio colectivo es una fuente típica del derecho laboral y si el trabajador opta por renunciar a derechos que el sindicato pacta con la empresa, eso supondría una afectación a la propia libertad sindical”, detalló.
Diario El Peruano (28/10/2013)
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