• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Establecen criterio sobre la irrenunciabilidad de derechos

Establecen criterio sobre la irrenunciabilidad de derechos

Publicado por Miguel Torres el 28 de octubre de 2013 Deja un comentario

Los trabajadores favorecidos por un convenio colectivo no pueden renunciar a los beneficios que obtengan de ese acuerdo debido a que sobre ellos también se aplica el principio de irrenunciabilidad de derechos.

Así lo estableció la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema como criterio jurisprudencial, mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 6072-2012 Del Santa.

Sustentación

A juicio de este colegiado, dicho principio opera también respecto de los derechos nacidos de convenios colectivos, no obstante que el inciso 2 del artículo 26° de la Constitución se refiere solo a la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por la misma Carta Magna y la ley.

De no ser así, considera que por necesidad o presión del empleador, luego de pactar un beneficio mediante convenio colectivo, el trabajador en forma individual podría renunciar al derecho proveniente de ese acuerdo, en cuyo caso la ley sanciona con nulidad esa renuncia, entendiéndose ésta como la dejación de un derecho sin compensación a cambio.

En opinión del laboralista Jorge Toyama, la citada sala  con dicho fallo pone fin en forma adecuada al debate que se había suscitado respecto a los alcances del mencionado principio, atendiendo a que la Constitución no menciona si también se aplica a los derechos provenientes de convenios colectivos.

A criterio del experto, es bastante conveniente su aplicación a derechos otorgados mediante esos acuerdos, en tanto el convenio colectivo constituye una norma con efectos vinculantes.

“El convenio colectivo es una fuente típica del derecho laboral y si el trabajador opta por renunciar a derechos que el sindicato pacta con la empresa, eso supondría una afectación a la propia libertad sindical”, detalló.

Diario El Peruano (28/10/2013)

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

Etiquetado como: constitucion, jurisprudencia, sindicato, trabajadores

PRÓXIMO EVENTO: "CONTABILIDAD EN EMPRESAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTES"

Invitarte este Martes 03 de Junio de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

Taller SIRE presencial sabado 17 de mayo

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto