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Establecen criterios para la rebaja de multas laborales

Publicado por Miguel Torres el 23 de septiembre de 2014 Deja un comentario

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) fijó los criterios que facilitarán la aplicación del beneficio de la rebaja de multas laborales en la etapa del procedimiento sancionador, para las empresas sancionadas por el incumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con la Ley Nº 30222 que modificó las normas de seguridad y salud laboral.

La autoridad laboral, de este modo, determinó hasta cuatro pautas para la aplicación de dicho beneficio. En primer lugar, se determinará el monto de la multa aplicando las normas rectoras de la Ley General de Inspección del Trabajo y su reglamento; luego, si el sujeto inspeccionado no subsana las infracciones que se le imputan, se le aplicará el beneficio de reducción, fijándose la multa en un valor igual al 35% del monto original.

Tercero, en cambio, si el sujeto inspeccionado subsana todas las infracciones contenidas en el acta de infracción hasta antes del vencimiento del plazo para apelar la resolución de multa de primera instancia, dicha sanción se fijará en un valor igual al 20% del monto previsto en la Ley General de Inspección del Trabajo y su reglamento.

Finalmente, si el sujeto inspeccionado subsana todas las infracciones dentro de los 10 días de notificada la resolución de segunda instancia, la multa se determinará en un valor igual al 25% del monto previsto en la Ley General de Inspección del Trabajo y su reglamento, refiere el Decreto Supremo Nº 10-2014-TR que desarrolla la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30222, precisamente referida al beneficio de la reducción de la multa laboral.

Invalidez permanente

De igual modo, la autoridad laboral explicó que, para efectos de la aplicación de esta norma, se deberá entender por invalidez permanente del trabajador a aquella lesión que genera la pérdida anatómica o funcional total de un miembro u órgano o de las funciones del mismo, así como aquellas lesiones que originen más de 30 días naturales de incapacidad para el trabajo.

“Este supuesto impedirá la reducción de la multa, salvo que el empleador, mediante certificados expedidos por los servicios médicos vinculados a Essalud, el sector Salud o una EPS, acredite que la incapacidad ocasionada sea de hasta 30 días naturales”, sostuvo César Puntriano, director del Área Laboral de PwC.

La norma regula igualmente que la autoridad inspectiva desarrollará actuaciones de orientación en forma previa a la implementación de operativos de fiscalización del cumplimiento de obligaciones sociolaborales. Ello con el fin de informar sobre el cumplimiento de estas obligaciones, dijo Puntriano.

En ese contexto, las visitas inspectivas de carácter orientador, que deberán coordinarse con los servicios de orientación laboral brindados por el MTPE, se realizarán prioritariamente en aquellas empresas que se encuentren en el régimen especial Mype.

Actos graves

El beneficio de la rebaja de multas laborales queda proscrito para aquellos casos de actos graves antisindicales, discriminatorios, trabajo de menores, trabajo forzoso, así como de seguridad y salud que ocasionen la invalidez permanente o la muerte del trabajador; y cuando ocasionen la obstrucción a la labor inspectiva, refiere la norma, la cual señala que las reglas dispuestas concluirán en julio de 2017.

Directrices

La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones sociolaborales que determina la exclusión de los beneficios previstos en la Ley N° 30222, que modifica la norma de seguridad y salud en el trabajo, debe evaluarse independientemente de la reiteración prevista en la Ley General de Inspección del Trabajo y su reglamento, refiere un informe de Payet, Rey, Cauvi, Pérez, Mur Abogados.

Otro aspecto es que los beneficios de la disminución de las multas se aplicarán a todas las órdenes de inspección del trabajo realizadas desde el pasado 12 de julio, precisa un informe de Miranda & Amado.

Diario El Peruano (23/09/2014)

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