Establecen fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras aplicables a determinados sujetos designados como principales contribuyentes y modifican las disposiciones de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT y de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y modificatorias
Recordemos que mediante la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, se aprobó el Sistema de Llevado de Libros y Registros Electrónicos (SLE – PLE) como el mecanismo desarrollado por la SUNAT para generar los Libros y Registros Electrónicos y registrar en ellos las actividades y operaciones.
Ahora bien, mediante Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT se establecieron las fechas máximas de atraso respecto del Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras Electrónico para el año 2014, que deben aplicar entre otros, los PRICOS incorporados al SLE – PLE por la Tercera Disposición Complementaria Final de dicha resolución de superintendencia y por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 248-2012/SUNAT.
Posterior a ello, mediante la Resolución de Superintendencia N° 023-2014/SUNAT se designo como PRICOS a aquéllos sujetos comprendidos en el Anexo N° 1 de dicha resolución, los mismos que, por efecto de lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT, se incorporarán automáticamente al SLE – PLE a partir del 1 de junio de 2014.
Cabe señalar, que en la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT no se ha previsto cuál es el plazo de atraso que deberán aplicar los sujetos que se designen PRICOS con posterioridad a su vigencia.
Siendo así que mediante Resolución de Superintendencia N° 121-2014/SUNAT publicada el 30 de abril de 2014, se establece que aplicarán para efecto de la fecha máxima de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras Electrónicos, el Anexo III “Cronograma Tipo B: Fecha Máxima de Atraso del Registro de Compras y del Registro de Ventas e Ingresos 2014”, de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT:
– Aquellos sujetos que sean designados como Principales Contribuyentes por la SUNAT que con anterioridad a dicha designación, no hubiesen generado el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el SLE – PLE o en el SLE – PORTAL, y que por efecto de los dispuesto en el artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT, deban enviar el Resumen de dichos registros de manera electrónica, en cualquiera de los meses del año 2014.
– Los sujetos designados como Principales Contribuyentes por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia N° 023-2014/SUNAT, que con anterioridad a dicha designación, no hubiesen generado el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el SLE – PLE o en el SLE – PORTAL, y que por efecto de los dispuesto en el artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT, deben enviar el Resumen de dichos registros de manera electrónica en cualquiera de los meses del año 2014.
Cabe señalar, que las Disposiciones Complementarias Modificatorias de la Resolución de Superintendencia bajo comentario se procede con:
- Incorporar como inciso g) del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009, indicando que el registro de las operaciones deberá realizarse utilizando los tipos de comprobantes de pago o documentos previstos en la Tabla 10 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT.
- Sustituir el Anexo N° 2 “Estructura e Información de los Libros y/o Registros Electrónicos” de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias por el Anexo N° 2 “Estructura e información de los Libros y/o Registros Electrónicos” de la presente resolución.
- Incorporar como inciso e) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, indicando que los registros electrónicos deberán llevarse utilizando los tipos de comprobante de pago o documento previstos en la Tabla 10 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT.
- Sustituir el segundo párrafo del numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, indicando que por excepción la generación de los Registros Electrónicos que se realice hasta el 7 de mayo de 2014 sólo podrá efectuarse utilizando el SLE – PLE.
- Modificar el primer párrafo del artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 279-2013/SUNAT, indicando que se suspende hasta el 7 de mayo de 2014 la aplicación de lo dispuesto en el artículo 10° y en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT.
- Respecto al PLE versión 4.0 aprobado por Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT esta se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 8 de mayo de 2014. Con anterioridad a dicha fecha se continuará utilizando el PLE versión 3.0.2, aprobado por Resolución de Superintendencia N| 034-2014/SUNAT.
- La versión 4.0 del PLE deberá ser utilizada a partir del 8 de mayo de 2014 incuso para efectuar el registro de los que correspondía anotar con anterioridad a dicha fecha y que se emitió registrar oportunamente.
- Modificar el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT, indicando que a partir del 8 de mayo de 2014, el sujeto afiliado al Sistema de Llevado de Libros y Registros Electrónicos aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT, podrá cambiar el llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Comprar al sistema aprobado mediante la presente resolución de superintendencia (SLE – PORTAL), para lo cual deberá generar en este sistema el Registro de Ventas e Ingresos o el Registro de Compras.
- Derogar la Tabla 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.
Cabe señalar que la presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia el 01 de Mayo de 2014.
Resolución N° 121-2014/SUNAT
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